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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 26 de septiembre de 2012 Pág. 37370

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (97/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 97/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gonzalo Rodríguez Baleato, José Ramón Souto Fariña, Gonzalo Pampín Couselo y Natalia Sánchez Lameiro contra la empresa Empanadas Oroso, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Gonzalo Rodríguez Baleato, José Ramón Souto Fariña, Gonzalo Pampín Couselo y Natalia Sánchez Lameiro contra la empresa Empanadas Oroso, S.L., y en consecuencia:

1º Debo condenar y condeno a Empanadas Oroso, S.L. a que abone a Gonzalo Rodríguez Baleato la cantidad de 4.083,40 euros por salarios y 222,19 euros en concepto del 60 % de la indemnización por despido objetivo.

2º Debo condenar y condeno a Empanadas Oroso, S.L. a que abone a José Ramón Souto Fariña la cantidad de 4.730,60 euros por salarios y 258,93 euros en concepto del 60 % de la indemnización por despido objetivo.

3º Debo condenar y condeno a Empanadas Oroso, S.L. a que abone a Gonzalo Pampín Couselo la cantidad de 4.168,90 euros por salarios y 194,80 euros en concepto del 60 % de la indemnización por despido objetivo.

4º Debo condenar y condeno a Empanadas Oroso, S.L. a que abone a Natalia Sánchez Lameiro la cantidad de 3.593,80 euros por salarios y 181,17 euros en concepto del 60 % de la indemnización por despido objetivo.

En todos los casos las cantidades debidas en concepto de salarios se incrementarán con el interés del 10 % por mora.

Con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, nº 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Empanadas Oroso, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 3 de septiembre de 2012

La secretaria judicial