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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 28 de septiembre de 2012 Pág. 37659

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (600/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 600/10 a instancia de Manuel Mejuto Arias contra la empresa Tecnología de la Construcción, S.A., los administradores concursales Armando Betancor Álamo, Francisco Javier Ramos Torre y Thyssekupp Elevadores, S.L., sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 27 de julio de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo.

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Manuel Mejuto Arias contra la empresa Tecnología de la Construcción, S.A., y los administradores concursales de la misma y el Fogasa, y declaro el derecho del demandante a percibir, en concepto de indemnización por cese, la cantidad de 7.744,87 euros, y condeno a la empresa demandada Tecnología de la Construcción, S.A., a estar y pasar por esta declaración, debiendo responder de dichas cantidades Armando Betancor Álamo, Francisco Javier Ramos Torre y Taller de Carpintería de Madera, S.A., en su sola condición de administradores concursales.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, en el número de cuenta 0030 6349 90 9999999999.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 0030 6349 90 9999999999.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Tecnología de la Construcción, S.A., los administradores concursales Armando Betancor Álamo y Francisco Javier Ramos Torre, expido y firmo la presente.

A Coruña, 6 de septiembre de 2012

El secretario judicial