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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 9 de octubre de 2012 Pág. 38736

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (550/2012).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido 550/2012, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 13 de septiembre de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 550/2012 seguidos a instancia de Jorge Correa Chávez, asistido por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra Rodríguez y Bocija, S.L. y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, versando la litis sobre despido.

«Fallo:

Primero. Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Jorge Correa Chávez, asistido por el letrado Sr. Martínez Ramonde, contra la empresa Rodríguez y Bocija, S.L. y el Fogasa, que no comparecen al acto de juicio, declarando la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral, con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Segundo. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Rodríguez y Bocija, S.L., según lo dispuesto en el número anterior:

– En concepto de indemnización y de optar la empresa por ella: 244,98 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la presente sentencia, calculados a razón de 44,56 euros/día.

Tercero. Asimismo, se condena a la empresa demandada a abonar al Sr. Correa Chávez a abonar la cantidad de 1.350,95 euros en el sentido expuesto en el fundamento jurídico tercero, con los intereses moratorios pertinentes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rodríguez y Bocija, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de septiembre de 2012

La secretaria judicial