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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 8 de octubre de 2012 Pág. 38562

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (452/2010).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 452/2010, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 3 de septiembre de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio nº 452/2010, seguidos a instancia de José Andrés Quintela Rodríguez, representado por el letrado Sr. Vázquez Rodríguez, contra la empresa Diego Montero Barallobre, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que comparece representado por el letrado Sr. Morado, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando parcialmente la demanda formulada por José Andrés Quintela Rodríguez, representado por el letrado Sr. Vázquez Rodríguez, contra la empresa Diego Montero Barallobre, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que comparece representado por el letrado Sr. Morado, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a José Andrés Quintela Rodríguez la cantidad de 3.354,54 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en virtud del artigo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diego Montero Barallobre, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de septiembre de 2012

La secretaria judicial