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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Miércoles, 19 de septiembre de 2012 Pág. 36683

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 30 de julio de 2012 por la que se notifica el acuerdo de ejecución subsidiaria para la restitución derivada del expediente 10.12/93-II devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinataria ausente en el reparto.

El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, con fecha 3 de julio de 2012, dictó por sustitución de la directora de la agencia, resolución ordenando la ejecución forzosa, mediante la ejecución subsidiaria por cuenta del obligado y sus causahabientes, de la Resolución de 15 de enero de 1999, que ordenó a Blanca Serrada Bertrand volver los terrenos al estado anterior a la construcción de la ampliación de una vivienda unifamiliar.

Al no poder realizarse la notificación personal, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de dez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta cédula, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes al acuerdo de ejecución subsdiaria, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que el presente acuerdo es un mero acto de ejecución. Si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede inerponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación a la destinataria arriba indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2012

P.S. (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo; DOG nº 59, de 27 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística