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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2012 Pág. 40070

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 203/2012, de 11 de octubre de 2012, por el que se aprueba la constitución del Consorcio de Aguas de Valdeorras.

El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cuatro de abril de dos mil doce acordó participar en el Consorcio de Aguas de Valdeorras, según lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Del mismo modo, acordó nombrar a su representante para la Comisión Gestora, desarrollándose en el seno de la misma los trabajos preparatorios necesarios para consensuar el texto de los estatutos.

La elaboración y aprobación de los estatutos se realizó según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de once de octubre de dos mil doce,

dispongo:

Artículo único. Aprobación de los estatutos del Consorcio de Aguas de Valdeorras

Se aprueban los estatutos del Consorcio de Aguas de Valdeorras, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de octubre de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Consorcio de Aguas de Valdeorras

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1

1. Los presentes estatutos regulan la organización y funcionamiento del Consorcio de Aguas de Valdeorras, integrado por los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, A Rúa, Rubiá, A Veiga y Vilamartín de Valdeorras, la Diputación Provincial de Ourense y el ente público empresarial Augas de Galicia.

2. El Consorcio de Aguas de Valdeorras se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de su disolución conforme a lo previsto en el título VI de los presentes estatutos.

3. Tras la modificación previa de los estatutos, a través de los trámites previstos en la legislación de régimen local, se podrán incorporar al Consorcio otras administraciones o entidades públicas, así como entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 2

1. El Consorcio de Aguas de Valdeorras servirá con objetividad los intereses públicos que le estén encomendados y actuará de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la ley y al derecho.

2. El Consorcio de Aguas de Valdeorras goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, reivindicar, administrar, enajenar y gravar bienes de toda clase; otorgar escrituras, documentos y contratos; establecer, conceder y explotar obras y servicios vinculados a sus fines; obligarse y ejercer toda clase de acciones administrativas y judiciales.

Artículo 3

El Consorcio de Aguas de Valdeorras es una entidad local de naturaleza institucional y base asociativa. Se regirá por los presentes estatutos y por la legislación de régimen local que resulte de aplicación a este tipo de entidades.

Artículo 4

1. El Consorcio de Aguas de Valdeorras tendrá como objeto principal la ordenación y gestión, por delegación de los ayuntamientos que lo integran, de un servicio intermunicipal de depuración de aguas residuales, que comprenderá el ejercicio de todas las competencias municipales en la materia para la totalidad de los términos municipales de referencia.

A estos efectos, el ámbito material del servicio abarcará la depuración de todas las aguas residuales que se viertan a las actuales infraestructuras municipales de depuración a través de las correspondientes redes públicas de saneamiento, así como la depuración de las aguas residuales que se reciban en las fosas sépticas de titularidad municipal y la depuración de las aguas residuales que se gestionen a través de las infraestructuras que, en el ejercicio de las competencias delegadas, pueda crear el Consorcio en el futuro.

Se entenderán comprendidas en el ámbito funcional de la delegación, además de la totalidad de las competencias de ordenación y gestión de los servicios municipales de depuración de aguas residuales, las competencias municipales que la legislación vigente les atribuya en materia de policía de vertidos de aguas a las infraestructuras de depuración, incluyendo el ejercicio de todas las facultades de vigilancia, inspección y control, el ejercicio de acciones administrativas de reposición de la legalidad y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Las competencias de gestión tributaria y recaudación del coeficiente de vertido tendrán carácter de competencias propias del Consorcio.

La delegación de las competencias municipales de ordenación y gestión de la depuración de aguas residuales y de policía administrativa en materia de vertidos de aguas residuales se entiende conferida en virtud de la aprobación de los presentes estatutos, pudiendo ser revocada sólo a través de los siguientes actos:

a) Mediante la separación del Consorcio de los ayuntamientos que lo integran, que exigirá, para su validez y eficacia, la tramitación de la correspondiente modificación estatutaria.

b) Mediante una modificación estatutaria con dicho objeto, aunque no implique la separación de ninguno de los ayuntamientos consorciados.

2. En virtud de la delegación de las competencias municipales de depuración de aguas residuales, quedarán transferidos al Consorcio los medios materiales actualmente adscritos a los servicios municipales existentes.

La efectividad de dicho traspaso se producirá en la fecha de constitución del Consorcio, quedando los bienes de dominio público municipal adscritos de modo automático al Consorcio, sin perjuicio de la correspondiente acta de adscripción, que será firmada por el presidente del Consorcio y por los alcaldes de los ayuntamientos consorciados.

3. El Consorcio se subrogará en los contratos administrativos de gestión de los servicios públicos municipales de depuración de aguas residuales en vigor en la fecha de su constitución, con efectos de dicha fecha.

4. Complementariamente con el objeto principal señalado en el apartado anterior, el Consorcio podrá asumir por delegación el ejercicio de cualquier competencia municipal relacionada con los servicios de abastecimiento y saneamiento, para todos o algunos de los ayuntamientos consorciados, en los términos que señalan los oportunos acuerdos de delegación. Igualmente, podrá asumir encomiendas de gestión de los ayuntamientos consorciados para la realización de cualquier actuación de carácter material relacionada con dichos servicios.

Asimismo, el Consorcio podrá asumir la delegación de competencias y las encomiendas de gestión que, en materias relacionadas con los servicios del ciclo hidráulico, le confieran la Xunta de Galicia, Augas de Galicia o la Diputación Provincial de Ourense.

5. El control del ejercicio de las competencias municipales delegadas y, en su caso, de las encomiendas de gestión conferidas, se ejercerá por los ayuntamientos mediante su participación en los órganos de gobierno del Consorcio, en los términos previstos en los presentes estatutos.

6. Los actos y acuerdos dictados por los órganos del Consorcio en el ejercicio de las competencias delegadas o para la realización de las encomiendas de gestión conferidas serán ejecutivos y ejecutorios, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Para el cumplimiento de sus fines, y en el ámbito definido en el apartado 1 del presente artículo, el Consorcio gozará de las potestades administrativas recogidas en el artículo 6 de la Ley de Administración local de Galicia, con las particularidades recogidas en el artículo 6.2 de dicha ley.

8. El Consorcio podrá ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas relacionadas con los servicios municipales relativos al ciclo hidráulico, tras su autorización previa por la Asamblea del Consorcio de conformidad con los trámites previstos en la legislación de régimen local, y siempre que el ejercicio de dichas actividades contribuya a la satisfacción de fines de interés general en el ámbito funcional del Consorcio o a una mejor financiación de los servicios consorciados.

Artículo 5

El Consorcio de Aguas de Valdeorras tendrá su sede social en la Casa del Río Cigüeño, sita en la Rúa da Veiguiña, nº 6, del ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Sin perjuicio del mantenimiento de la sede social, se habilita como domicilio a efectos de notificaciones y trámites administrativos la Secretaría General de la Diputación Provincial de Ourense, sita en el Palacio Provincial, Rúa do Progreso nº 32, 32003 Ourense, para el supuesto de que las funciones de secretaría e intervención del Consorcio se desarrollen por los servicios de asistencia a las entidades locales de la Diputación Provincial. En caso de que las funciones reservadas a los habilitados estatales se desarrollen mediante otro sistema, la Presidencia del Consorcio habilitará como domicilio a los efectos de notificaciones el del lugar de trabajo del funcionario que desempeñe las funciones de secretaría.

La modificación de la sede social requerirá la modificación de los presentes estatutos, de conformidad con la legislación vigente en el momento de su aprobación. No obstante lo anterior, y en el supuesto de que la legislación de régimen local así lo permitiera en el futuro, se podrá modificar la sede social mediante acuerdo de la Asamblea del Consorcio, sin necesidad de proceder a la modificación de los estatutos.

En todo caso, los acuerdos de modificación de la sede social deberán, para su efectividad, ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Título II
Organización y funcionamiento

Artículo 6

1. El Consorcio de Aguas de Valdeorras está integrado por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes que este designe.

d) La Comisión Especial de Cuentas prevista en la legislación reguladora de las haciendas locales.

2. La Asamblea podrá crear órganos complementarios de los anteriores, con funciones de informe, consulta o seguimiento.

Artículo 7

1. La Asamblea estará integrada polos alcaldes de los ayuntamientos consorciados, el presidente de la Diputación Provincial de Ourense y el presidente de Augas de Galicia. Todos ellos podrán delegar su representación conforme a la normativa aplicable en cada caso.

Cada ayuntamiento dispondrá de un voto en la Asamblea, que será emitido por su representante.

El representante de Augas de Galicia y el representante de la Diputación Provincial de Ourense dispondrán, cada uno de ellos, de un número de votos equivalente al número de ayuntamientos consorciados, debiendo, en todo caso, emitir de forma unitaria el dicho voto ponderado.

En ningún caso se admitirá la delegación del voto entre los representantes y las entidades consorciadas.

2. La Asamblea se regirá, en cuanto a sus normas de funcionamiento, por lo dispuesto en los presentes estatutos y en los acuerdos que adopte la propia Asamblea al respecto y, supletoriamente, por lo establecido en la legislación de régimen local para el pleno de los ayuntamientos.

3. La primera sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará en el plazo de un mes desde de la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia. Una vez constituido el Consorcio, celebrará sesión constitutiva para cada nuevo mandato municipal, en el plazo de un mes desde la renovación de todos los ayuntamientos consorciados. Las sesiones ordinarias tendrán lugar cada seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias o extraordinarias urgentes en los mismos supuestos previstos en la legislación de régimen local para el pleno de los ayuntamientos.

4. La Comisión Ejecutiva estará integrada por un número impar de miembros, incluido su presidente. El número de integrantes de la Comisión se determinará por acuerdo de la Asamblea en la sesión constitutiva al inicio de cada mandato, con un mínimo de tres y un máximo de siete. La presidirá el presidente del Consorcio. El resto de miembros de la Comisión serán designados por la Asamblea de entre sus miembros en la misma sesión constitutiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda. La Comisión se regirá, en cuanto a sus normas de funcionamiento, por lo dispuesto en los presentes estatutos y en los acuerdos que la Asamblea pueda adoptar al respecto y, supletoriamente, por lo establecido en la legislación de régimen local para la junta de gobierno. En todo caso, deberá celebrar sesión común con una periodicidad mínima bimensual.

5. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por tres miembros, incluido su presidente. La presidencia de la Comisión corresponderá al presidente del Consorcio. El resto de sus miembros serán designados por la Asamblea en cada sesión constitutiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda. La Comisión se regirá, en cuanto a sus normas de funcionamiento, por lo dispuesto en los presentes estatutos y en los acuerdos que la Asamblea pueda adoptar al respecto y, supletoriamente, por lo establecido en la legislación de régimen local para las comisiones informativas. Sus atribuciones serán las previstas en la legislación reguladora de las haciendas locales.

6. El presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea en cada sesión constitutiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda. En los supuestos en que la Presidencia quede vacante antes de la extinción de un mandato, la elección del nuevo presidente tendrá lugar en sesión extraordinaria convocada al efecto en el plazo de veinte días desde el momento en el que se hubiera producido la vacante.

7. El presidente del Consorcio designará a dos vicepresidentes, que lo sustituirán en caso de vacante, ausencia y enfermedad y que podrán, además, ejercer las funciones que aquel les delegue.

8. El presidente del Consorcio podrá ser destituido a través de moción de censura. La moción de censura se regirá por lo dispuesto en la legislación de régimen electoral para la moción de censura de los alcaldes.

9. La destitución de los vocales de la Comisión Ejecutiva se llevará a efecto, igualmente, por los trámites establecidos en la legislación de régimen electoral para la moción de censura de los alcaldes.

Artículo 8

1. Le corresponden a la Asamblea las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización del resto de órganos de gobierno del Consorcio.

b) La aprobación de toda clase de ordenanzas y disposiciones de carácter general.

c) La aceptación de las delegaciones de competencias de otras administraciones públicas.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos y la aprobación de las cuentas.

e) La creación y supresión de los servicios públicos, así como la modificación de su régimen de prestación o forma de gestión.

f) El ejercicio de la iniciativa pública para el desarrollo de actividades empresariales o económicas.

g) La adquisición de bienes y derechos, su enajenación y transacción, salvo cuando su valor sea inferior al 20 % de los recursos comunes del último presupuesto liquidado.

h) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

i) La aprobación de planes y programas de inversión cuyo importe exceda del 10 % de los recursos ordinarios del último presupuesto liquidado.

j) La contratación de carácter público y privado del Consorcio cuando los contratos tengan un importe superior al 20 % de los recursos ordinarios del último ejercicio liquidado o su duración exceda de cuatro años.

k) El reconocimiento extrajudicial de créditos cuando no exista dotación presupuestaria; la subscrición de operaciones de crédito y la aprobación de acuerdos de quita y espera.

l) La aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo.

m) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales en materias de su competencia.

n) La aprobación inicial de cualquier modificación de los estatutos.

o) La aprobación inicial de la disolución del Consorcio.

p) La elección y destitución del presidente del Consorcio; la elección y destitución de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

2. Mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, la Asamblea podrá delegar en la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las competencias recogidas en las letras g), h), i) y j), siempre que el importe de los actos y contratos a que se refiera la delegación no exceda del 30% de los ingresos ordinarios liquidados por el Consorcio en el último ejercicio económico.

Artículo 9

1. Corresponden al presidente del Consorcio las siguientes atribuciones:

a) La representación legal del Consorcio.

b) La presidencia de todos los órganos colegiados del Consorcio.

c) La jefatura superior del personal del Consorcio. Se entienden excluidas, en todo caso, las siguientes atribuciones, que le corresponderán a la Comisión Ejecutiva: la selección, contratación y nombramiento de todo tipo de personal; la adopción de medidas disciplinarias frente al personal del Consorcio; y la fijación de las condiciones laborales del personal, en el no reservado a la Asamblea.

d) La adjudicación de contratos administrativos menores.

e) La adopción de actos o medidas urgentes e inaplazables, dando cuenta inmediata al órgano competente del Consorcio para su ratificación.

f) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea y la Comisión Ejecutiva.

g) La designación de los vicepresidentes.

h) Decidir los empates con voto de calidad.

i) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y actuaciones del Consorcio, respetando los acuerdos sobre dichos servicios o actuaciones de la Asamblea o la Comisión Ejecutiva.

j) Ejercer las competencias que le delegue la Comisión Ejecutiva.

2. El presidente del Consorcio podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones propias, en todo o en parte, en los vicepresidentes.

3. Los vicepresidentes sustituyen al presidente en el ejercicio de sus funciones por su orden de nombramiento en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Su función de suplencia no se extenderá a las competencias cuyo ejercicio se hubiera delgado en otro vicepresidente.

Artículo 10

1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva todas las atribuciones que, conforme a los presentes estatutos, no sean competencia ni del presidente ni de la Asamblea.

2. En todo caso, la Comisión Ejecutiva podrá delegar en el presidente cualquiera de sus atribuciones propias.

Artículo 11

1. Los representantes de las entidades consorciadas perderán su condición de tales al cesar en el cargo que conforme al artículo 7.1 de los presentes estatutos determina dicha representación.

2. Los miembros del Consorcio estarán sujetos al mismo estatuto que los concejales, disfrutando de idénticos derechos económicos y de información, encontrándose sujetos al mismo régimen de responsabilidad e incompatibilidades, sin perjuicio del que les corresponda en virtud de los cargos que ejerzan en las entidades consorciadas.

Título III
Del personal al servicio del Consorcio

Artículo 12

1. El Consorcio podrá contar con personal propio, en los términos previstos en el Estatuto básico del empleado público y en la legislación de régimen local.

2. El personal de los ayuntamientos consorciados podrá prestar servicios al Consorcio con carácter voluntario y respectando los requisitos y condiciones establecidos en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 13

Las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal serán desempeñadas por este tipo de funcionarios mediante los sistemas de provisión de puestos establecidos en su legislación reguladora.

En todo caso, el Consorcio podrá solicitar la exención del deber de mantenimiento de los dichos puestos y la asunción del ejercicio de dichas funciones por los servicios de asistencia de la Diputación Provincial de Ourense.

Título IV
De la hacienda y patrimonio del Consorcio

Artículo 14

1. La hacienda del Consorcio se integrará por los siguientes recursos económicos:

a) El coeficiente de vertido a los sistemas públicos de depuración de aguas residuales gestionados por el Consorcio, en los términos previstos en la Ley de aguas de Galicia.

b) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

c) Los ingresos de derecho privado, entendiendo por tales los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos patrimoniales de los que sea titular el Consorcio, así como los ingresos procedentes de su enajenación, y los ingresos resultantes del ejercicio de actividades económicas.

d) Las herencias, legados y donaciones.

e) Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público.

f) Las contribuciones especiales que puedan establecerse para la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o avance de servicios públicos.

g) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

h) El producto de las operaciones de crédito.

i) El producto de las multas o sanciones que pueda imponer el Consorcio.

j) Cualquier otro no previsto en estos estatutos, siempre que sean aplicables conforme a la legislación vigente.

2. Les serán de aplicación a los recursos económicos del Consorcio las normas establecidas en la legislación reguladora de las haciendas locales. Además, y en el supuesto de que las aportaciones de Augas de Galicia sean mayoritarias, será de aplicación preferente la normativa de régimen financiero, económico y presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15

1. Con carácter general, la gestión del Consorcio tendrá como objetivo la financiación del servicio intermunicipal de depuración de aguas residuales con cargo al coeficiente de vertido previsto en la legislación de aguas de Galicia. En su caso, el déficit de explotación existente será financiado con aportaciones de las entidades consorciadas, conforme al siguiente cuadro:

Augas de Galicia: 75 %.

Diputación de Ourense: 25 %.

2. La misma regla será de aplicación a la financiación del resto de servicios que pueda prestar el Consorcio por delegación de los ayuntamientos, debiendo, por tanto, procurarse su financiación con cargo a las correspondientes tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales, financiándose el déficit de explotación con aportaciones de las entidades consorciadas en los términos que señalen los acuerdos de delegación o, en su defecto, las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.

3. En el caso de ejercicio de funciones o prestación de servicios que no puedan legalmente ser financiados mediante tasas, precios públicos o, en su caso, contribuciones especiales, los gastos correspondientes serán financiados por las entidades consorciadas en la proporción que establezcan los oportunos acuerdos de delegación o, en su defecto, las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.

4. La gestión del Consorcio tendrá como objetivo la reducción al mínimo de los gastos generales de funcionamiento administrativo del Consorcio. A tal efecto, a Diputación Provincial de Ourense prestará asistencia integral para garantizar el normal funcionamiento burocrático de la administración consorcial, sin perjuicio de la valoración económica de dicha prestación a los efectos de distribución de aportaciones para los dichos gastos generales entre las administraciones consorciadas, en caso de que fueran necesarias.

Como excepción a la regla anterior, la prestación de asistencia provincial para el ejercicio de las competencias de gestión tributaria y recaudación, o el ejercicio delegado de dichas funciones por la Administración provincial, estará sujeta a las tasas o precios públicos que, con carácter general, haya establecido la diputación provincial para dichos servicios.

5. La regulación de las aportaciones de las entidades consorciadas en las bases de ejecución de cada presupuesto, cuando proceda, se acomodará a las siguientes reglas o criterios generales:

– Las aportaciones municipales destinadas al sostenimiento de gastos generales del funcionamiento del Consorcio podrán alcanzar hasta un 33 % de dichos gastos, debiendo cubrirse el resto mediante aportaciones de la Diputación de Ourense y Augas de Galicia. El importe de las aportaciones de cada ayuntamiento se determinará mediante el empleo de criterios demográficos, presupuestarios u otros de carácter objetivo que permitan determinar la capacidad económica de cada municipio o el impacto de la prestación del servicio en cada término municipal sobre su coste conjunto. Para el cálculo de las aportaciones que correspondan a la Diputación de Ourense se deducirá el valor de los servicios de asistencia que preste al Consorcio para su funcionamiento administrativo.

– Las aportaciones para la financiación de servicios en los que sólo participen algunos ayuntamientos consorciados se repartirán exclusivamente entre estos. La participación de Augas de Galicia o la Diputación de Ourense en la financiación de estos gastos tendrá carácter voluntario.

– Para el cálculo de las aportaciones de las entidades consorciadas podrán tenerse en cuenta las aportaciones en especie realizadas, tales como cesión de terrenos, equipos o prestación de servicios con medios propios de cada administración.

6. Las bases de ejecución de los presupuestos regularán los plazos en que deben pagarse las aportaciones de las entidades consorciadas. El impago en los dichos plazos habilitará a la Comisión Ejecutiva para solicitar a la Comunidad Autónoma o al Estado la retención de las cantidades endeudadas con cargo a la participación de los municipios o de la provincia de Ourense en los ingresos autonómicos o estatales.

Artículo 16

1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes, derechos y acciones que le correspondan como titular.

2. El Consorcio podrá, además, ser cesionario de bienes o derechos municipales o de otras administraciones públicas que se le adscriban. El régimen de uso de tales bienes y derechos se regirá por lo establecido en el título de cesión y por la normativa que resulte de aplicación.

3. El patrimonio consorcial será objeto de distribución entre las entidades consorciadas en caso de disolución del Consorcio, conforme a la liquidación que, en su caso, se apruebe. En todo caso, los bienes de dominio público municipales revertirán a los ayuntamientos respectivos.

Título V
De la separación y adhesión de miembros del Consorcio

Artículo 17

1. La adhesión y separación de miembros del Consorcio se tramitará, en todos los casos, como una modificación de los estatutos.

2. Los miembros del Consorcio podrán separarse tras la solicitud dirigida a la Asamblea. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un año a la fecha de efectividad de la separación. El expediente de separación deberá incluir la correspondiente liquidación, en la que se hará constar la deuda de la entidad que se separa y el plazo y modo de su pago.

Los miembros del Consorcio que se separen antes de su disolución no tendrán derecho, como regla general, a participar en el reparto del patrimonio consorcial. No obstante lo anterior, el acuerdo de separación adoptado por el Consorcio podrá reconocer ese derecho en relación con bienes o servicios sitos en el territorio de los municipios disidentes, debiendo prever, en todo caso, los mecanismos de compensación precisos para que no se produzcan perjuicios patrimoniales a ninguna de las partes.

No será de aplicación dicha regla a los bienes de dominio público de titularidad de las entidades consorciadas que hubieran sido adscritos al Consorcio, los cuales revertirán en todo caso a dichas entidades.

3. La adhesión de nuevos miembros requerirá solicitud expresa por parte de la entidad interesada. En el acuerdo de adhesión, la Asamblea podrá prever la exigencia del pago de una aportación extraordinaria por la nueva entidad, como requisito para reconocerle el derecho a participar del patrimonio consorcial en igualdad de condiciones con el resto de miembros del Consorcio.

Artículo 18

Las entidades consorciadas podrán renunciar a participar en determinados servicios o actividades del Consorcio sin necesidad de separarse de la entidad consorcial. La falta de participación en determinados servicios o actividades sólo los eximirá de las obligaciones económicas vinculadas a dichos servicios, privándolos, correlativamente, de los derechos económicos correspondientes y del derecho a voto en la Asamblea en los asuntos relacionados con dichas actividades y servicios.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el servicio de depuración de aguas residuales, cuya delegación, otorgada a través de la aprobación de los presentes estatutos, sólo podrá ser revocada mediante su modificación o la separación del ayuntamiento interesado.

Título VI
De la disolución del Consorcio

Artículo 19

1. El Consorcio podrá disolverse en cualquier momento, en virtud de cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente, a través del procedimiento previsto en la Ley de Administración local de Galicia.

2. Una vez incoado el expediente de disolución por acuerdo de la Asamblea, la Comisión Ejecutiva elaborará, en el plazo de tres meses, una propuesta de disolución y liquidación, incluyendo las disposiciones relativas al destino que se le ha de dar al personal y a la distribución del patrimonio. Dicha propuesta se someterá a aprobación inicial por la Asamblea, dando comienzo al procedimiento de aprobación de la disolución. Hasta tanto no se apruebe definitivamente el acuerdo de disolución y liquidación y se publique en el Diario Oficial de Galicia, el Consorcio mantendrá su personalidad jurídica.

3. El acuerdo de disolución podrá apoderar a uno o a varios vocales de la Asamblea para la ejecución de las operaciones liquidatorias necesarias tras la disolución del Consorcio, o delegar o encomendarle su gestión a la Diputación Provincial. En ambos casos, los gestores de la liquidación, una vez ejecutada esta de modo completo, deberán rendir cuentas de las actuaciones llevadas a cabo ante una comisión integrada por los representantes legales de las entidades consorciadas.

Artículo 20

La distribución del patrimonio se llevará a cabo en proporción a las aportaciones establecidas, sin perjuicio del derecho preferente de los municipios donde se localicen los inmuebles o instalaciones permanentes para optar a su adjudicación, siempre que se garantice la proporcionalidad en el reparto, en su caso, mediante el establecimiento de las compensaciones económicas precisas.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siempre que hubieran transcurrido los plazos previstos en el artículo 70 de la Ley reguladora de las bases del régimen local.