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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 16 de octubre de 2012 Pág. 39339

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se modifica la de 22 de junio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la potenciación del turismo mediante la mejora de establecimientos restaurantes y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

La Resolución de 22 de junio de 2012 establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la potenciación del turismo mediante la mejora de establecimientos restaurantes y procede a su convocatoria para el año 2012, publicada en el DOG n º 124, de 29 de junio. En su artículo 17.1 se establece el plazo para aportar el proyecto de ejecución definitivo y el documento de nombramiento del director de obra y el artículo 17.2 establece como plazo de justificación de la primera anualidad hasta el 30 de diciembre de 2012.

No obstante, teniendo en cuenta que la fecha de convocatoria de las ayudas, el número de solicitudes presentadas, el elevado número de requerimientos que fue necesario realizar al objeto de que las personas interesadas subsanasen la documentación inicialmente presentada y las dificultades de valoración de las mismas produjeron un retraso en la resolución de la convocatoria y que, por otra parte, el plazo para presentar la cuenta justificativa de la primera anualidad (2012) termina el 30 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases reguladoras, se estima adecuada una modificación del plazo de presentación del proyecto de ejecución definitivo y del documento acreditativo del nombramiento del director de obra, al objeto de que los beneficiarios puedan presentar la citada documentación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa.

A la vista de lo anterior, es necesario proceder a la modificación del artículo 17.1 y modificar el plazo de presentación de la documentación.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1

El artículo 17.1 del anexo I queda redactado como sigue:

En el plazo de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán, en la Secretaría General para el Turismo, original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, que deberá ajustarse a la oferta más ventajosa de las inicialmente presentadas. Este proyecto de ejecución incluirá
el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión, y deberá ser evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

b) Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

La modificación de este plazo no afectará a los demás previstos en la resolución.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2012

P.S. (Orden 14.9.2012; DOG nº 177, de 17 de septiembre)
El secretario general de la Presidencia
P.D. (Resolución 17.9.2012)
M ª Elena Barca Ramos
Subdirectora general de Gestión, Fomento y Cooperación