De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifican a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres porque, intentada la notificación, no se pudo practicar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que los asiste de alegar por escrito ante la Subdirección General de Inspección del Transporte lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 25 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2012
Xosé Lluis Fernández Suárez
Subdirector general de Inspección del Transporte