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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 27 de septiembre de 2012 Pág. 37459

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (632/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 632/2010 a instancia de Jaime Trigo Cambón, Jesús Manuel Vázquez García, Fernando Matos López, Francisco Noya Iglesias, Jesús Rodríguez Bolon, José M. Calviño Pose, Marcos Añón Trigo y Alejandro Rodríguez Sánchez contra la empresa Conszoa, S.L. y el Fogasa, sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 23.7.2012 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que se estima la demanda interpuesta por Jaime Trigo Cambón, Jesús Manuel Vázquez García, Fernando Matos López, Francisco Noya Iglesias, Jesús Rodríguez Bolon, José M. Calviño Pose, Marcos Añón Trigo y Alejandro Rodríguez Sánchez frente a Conszoa, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Conszoa, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

• A Jaime Trigo Cambón la cantidad de 2.097,13 euros.

• A Jesús Manuel Vázquez García la cantidad de 2.307,68 euros.

• A Fernando Matos López la cantidad de 2.479,03 euros.

• A Francisco Noya Iglesias la cantidad de 2.479,03 euros.

• A Jesús Rodríguez Bolon la cantidad de 2.479,03 euros.

• A José M. Calviño Pose la cantidad de 2.137,11 euros.

• A Marcos Años Trigo la cantidad de 2.432,25 euros.

• A Alejandro Rodríguez Sánchez la cantidad de 2.431,81 euros.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Conszoa, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 7 de septiembre de 2012

La secretaria judicial