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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2012 Pág. 38979

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 199/2012, de 27 de septiembre, de delegación de competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, relativas a la autorización de proyectos en el denominado perímetro azul del ayuntamiento.

Mediante el Decreto de 9 de marzo de 1940 (BOE de 18 de abril) se declara conjunto histórico-artístico la ciudad de Santiago de Compostela y por medio de la Orden de 29 de octubre de 1964, del Ministerio de Educación y Ciencia, se aprueban unas instrucciones para la tramitación de proyectos de obras en las zonas de la ciudad afectadas por esa declaración, que se agrupan en tres sectores diferenciados. Uno de los tres sectores afectados es denominado por dicha orden como perímetro azul, calificado como zona de respeto y protección del paisaje y silueta urbana.

Para cada uno de esos sectores se establecen unas condiciones a las que deben ajustarse los proyectos que se pretendan desarrollar en ellos, y es necesaria, además, por prescripción de lo establecido en el apartado sexto de la orden, la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes para la realización de todas las obras que dentro de las tres zonas deban realizarse, con la excepción de las que ahí se recogen.

Actualmente la competencia para autorizar esas obras corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, previo informe del Comité Asesor del Camino de Santiago.

La Orden del Ministerio de 30 de abril de 1976 (BOE de 3 agosto) amplía las zonas monumentales de Santiago de Compostela, en concreto la zona histórico-artística y la zona de respeto. Esta última comprende determinadas áreas en torno a la calle Rosalía de Castro y Campus Sur, el barrio de Vista Alegre, el polígono de Vite y el barrio de Sar.

Con ocasión de la tramitación de posteriores figuras de planeamiento, estas delimitaciones sufren algunos ajustes (la disposición transitoria quinta del PGOM vigente recoge las modificaciones introducidas, BOP nº 56, de 10.3.2009). Para evitar confusiones y facilitar su aplicación, el ámbito a que se refiere este acuerdo es el que figura en el plano que figura como anexo.

La ciudad histórica de Santiago de Compostela reúne la singular característica de ser declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco el 4 de diciembre de 1985, al considerar que a su belleza urbana y su integridad monumental se añadían los profundos ecos de su significación espiritual como santuario apostólico y destino del más importante movimiento religioso y cultural de la Edad Media, que fue la peregrinación por los varios caminos jacobeos para llegar a Compostela. De hecho, es el punto donde todos los caminos jacobeos convergen.

Este carácter distintivo se tiene también en consideración para esta delegación, así como el hecho de que la ciudad histórica está integrada por un conjunto de elementos que, con diverso nivel de protección, deben ser conservados para garantizar su preservación, su integridad y su autenticidad. En total son unos 1.800 edificios que representan el 68% de los existentes en la ciudad.

Mediante resolución del conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 16 de diciembre de 1989 se aprueba definitivamente el Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica (documento refundido, BOP de 14.10.1997), en cuyo artículo 5 se expresa su relación con la declaración de 1940 y las sucesivas ampliaciones, indicando que tiene el carácter de un plan especial de protección de los previstos en la Ley de patrimonio histórico español de 1985. De conformidad con esa ley y la posterior Ley de patrimonio cultural de Galicia, aprobada en 1995 (Ley 8/1995, de 30 de octubre), dentro de ese ámbito de la ciudad, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene la competencia de otorgar licencias urbanísticas sin precisar de una previa resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dicho Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica prevé la constitución de una comisión asesora del patrimonio histórico para garantizar la operatividad en la gestión del plan, de la que forma parte un representante de esta dirección general.

El planteamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela establece una ordenación respetuosa con la protección del patrimonio cultural, tanto en el conjunto histórico como en los sectores afectados por su declaración, entre los que está el perímetro azul o zona de respeto y protección del paisaje y silueta urbana. Ello, unido a la amplia experiencia en su aplicación, que obtuvo reconocimientos institucionales importantes, resulta también relevante y otorga una confianza suficiente para considerar que delegar en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela el ejercicio de la competencia de aprobar los proyectos en el ámbito del perímetro azul ofrece todas las garantías de rigor y eficacia.

Por otra parte, el Ayuntamiento cuenta con los medios financieros, económicos y personales precisos para el ejercicio efectivo de la competencia que se solicita que se delegue.

El artículo 27 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, establece la posibilidad de que la Administración del Estado, las comunidades autónomas y otras entidades locales deleguen competencias en los municipios. En el mismo sentido, el artículo 172 de la Ley 5/1997, reguladora de la Administración local de Galicia, establece que la Xunta de Galicia podrá delegar en las entidades locales competencias propias siempre que se trate de materias que afecten a los intereses propios de las entidades locales, que con la delegación se mejore la eficacia de la gestión pública o que se alcance una mayor participación ciudadana.

Por lo expuesto, resulta claro que la competencia objeto de este acuerdo afecta a los intereses propios del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y que, con la delegación, podrá mejorarse la eficacia de la gestión pública, en tanto que se permitirá agilizar el otorgamiento de las licencias de obras al no ser necesario enviar la documentación a la Xunta de Galicia para su autorización previa.

A efectos de la delegación, es necesario también tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela, que abre la posibilidad de atribución al Ayuntamiento de Santiago de Compostela del ejercicio de aquellas competencias que las demás administraciones públicas puedan transferirle o delegarle, norma legal esta en la que subyace una cierta relación de bilateralidad Administración autonómica-Administración local capitalina, por ejemplo, a través del artículo 22, número 2, que regula el patrimonio histórico-artístico de Santiago de Compostela. La Administración autonómica y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela establecerán los mecanismos de colaboración y cooperación necesarios para determinar y financiar las políticas de recuperación urbana integral del casco histórico de Santiago de Compostela, así como de los entornos monumentales y espacios naturales de interés histórico-artístico del ayuntamiento, en los que se indiquen los objetivos que se pretenden alcanzar y los recursos comprometidos.

En su virtud, tramitado el procedimiento de delegación previsto en el artículo 182 de la Ley 5/1997, reguladora de Administración local de Galicia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio, previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar la delegación de competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, relativas a la autorización de proyectos en el denominado perímetro azul del ayuntamiento, de acuerdo con los condicionamientos previstos en el anexo I.

Disposición final

Este decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2012

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Condiciones de la delegación

Primero. Competencias que se delegan

El objeto de la delegación en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela es el ejercicio de la competencia para autorizar las correspondientes obras e intervenciones, en aplicación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y de lo dispuesto en las instrucciones fijadas por la Orden ministerial de 29 de octubre de 1964 (BOE núm. 141, de 14 de junio de 1965), dentro del ámbito del perímetro azul, según la delimitación gráfica del plano que se recoge en el anexo, con las siguientes excepciones: la autorización de los proyectos de obras e intervenciones que afecten a los elementos que estén declarados con carácter singular bienes de interés cultural o se incluyan en su entorno de protección y los que afecten al edificio del antiguo Hospital Clínico Universitario de la calle Galeras.

Segundo. Informe previo de la Comisión Asesora del Patrimonio Histórico.

Las obras e intervenciones objeto de esta delegación se someterán a informe previo de la Comisión Asesora del Patrimonio Histórico prevista en el Plan especial de protección y rehabilitación de la ciudad histórica de Santiago de Compostela.

Tercero. Intervenciones arqueológicas

En todo caso, las intervenciones arqueológicas requerirán de autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

Cuarto. Recursos

Los recursos correspondientes al ejercicio de las facultades delegadas los substanciaran los órganos competentes del ayuntamiento delegatario.

Quinto. Facultades de control en el ejercicio de la competencia delegada y responsabilidad del delegatario

La Xunta de Galicia velará, como Administración delegante, por el ejercicio adecuado de la competencia delegada en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de acuerdo con la legislación vigente. No obstante, esta Administración local será directamente responsable de los perjuicios que, en su actuación, al resolver los expedientes de proyectos de obras en la zona de respeto, puedan producirle a la Xunta de Galicia o a la ciudadanía.

Sexto. Dación de cuenta de la delegación

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela deberá dar cuenta del ejercicio de la competencia delegada cada seis meses a la consellería competente en materia de patrimonio cultural, presentando un informe sobre la preservación de los valores territoriales y culturales en las áreas comprendidas en el ámbito de delegación.

Séptimo. Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición

Este acuerdo no supondrá la transferencia de ningún medio personal o material ni de ningún crédito para el ejercicio de la competencia delegada.

Octavo. Duración de la delegación

El período de duración de la delegación será de diez años, prorrogables tácitamente, excepto cuando, por razones debidamente justificadas, el delegante acuerde, en cualquier momento, revisar o avocar la competencia cuyo ejercicio se delega, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

ANEXO II
Plano

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