Intentadas las notificaciones personales y devueltas por el servicio de Correos al resultar imposible su práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC), por la presente resolución se pone en conocimiento de los titulares de los expedientes relacionados en el anexo a esta resolución que el director general del Igape acordó iniciar el procedimiento de incumplimiento total de las condiciones impuestas en las resoluciones de concesión de las ayudas otorgadas, al objeto de determinar el alcance del incumplimiento, que podría dar lugar a la revocación de las ayudas concedidas, y suspender los pagos en aquellos expedientes que ya hubiesen presentado la solicitud de cobro hasta que se dicten las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de incumplimiento.
Los actos objeto del presente anuncio no se publican en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la LRJ-PAC. Se les concede a los titulares de los expedientes un plazo de quince días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para presentar alegaciones con el fin de justificar la no procedencia de estos presuntos incumplimientos. Asimismo, las resoluciones de retención de pago agotan la vía administrativa y contra las mismas los titulares de los expedientes en los que se acordó esta suspensión podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, previamente podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución. Los expedientes se ponen de manifiesto a los interesados en este centro directivo sito en Santiago de Compostela, Complejo Administrativo San Lázaro, s/n.
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2012
Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Nº de expediente |
Nombre/razón social |
Programa de ayudas |
Fecha de la resolución |
Órgano que dicta la resolución |
Notificación |
L1/05.0081.0497.N.0004 |
Servilogística Comercial Europea, S.L. |
Convenio leasing (Resolución de 27 de enero de 2004; DOG nº 20, de 30 de enero) |
24.5.2012 |
Director general del Igape |
Acuerdo de inicio de expediente de incumplimiento total y resolución de retención de pagos |
IG104.2008.1.49 |
Núñez Ebanistas, S.L. |
Proyectos dirigidos a mejorar la organización de las pymes mediante consultoría de proceso e implantación de herramientas de gestión de proceso soporte y cuadros de mando (Resolución de 5 de febrero de 2009; DOG nº 31, de 13 de febrero) |
9.3.2012 |
Director general del Igape |
Acuerdo de inicio de expediente de incumplimiento total |
IG133.2010.1.391 |
Proxecta Espacios Únicos, S.L. |
Ayudas a la implantación y certificación de sistemas de gestión ambiental, sistemas integrados de calidad y medio ambiente, excelencia empresarial y sistemas de gestión de seguridad de la información cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Resolución de 21 de mayo de 2010; DOG nº 100, de 28 de mayo) |
16.7.2012 |
Director general del Igape |
Acuerdo de inicio de expediente de incumplimiento total y resolución de retención de pagos |