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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 24 de septiembre de 2012 Pág. 37009

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 190/2012, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Espacio Natural de Interés Local Xunqueira de Alba.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y avance de los espacios naturales. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define en su título I, con carácter general, los espacios naturales que deben ser considerados merecedores de una protección especial, disponiendo un régimen general de protección y previniendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, previera la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante).

La regulación del procedimiento de declaración de los ENIL fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por lo que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. Asimismo, la Ley 9/2001, establece en su artículo 31, que como instrumento para la planificación de los ENIL se configuran los planes de conservación y que, de acuerdo con el artículo 37, serán los instrumentos que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

La declaración definitiva, requiere que el Ayuntamiento de Pontevedra presente ante la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza el Plan de Conservación del espacio, lo que hizo el pasado 13 de enero de 2011.

Mediante la Orden de 27 de agosto de 2012 de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, se declaró de forma definitiva el ENIL Xunqueira de Alba, localizado en el Ayuntamiento de Pontevedra.

El Plan de Conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la ley, y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que se procede a su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El ENIL Xunqueira de Alba comprende una superficie de 67 ha, incluyendo terrenos clasificados como dominio público marítimo-terrestre, conforme al deslinde vigente (OM 20.8.1996). La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demanialess de la Administración del Estado. Todo eso sin perjuicio de los aprovechamientos comunales en favor de la comunidad de Campañó, respeto de los montes vecinales al contado común que se ven afectadas por la declaración del ENIL, reconocidos en la sentencia del Tribunal Supremo (989/1994), así como los aprovechamientos en favor de la comunidad de la parroquia de Lérez.

En la tramitación del Plan de Conservación de Xunqueira de Alba, fue sometido al dictamen favorable de las asambleas de comuneros de Campañó y Lérez, aprobándose el documento en las respectivas asambleas extraordinarias de 5 de noviembre de 2010 y de 15 de julio de 2011, con los votos favorables necesarios y se solicitaron los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, de la Dirección General de Montes, del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, del Organismo Autónomo Augas de Galicia y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, y conforme dispone el artículo 40 de la Ley 9/2001, se sometió la información pública y audiencia de los interesados mediante Resolución de 24 de marzo de 2011 (DOG nº 81, de 27 de abril), tras lo cual resulta procedente elevarlo al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación

1. Se aprueba el Plan de Conservación del ENIL Xunqueira de Alba, declarado mediante Orden de 27 de agosto de 2012 de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. En el anexo I de este decreto, se recoge el Plan de Conservación del ENIL Xunqueira de Alba, en el que se establece el régimen de uso y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideran necesarias para la conservación del espacio.

3. Toda la información ambiental que justifica la declaración del ENIL Xunqueira de Alba, quedará a disposición de cualquier interesado en el Ayuntamiento de Pontevedra, gestor del espacio.

Disposición final primera

Se autoriza el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Plan de Conservación del Espacio Natural de Interés Local Xunqueira de Alba

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del plan

Este plan es el instrumento específico para la delimitación de su ámbito, tipificación de los valores naturales que lo integran, y determinación de la relación del espacio natural con el resto del territorio, y conforme el previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

Artículo 2. Finalidad

Este Plan de conservación tiene como finalidad establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos de conservación del espacio natural de interés local Xunqueira de Alba, de acuerdo con los criterios establecidos en las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y de la biodiversidad, a nivel nacional y autonómico.

Artículo 3. Ámbito territorial

1. El ámbito del plan afecta a una marisma que se encuentra en el término municipal de Pontevedra, en las cercanías del núcleo urbano, se localiza en la confluencia del Río Rons y Río Lérez, próximo la desembocadura de este último, estando sometido a la confluencia de las mareas. La zona origen de estudio ocupa 67 hectáreas, constituyendo una de las pocas zonas húmedas que existen en el ayuntamiento de Pontevedra.

2. La extensión y límites del espacio natural de interés local de la Xunqueira de Alba son los siguientes:

– Limita al norte con las parroquias de Campañó, Alba y Lérez.

– Limita al sur con la ponte de las corrientes y la calle Domingo Fontán.

– Limita al este por la zona trasera de las huertas del barrio de A Santiña y con el camino Jacobeo Portugués en la parroquia de Lérez.

– Limita al oeste con la autopista AP-9.

Artículo 4. Efectos del plan

Conforme al artículo 39 de la Ley 9/2001, las previsiones de este Plan de Conservación será vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre lo planeamiento urbanístico y su aprobación llevará acollarada la revisión de los planes territoriales.

Artículo 5. Vigencia y revisión

El ENIL Xunqueira de Alba incluye montes vecinales en mano común de dos comunidades que cuentan con proyectos de ordenación aprobados y en actual revisión, cuyas previsiones de ordenación tendrán en cuenta las directrices para la gestión del Espacio Natural. Las determinaciones del presente Plan de Conservación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y continuarán en vigor hasta que no se revise el plan por un cambio significativo y suficiente de las circunstancias o criterios que determinaron su aprobación. En cualquiera caso, la falta de modificaciones excepcionales, deberá revisarse pasados cinco años.

Artículo 6. Contenido del plan

El contenido del Plan de Conservación del ENIL Xunqueira de Alba integra en su síntesis 3 epígrafes:

a) Justificación, categoría de protección y objetivos.

b) Medidas de gestión.

c) Desarrollo del Plan de Conservación.

TÍTULO II
Justificación, categoría de protección y objetivos

Artículo 7. Justificación

El ENIL Xunqueira de Alba es una marisma en el términolo municipal de Pontevedra, en las cercanías del núcleo urbano, que sufrió una merma en las últimas décadas por la presión urbanística a la que fue sometida desde un punto de vista espacial.

La zona origen de declaración de espacio natural protegido ocupa 67 hectáreas, constituyendo una de las pocas zonas húmedas que existen en el ayuntamiento de Pontevedra. Como humedal que es constituye uno de los ecosistemas más productivos y de mayor valor, que proporcionan al conjunto de la sociedad bienes y servicios, que tradicionalmente no fueron tomados en cuenta.

El Espacio Natural de Interés Local Xunqueira de Alba presenta unas comunidades vegetales que se caracterizan por ser hábitats naturales de interés comunitario, estos hábitats están definidos en la Directiva 92/43/CEE (Hábitat).

Dentro de estos hábitats podemos diferenciar los llamados hábitats prioritarios que, según dicha directiva, se definen como hábitats naturales amenazados de desaparición y cuya conservación supone una especial responsabilidad para la comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural. Estos tipos de hábitats naturales prioritarios se señalizan con un asterisco (*).

Para poder proteger el humedal de Xunqueira de Alba, hay que tener en cuenta una serie de actuaciones, encaminadas a la conservación de estos hábitats, así como de las especies de flora y fauna en él presentes, todas ellas recogidas en el Plan de Conservación.

Artículo 8. Categoría de protección

El ENIL Xunqueira de Alba fue declarado provisionalmente Espacio Natural de Interés Local mediante la Orden de 21 de octubre de 2009 (DOG nº 210, de 27 de octubre), con una superficie de 67 hectáreas de acuerdo con la delimitación establecida en la orden de 21 de octubre de 2009 de declaración provisional.

En consecuencia, con la elaboración del Plan de Conservación se propone la declaración definitiva como Espacio Natural de Interés Local, bajo la denominación de Espacio Natural de Interés Local Xunqueira de Alba, en las 67 ha se tienen en cuenta las propiedades de las CMVMV de Campañó y parroquia de Lérez.

El ENIL Xunqueira de Alba es un espacio natural protegido cuya declaración no lleva aparejada su inclusión en la Red Gallega de Espacios Protegidos. Tampoco implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

Artículo 9. Objetivos de conservación

1. La declaración del ENIL Xunqueira de Alba se establece con la finalidad de crear un régimen de protección de este espacio natural mediante directrices de gestión idóneas, armonizándolo con el ejercicio de las competencias que legalmente la Administración pueda realizar; con el ejercicio de los derechos privados; con el disfrute y visita al espacio natural, el estudio y contemplación de sus valores, el aprovechamiento ordenado de sus producciones y demás actividades que se ejecuten dentro de él. Estos objetivos generales quedan definidos en el Plan de Conservación.

TÍTULO III
Zonificación

Artículo 10. Justificación

Para compatibilizar la protección de los valores del Espacio Natural y su uso polo público, y al objeto de minimizar los posibles impactos negativos, el plan distribuye dicho territorio en zonas.

La zonificación es la organización de un territorio en función del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, a fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar el uso del espacio compatible con la conservación de sus recursos naturales.

Los posibles usos y aprovechamientos de los recursos naturales tendrán la consideración de zona de uso especial, zona de uso moderado y zona de protección en función de su incidente sobre los valores que motivaron su declaración.

1. Zona de uso especial.

Limitaciones: el acceso peatonal a toda el área es libre. El de vehículos automotores y artefactos mecánicos por las carreteras, vías y senderos autorizados podrá ser regulado por la Concejalía de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra segundo el dispuesto en este Plan de Conservación. Se permitirá la construcción de servicios, vías e infraestructuras menores y otros elementos ligados exclusivamente al uso público, a los aprovechamientos tradicionales, a la investigación científica y a la gestión. En todo caso guardará el máximo respeto al entorno, se utilizarán materiales y tipologías tradicionales, minimizando su impacto y procurando su mayor integración en el paisaje.

Áreas: incluye la zona donde se encuentran las instalaciones de las distintas administraciones. En aquellas que están en concesión según lo contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, en el momento en que esta concesión finalice, se vinculará ese suelo al conjunto de la marisma. Un posible destino para estas instalaciones sería la creación de un aula de la naturaleza o un centro de interpretación.

2. Zona de uso moderado.

Limitaciones: el acceso peatonal a toda el área es libre, salvo para aquellas zonas que pudieran ser limitadas en su interior. Las obras y construcciones que pudieran realizarse, como son los miradores para la observación de las aves, deberán guardar el máximo respeto con el medio, utilizando materiales y tipologías tradicionales, tendentes a minimizar el impacto y la una máxima integración en el paisaje. Los aprovechamientos tradicionales en el monte se realizarán conforme a los proyectos de ordenación en vigor aprobados en cada caso. Para el resto de las actividades o aprovechamientos, se precisará autorización de la Concejalía de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra.

Igual que en la zona anterior el acceso de vehículos automotores y artefactos mecánicos por las carreteras, vías y senderos autorizados podrá ser regulado por la Concejalía de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra.

Áreas: comprenderá las áreas siguientes:

Por el margen izquierdo del río desde la AP-9 incluso el cauce del Lérez.

Por el norte desde el puente del Magueiro incluso el mirador de las aves y también el sendero que comunica la marisma con el camino Jacobeo Portugués.

Por el margen derecho del río abarca la zona que es una propiedad en mano común de los vecinos de Lérez.

3. Zona de protección.

Limitaciones: quedan prohibidas las acciones e intervenciones que pueda suponer una transformación o modificación del medio y suponga una degradación de los ecosistemas. Se permite el acceso con fines científicos o de gestión. Queda prohibido el acceso de vehículos y artefactos mecánicos, la construcción de infraestructuras e instalaciones, incluidas nuevas pistas y caminos, exceptuando las señales, marcos e instrumentación científica debidamente autorizados. Tampoco se permiten las recolecciones de material biológico no expresamente autorizados por la Concejalía de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra. Estas áreas estarán cerradas al uso público.

En esta zona los usos y aprovechamientos tradicionales (pastos, esquilmos, leñas, brozas y aprovechamiento de junco) que son practicados históricamente por la población local o que juegan un papel positivo en los procesos ecológicos, podrán mantenerse y continuarse, pero su intensidad y forma de realización se ejercerán de manera sostenible conforme al proyecto de ordenación aprobado, y tendrán que adecuarse para que sigan siendo compatibles con la conservación de las especies y hábitats protegidos.

En esta zona de protección de la Xunqueira de Alba para el ejercicio de la caza se tendrá en cuenta la orden de vedas de cada año. Para este año se tendrá en cuenta el DOG de 17 de junio de 2011, segundo lo cual:

«Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la Xunqueira de Alba en el término municipal de Pontevedra con los siguientes límites:

– N: pista de Puente Cabras incluso la autopista A-9.

– S: río Lerez.

– L: pista desde las corrientes pasando por el Puente de O Magueiro, calle de A Gándara, incluyendo Ponte Cabras.

– O: autopista A-9».

Dichos límites engloban la totalidad del espacio por lo que obviamente la caza está prohibida en toda la superficie del ENIL.

Para el ejercicio de la pesca se tendrá en cuenta la legislación vigente de cada año. La Xunqueira de Alba está catalogada como Tramo de reo.

Áreas: esta zona comprenderá lo que es la marisma propiamente dicha y la charca ubicada en la calle Martín Codax.

TÍTULO IV
Medidas de gestión

Artículo 11. El Instrumento de planificación

1. De acuerdo con los objetivos de conservación, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, en el ámbito del plan diferenciará los usos y aprovechamientos de los diferentes recursos naturales en función de si estos son o no tradicionales.

En el plan se reconocen los aprovechamientos comunales a favor de los vecinos de Campañó, y de los vecinos de Lérez, respeto de sus montes vecinales en mano común. Dichos aprovechamientos tendrán que ejercerse de manera sostenible y conforme a las previsiones de ordenación contenidas en el plan de ordenación del respectivo monte y ser compatibles con la conservación de las especies y hábitats protegidos.

2. Para su consecución, el plan regula los usos y actividades, definiendo las directrices que se adoptarán en la ordenación de los mismos. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio.

3. El Plan de Conservación articula una serie de Directrices para la gestión y conservación del espacio, e incorpora a mayores un listado de las actuaciones, trabajos e inversiones, estructurados en lo que denomina Líneas principales de trabajo para el mantenimiento del espacio natural.

CAPÍTULO I
Directrices generales de gestión y conservación

Artículo 12

La normativa del espacio natural se desarrolla a partir de las directrices para la gestión del espacio natural. En este sentido, se diferencian las mismas en función de la actividad a realizar dentro del ENIL, y que pueden interferir en el mismo.

Sección 1ª Directrices en relación con los recursos naturales

Artículo 13

Mediante estas directrices, definidas en el Plan de Conservación, se pretende establecer un marco de acción flexible que oriente la gestión del ENIL, recogiendo su realidad social y natural.

Sección 2ª Directrices en relación con el uso público

Artículo 14

Mediante estas directrices, definidas en el Plan de Conservación, en materia de uso público se intentará compatibilizar el uso público del territorio del ENIL con la conservación, preservación y mantenimiento de los valores del mismo, recogiendo sus realidades.

Sección 3ª Directrices respecto a las infraestructuras, equipaciones e instalaciones

Artículo 15

Mediante las siguientes directrices en materia de infraestructuras, equipaciones e instalaciones, definidas en el Plan de Conservación, se intentará compatibilizar conservación, con disfrute y mantenimiento del ENIL, recogiendo las realidades del mismo.

Sección 4ª Directrices para las actividades científicas

Artículo 16

Es imprescindible informar y divulgar los valores y riqueza de los humedales a fin de incrementar el cambio de percepción sobre los ecosistemas acuáticos y para conseguir sensibilizar la sociedad sobre la necesidad de su conservación, estas directrices se recogen en el Plan de Conservación.

Sección 5ª Directrices para las actividades educativas

Artículo 17

Se procurará una actitud enfocada a la conservación por parte de los visitantes del Espacio Natural, mediante una idónea orientación educativa del sistema de uso público, para lo cual se seguirán las directrices marcadas en el Plan de Conservación.

CAPÍTULO II
Plan de mejoras

Artículo 18

La conservación del espacio natural es un deber que vendrá marcado por el objetivo principal de mantener en excelentes condiciones aquellos enclaves bien conservados y recuperar o mejorar aquellos otros que se encuentren en diferente situación, para lo cual se pondrán en marcha las líneas principales de trabajo definidas en el Plan de Conservación, para el mantenimiento del espacio natural.

TÍTULO V
Desarrollo del plan de gestión

Artículo 19

El desarrollo del Plan de Conservación de Xunqueira de Alba se llevará a cabo siguiendo las directrices y las líneas de trabajo recogidas en el mismo, estableciéndose de este modo el modelo de gestión recogido en el artículo 2.

Para este fin se valorarán, se analizarán y se corregirán los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales, y que de igual manera vienen recogidos en el Plan de Conservación.

TÍTULO VI
Normativa de protección

Artículo 20. Régimen general de protección

Se consideran como acciones que alteran las condiciones del Espacio Natural y, por lo tanto, como infracciones las que a continuación se enumeran:

1. Respecto de la protección de la fauna y de la flora.

Quedan prohibidas las actuaciones siguientes:

– La suelta, semilla, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales.

– Con carácter general, queda prohibida la destrucción o deterioro significativo de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario.

La perturbación, persecución, molestia, daño, captura o muerte de las especies animales silvestres y la recogida o recolección de sus propágulos, restos o residuos de su actividad.

La caza en todo el territorio del Espacio Natural.

Utilizar megafonía, ruidos o cualquier aparato de reproducción de sonido que resulten molestos y puedan alterar la tranquilidad del lugar.

Llevar a cabo cualquier actividad que destruya, deteriore o transforme los elementos naturales de la zona.

Introducir especies animales y/o vegetales alóctonas.

La entrada de animales domésticos de compañía sueltos (salvo perro lazarillo), por el riesgo de provocar daños o molestias a la fauna el deterioro de hábitats sensibles.

La instalación de fuentes luminosas que incidan negativamente sobre hábitats o enclaves de especial interés para la fauna.

La Concejalía de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra velará para que el uso de biocidas o cualquier sustancia química, se realice en el espacio de manera racional y conforme con la normativa vigente, pudiendo limitar o prohibir aquellos usos que supongan la destrucción o la alteración significativa de los hábitats de interés comunitario.

– Se prohíbe el depósito o vertido de materiales vegetales, derivados del mantenimiento de jardines y parques sobre los hábitats naturales o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

2. Respecto de la protección de los recursos hídricos.

Según el texto refundido de la Ley de aguas:

– Se prohíbe efectuar acciones sobre medio físico o biológico vinculado el agua que constituyan o puedan constituir una degradación de su calidad físico-química.

– No pueden efectuarse vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas y acumular residuos sólidos, basura o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el sitio donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

Se pueden usar las aguas superficiales, cuando discurren por sus lechos naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado. Estos usos comunes podrán llevarse a cabo siempre que no se altere la calidad y el caudal de las aguas.

– Se prohíbe el lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos, arroyos o humedales, tirar objetos a dichas zonas, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

3. Respecto de la protección del suelo y del paisaje.

Quedan prohibidas las actuaciones siguientes:

– La alteración del relieve mediante excavación, enterramientos u otras acciones.

– La ocupación de los terrenos del espacio para el aparcamiento de vehículos, caravanas o remolques, así como la instalación de stands, tiendas de campaña, sillas, mesas y cualquier otro artefacto que sirva para la estancia al aire libre.

– La realización por cualquier procedimiento de inscripciones, señales y dibujos en árboles, paneles informativos y, en general, en cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, salvo aquellos debidamente autorizados que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos.

– Instalar pancartas o anuncios publicitarios sin autorización.

– La instalación de antenas, pantallas, artefactos que sobresalgan u otros que afecten a la armonía del paisaje.

– A fin de evitar la alteración del paisaje y los riesgos sobre la avifauna, los nuevos tendidos eléctricos y telefónicos que se instalen en el Espacio Natural deberán ser subterráneos. Toda obra nueva de transporte de energía eléctrica deberá incorporar en su proyecto unidades de obra que faciliten su adecuación paisajística.

– Las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que discurran por el interior del Espacio Natural deberán incorporar dispositivos que eviten la electrocución de las aves.

4. Respecto de la circulación de vehículos.

– La circulación de vehículos fuera de las carreteras y pistas abiertas al tráfico.

– Acceder a las zonas señalizadas como no accesibles al público.

5. Otras actividades.

– Prender cualquier tipo de fuego, hoguera o similar.

El abandono, depósito o dejar fuera de los lugares especialmente indicados y preparados a tal efecto papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desperdicios de cualquier tipo.

– El deterioro o la destrucción de la infraestructura propia del espacio.

– No está permitido el estudio o la actividad profesional de la fotografía, cine o vídeo con la finalidad comercial sin la autorización de la Concejalía de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra.

– Los trabajos de investigación a realizar en el interior del Espacio Natural deberán ser suficientemente justificados y razonados, indicando como mínimo: a) su finalidad, técnicas o métodos a utilizar, así como la equipación que se tenga que instalar que pueda producir alguna afición sobre el medio, b) la zona y el tiempo de la actuación, c) personal investigador y programas de trabajo a desarrollar.

–  Aquellas actividades destinadas al uso público gestionadas por terceros como pueden ser conciertos al aire libre, prácticas deportivas masivas o cualquier otro tipo de acontecimiento de forma masiva serán reguladas por la Concejalía de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra, que asegurará su control y adecuación al sistema de uso público del Espacio Natural.

Artículo 21. Excepcionalidades

Excepcionalmente, y siempre que eso no suponga el perjuicio del mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate dentro del ENIL, podrán quedar sin efecto estas prohibiciones, después de autorización expresa de la Concejalía de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra, sin perjuicio de las autorizaciones perceptivas recogidas en la normativa vigente que puedan resultar de aplicación.

Artículo 22. Del procedimiento sancionador

El régimen para sancionar aquellas infracciones que puedan cometerse en el Espacio Natural será, con carácter general, el establecido en el título III de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de todas aquellas normas vigentes que puedan resultar de aplicación a dichas infracciones o ilícitos de cualquier clase.