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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 19 de octubre de 2012 Pág. 39714

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (81/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 81/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Venancio Martínez Alfaya contra la empresa Padronesa de Servicios Integrales, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Que, estimando la demanda promovida por Venancio Martínez Alfaya contra la empresa Padronesa de Servicios Integrales, S.L., debo declarar y declaro improcedente su despido, condenando a la demandada a que opte, bien por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, bien por el abono de la cantidad de 16.362,33 € en concepto de indemnización.

La aludida opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta resolución mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este órgano jurisdiccional. Si la demandada no la verifica, se entenderá que opta por la readmisión. Cualquiera que fuere el sentido de esta, debo, asimismo, condenar a la empresa demandada a que satisfaga al actor los salarios de tramitación que han de corresponderle, calculados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia y que, a día de hoy, importan la cifra de 7.020,28 €.

2º. Que, asimismo, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actor la cantidad de 7.572,58 € incrementada con el interés moratorio procesal del 10 % computado en la forma indicada en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

3º. Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra ella, pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber ingresado un depósito de 300 € y el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, pudiendo este sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado recurso y quedará firme la sentencia .

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva como notificación a la demandada Padronesa de Servicios Integrales, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2012

La secretaria judicial