Intentada la notificación al titular del establecimiento que se indica a continuación sin que se haya podido practicar, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que se dictó resolución en el expediente sancionador que se relaciona en el anexo, por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta notificación. Transcurrido el plazo de interposición del recurso, sin que este se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Se advierte que, de no interponer éste en tiempo y forma, deberá de abonar la multa impuesta en los períodos de pago voluntario señalados en el boletín de multas y sanciones que será facilitado en el Servicio de Administración Local e Interior de esta jefatura territorial situado en el Edificio Administrativo de Monelos, calle Vicente Ferrer, 2, A Coruña.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados en el apartado anterior se exigirán en la vía de apremio.
A Coruña, 11 de septiembre de 2012
P.S. (Resolución del conselleiro 29.7.2009)
Margarita Olmo Bosco
Jefa de Sevicio de Administración Local e Interior
ANEXO
Nº de expediente |
Denunciado |
Dirección |
Establecimiento |
Precepto infringido |
Precepto sancionador |
Resolución |
AC-EP 123/2012 |
Rafael Santos Rodríguez |
Avda. de Vilaboa, 158, bajo, Rutis Culleredo |
Cafetería LP |
26.e) de la LO 1/1992 |
28 de la LO 1/1992 |
150,00 € |