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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2012 Pág. 39112

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de octubre de 2012 por la que se establece la convocatoria para el año 2012 y se determina su importe global máximo para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies (gasto cofinanciado por el Fondo Europeo de Pesca-FEP en un 61 % y por el Estado miembro en un 39 %).

Mediante Orden de la Consellería del Mar de 9 de enero de 2011 (Diario Oficial de Galicia n° 13, de 20 de enero), se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, financiados por el Fondo Europeo de Pesca (FEP). Esta orden, en sus artículos 3.2 y 11.1, dispone que anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales, así como los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2011 a 2013.

Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

El número máximo de anualidades se establece en el artículo 6, que dispone que se podrán presentar proyectos de carácter plurianual, sin que su duración pueda sobrepasar los cuatro ejercicios presupuestarios. Las subvenciones que en este caso se concedan se atendrán a los límites establecidos, para los compromisos de gastos plurianuales, en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Por todo lo mencionado, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar el importe máximo, para el año 2012, de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos de gestión de zonas de producción, conservación, protección y sostenibilidad de la explotación de los recursos marinos, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y sus especies.

Las bases reguladoras de esta convocatoria serán las fijadas por la Orden de la Consellería del Mar de 9 de enero de 2011 (Diario Oficial de Galicia n° 13, de 20 de enero).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el apartado Servicios de Administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es. Se presentarán en el Registro Único y de Información del Complejo Administrativo de San Caetano o en el de cualquiera de las jefaturas territoriales de la consellería, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se podrán presentar en la sede electrónica https://sede.xunta.es

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se concede a éste autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia compulsada de sus estatutos. No será necesario adjuntar este documento cuando ya conste en los archivos de la consellería por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:

b.1) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.2) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá venir separado, según el anexo II que está disponible en el apartado Servicios de Administración electrónica de la página web http://webpesca.xunta.es, y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma etc.).

d) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) de conformidad con el anexo III.

e) Copia compulsada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción o la solicitud de obtención de estos.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo IV.

g) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, se añadirá:

g.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

g.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), d) y f) anteriores por cada uno de los solicitantes.

Artículo 4. Crédito presupuestario

En el año 2012 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.31.723A.770.1, código de proyecto 201100802 (eje prioritario 3, medidas de interés público; medida 3.1, acciones colectivas) de los presupuestos de gasto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

El importe máximo de las subvenciones que se concedan en la convocatoria del año 2012 será de quinientos cuarenta mil euros (540.000 €), que se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Año 2012: 360.000 euros.

– Año 2013: 180.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de las bases reguladoras, los importes consignados para esta convocatoria podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 61 % con Fondos FEP y el 39 % con fondos propios de la comunidad autónoma.

Disposición transitoria única

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2012, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013.

Disposición final única

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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