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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 16 de octubre de 2012 Pág. 39370

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (923/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 923/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia Alejandro Taboada Galdo, Javier I. Rubio Taboada, Begoña Fernández Enríquez contra la empresa Fíbex Hogar, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 706/2012.

Nº autos: procedimiento ordinario 923/2010.

A Coruña, 20 de septiembre de 2012

Carlos Villarino Moure, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Alejandro Taboada Galdo, Javier I. Rubio Taboada y Begoña Fernández Enríquez que comparecen asistidos por el letrado Alberto Sáenz-Chas Díaz y de otra como demandado, Fibex Hogar, S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma.

En nombre de El Rey ha dictado la siguiente:

Sentencia.

Decido que estimando la demanda formulada por los demandantes Begoña Fernández Enríquez, Alejandro Taboada Galdo, Javier I. Rubio Taboada contra la empresa Fibex Hogar, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 8.677,09 euros a Begoña Fernández Enríquez, la cantidad de 8.760,98 euros a Alejandro Taboada Galdo, y la cantidad de 5.841,17 euros a Javier Ignacio Rubio Taboada que les adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030.1846) a nombre de este Juzgado con el número 1533.0000.65.0923.09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0923.09 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la empresa Fibex Hogar, S.L., se expide el presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 26 de septiembre de 2012

El secretario judicial