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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Pág. 36893

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 14 de septiembre de 2012 por la que se modifica la Orden de 19 de agosto de 2009 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/as jefes/as de las jefaturas territoriales de esta consellería.

Exposición de motivos

Según lo establecido en el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Trabajo y Bienestar es el órgano superior al que corresponde, entre otras atribuciones, proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito del bienestar, incluido el sistema gallego de servicios sociales creado por la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia.

El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, que regula los servicios sociales comunitarios y su financiación, y más concretamente, al regular en su capítulo VIII el procedimiento a seguir en la financiación de estos servicios de titularidad municipal, establece en su artículo 42.1 que «la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en el sistema gallego de servicios sociales será competente para resolver la concesión de la financiación regulada en este capítulo, así como para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los correspondientes pagos. La concesión se efectuará previa planificación y propuesta de la comisión de análisis y evaluación técnica regulada en este artículo...».

Y en el propio artículo 42.1 in fine se hace, además, la siguiente previsión: «Las competencias referidas en este apartado podrán ser objeto de delegación».

Asimismo, es preciso tener en cuenta que el citado Decreto 99/2012 establece de manera separada, para el servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia, un procedimiento diferente, que se regula en su artículo 58, procedimiento especial para el que la Orden de 31 de marzo de 2012 (DOG número 64, de 2 de abril) ya estableció un marco propio de delegación de competencias, marco que no resulta alterado por la presente orden.

De igual manera, para procurar la máxima agilidad y eficacia en la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales regulados en el referido decreto, y sin afectar al procedimiento seguido para financiar el servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia, es preciso establecer una delegación de competencias también para el procedimiento general de financiación autonómica de los servicios sociales comunitarios municipales regulado en los artículos 43 y siguientes de dicho Decreto 99/2012, de manera acorde con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar; el artículo 72.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de agosto de 2009 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/as jefes/as de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La Orden de 19 de agosto de 2009 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/as jefes/as de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 2 «Delegación de competencias en otros órganos superiores de la Consellería de Trabajo y Bienestar».

«3. Se delega, específicamente en la persona titular de la Secretaría General de Política Social, la competencia para la resolución de la concesión de la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales, así como para la autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos de las correspondientes transferencias finalistas reguladas en los artículos 41 y siguientes del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, que regula los servicios sociales comunitarios y su financiación, exceptuando la financiación del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada con derecho de atención reconocido regulado en el artículo 58 de dicho Decreto 99/2012».

Disposición adicional única

Las referencias a la persona titular de la Secretaría General de Familia y Bienestar y a la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Autonomía Personal en la Orden de 19 de agosto de 2009 se entenderán realizadas a la persona titular de la Secretaría General de Política Social, de conformidad con los decretos 194/2011, de 20 de octubre, y 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar