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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 29 de octubre de 2012 Pág. 40598

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (831/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 831/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Julio González Pedreira contra la empresa Alicatados Carballo, S.L.U., Mutua MC, INSS y TGSS, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 735/2012.

Nº autos: seguridad social 831/2010.

A Coruña, 2 de octubre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social entre partes, de una y como demandante, Julio González Pedreira, en cuyo nombre y representación comparece el letrado Ricardo López Mosteiro, y de otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social por quienes comparece la letrada Victoria Regueira Rodríguez; por la Mutua Cyclops (hoy MC Mutual) comparece el letrado Luis Manuel Rodero Díaz; la empresa Alicatados Carballo, S.L.U. no comparece pese a estar citada en legal forma.

En nombre del rey ha dictado la siguiente sentencia 735/2012.

«Fallo:

1º. Que estimo la acción sobre reconocimiento de incapacidad permanente formulada por Julio González Pedreira frente al INSS, la TGSS y MC Mutual, declarando que la parte demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos de 9 de abril de 2010 y calculada sobre una base reguladora de 491,24 euros, todo ello con condena al INSS al abono de la prestación correspondiente en la forma legal y reglamentariamente prevista.

2º. Desestimó la acción ejercitada frente a MC Mutual y Alicatados Carballo, S.L.U.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto, 0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0831 10 acreditando mediante la presentación del justificante del ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0831 10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la empresa Alicatados Carballo, S.L.U., se expide el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de octubre de 2012

El secretario judicial