Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se le notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de relaciones laborales.
Se hace saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y el interesado podrá impugnarla ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Advirtiéndole que tendrá que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2012
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa: Zhou, Lingli.
Dirección: carretera de Castilla, 253-2º, Ferrol (A Coruña).
Nº de expediente: 2011/0289-1.
Acta de infracción: 77786/2011/1/T.
Fecha de la resolución de la dirección general: 18 de septiembre de 2012.
Preceptos infringidos: artículos 12.4.c) y 12.5.b) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.
Preceptos sancionadores: artículo 7.5 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Sanción impuesta: 626 €.