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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 2 de octubre de 2012 Pág. 37985

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 29 de agosto de 2012 por la que se autoriza la transmisión mortis causa e inter vivos de la concesión y de la batea Rial III.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Rial III y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2012, Manuel Rial Carou solicitó autorización para transmisión mortis causa e inter vivos de la concesión y de la batea Rial III.

Segundo. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver los expedientes de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (DOG nº 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre) de pesca de Galicia, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de la Jefatura de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar la transmisión mortis causa de Ramona Sobrino Touriño (35340647-C) a favor de María del Carmen Rial Sobrino (78782442-J) 1/4 privativo y Manuela Rial Sobrino (33284223-A) 1/4 privativo, por herencia e inter vivos de Manuel Rial Carou (33075174-R), a favor de María del Carmen Rial Sobrino (78782442-J) 1/4 privativo y Manuela Rial Sobrino (33284223-A) 1/4 privativo, por donación de la concesión y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Rial III.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 216.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas:

Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 23.10.1959.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Manuel Rial Carou (33075174-R) y Ramona Sobrino Touriño (35340647-C) 100 % gananciales.

Nuevos titulares: María del Carmen Rial Sobrino (78782442-J) 1/2 privativo y Manuela Rial Sobrino (33284223-A) 1/2 privativo.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 29 de agosto de 2012

P.D. (Resolución 12.4.212)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar