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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 18 de septiembre de 2012 Pág. 36454

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, código de convenio 82000502011999, que se suscribió, con fecha de 27 de julio de 2012, de una parte la representación legal de los trabajadores y de otra la representación de la dirección del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia
Años 2010-2013

CAPÍTULO I
Ámbito, vigencia y denuncia

Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial

a) Este convenio será aplicable a todo el personal asalariado que preste servicios retribuidos en virtud de la relación laboral común por cuenta y bajo la dependencia del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Galicia en los diversos centros que existan o puedan crearse durante su vigencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Quedan excluidas expresamente de él todas las personas con una relación que derive de la elección o designación por el congreso, consejo u órgano respectivo para la realización de tareas sindicales, bajo la denominación de sindicalistas, adjuntos sindicales, colaboradores sindicales o similares.

c) El personal contratado sobre la base de convenios de colaboración, contratos programa, subvenciones finalistas o semejantes, se rige por este convenio, excepto en los aspectos que determinen las bases de la respectiva convocatoria de convenio, contrato programa o subvención.

Artículo 2. Vigencia, duración y denuncia

Este convenio entrará en vigor el 1.1.2010, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y tendrá una duración de cuatro años; finaliza, por tanto el 31.12.2013.

Este convenio queda denunciado automáticamente dos meses antes de su finalización. Mientras no se produzca la firma de uno nuevo, este mantendrá su vigencia, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su finalización y, por lo tanto, también superado el período de dos años desde su finalización sin que se acuerde un nuevo convenio.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 4. Normativa aplicable y supletoria

Todas las materias que son objeto de regulación en este convenio sustituyen las disposiciones pactadas con anterioridad. Para lo no previsto, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores (ET) y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente, sin que en ningún caso ningún trabajador o trabajadora pueda verse perjudicado.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se hayan venido percibiendo y que no aparezcan recogidos en este convenio se respetarán como complemento personal transitorio que será absorbido por los incrementos retributivos derivados de futuras revisiones salariales.

CAPÍTULO II
Retribuciones

Artículo 5. Salario base

El concepto de salario base, para cada grupo y especialidad profesional y nivel retributivo, será el que se detalla en las tablas salariales adjuntas como anexo en valores anuales. Los efectos económicos se producirán desde el día 1 de enero de cada año respectivo.

No obstante lo expuesto, la clasificación profesional se adaptará al nuevo marco legal en los términos establecidos en la disposición adicional sexta.

Artículo 6. Ayuda por hijos

Se establece un complemento denominado «ayuda por hijos» que para el año 2010 tendrá un valor de 207,40 euros por cada hijo o hija, para los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas de hasta 25 años (incluidos).

Este importe, entre los 16 y los 25 años, se abonará luego de justificar la convivencia y dependencia. Se efectuará una sola paga en la nómina del mes de agosto. Se abonará en su totalidad, independientemente de su jornada laboral, bien trabajen la jornada completa o bien la tengan reducida. El primer devengo será siempre por la totalidad de la paga, con independencia de la fecha de nacimiento, adopción o acogida del hijo o hija.

Este complemento se actualizará en la misma proporción que el incremento general que se establezca en el convenio colectivo.

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias

Se establecen dos pagas extra: la de junio (pagadera el 30 de junio) y la de diciembre (pagadera del 15 al 24 de diciembre). Por elección de cada trabajador o trabajadora, estas pagas podrán cobrarse de manera prorrateada durante los doce meses del año. Antes de la finalización del año, cada persona afectada comunicará la manera en que desea percibir su salario (12 o 14 pagas).

Artículo 8. Dietas y desplazamientos

La persona asalariada que, por necesidades organizativas o sindicales –siguiendo la orientación del órgano sindical del cual depende–, tenga que desplazarse a poblaciones distintas de aquella donde tiene su centro de trabajo, recibirá como compensación las dietas que en cada momento estén vigentes para el conjunto del Sindicato Nacional.

En caso de que se realice el viaje en coche particular, el kilometraje será por la cantidad en vigor en el Sindicato Nacional, y los viajes en transporte público, por el importe de los billetes.

Si, por circunstancias excepcionales, los gastos originados por el desplazamiento exceden del importe de las dietas, el exceso será abonado tras la justificación y previa aprobación por la estructura correspondiente del sindicato.

Artículo 9. Complemento IT

Durante los períodos de baja, sea cal fuese su origen, los trabajadores y trabajadoras del Sindicato Nacional percibirán el 100 % de su salario.

Artículo 10. Horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias queda totalmente suprimida en el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia.

Artículo 11. Incremento retributivo base

El incremento retributivo para los años 2010 y 2011 es del 0 %, y para los años 2012 y 2013 será del 3 % y del 0,60 %, respectivamente. No obstante, si durante los años 2012 o 2013, el incremento porcentual de los ingresos ordinarios (cuotas, servicios y subvenciones no finalistas) del Sindicato Nacional llegasen a superar el IPC, se incrementarán con carácter retroactivo y efectos del 1 de enero de cada año respectivo las retribuciones, en porcentaje igual a la mitad del exceso alcanzado en los ingresos respecto del mencionado IPC.

El 1 de enero de cada año se realizará un incremento a cuenta en función del IPC previsto más el diferencial de aplicación. (Queda en suspenso).

Durante la vigencia de este convenio colectivo 2012-2013 permanecerá en suspenso la aplicación del párrafo anterior.

Artículo 12. Revisión salarial

En la nómina del mes de febrero de cada año se hará una paga de regulación al IPC real, de ser este superior al previsto. (Queda en suspenso).

Durante la vigencia de este convenio colectivo 2012-2013 permanecerá en suspenso la aplicación de este artículo.

Artículo 13. Anticipos y préstamos al personal

Con una petición motivada, cualquier trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le anticipe la mensualidad correspondiente a ese mes.

Con este fin, la dirección y el personal establecen una cantidad global al comienzo de cada ejercicio. La concesión de préstamos vendrá determinada por las posibilidades de tesorería del Sindicato Nacional.

La cuantía de los préstamos que el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia concederá a sus trabajadores y trabajadoras no podrá superar el importe de tres mensualidades.

No se tendrá derecho a la concesión de otro préstamo mientras se tenga uno en vigor.

Estos préstamos no tendrán intereses y se amortizarán mensualmente sin superar el 10  % del total de las percepciones salariales, excepto petición expresa de quien lo solicite.

CAPÍTULO III
Jornada, calendario, horario, vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 14. Jornada

La jornada anual máxima y efectiva será de 1.575 horas.

La jornada laboral semanal será, como media, de 35 horas.

La jornada laboral semanal máxima será de 40 horas.

Artículo 15. Jornada de verano

La jornada de verano se realizará de manera continuada y tendrá una duración de 13 semanas, y comenzará el lunes de la semana que contenga el día 17 de junio.

Artículo 16. Contrataciones de verano

Los/as trabajadores/as que temporalmente sean contratados/as para la cobertura de la recepción del local durante la jornada de verano o la sustitución durante las vacaciones del personal de recepción quedan excluidos del artículo anterior.

Artículo 17. Calendarios individuales de trabajo

Se recogerán en cada calendario personal los horarios de entrada y salida diarios, el cómputo de horas semanales, los días festivos locales y los otros no laborables recogidos en este convenio, y cualquier otra información relevante para el conocimiento explícito de la jornada laboral que va a efectuar cada trabajador o trabajadora.

Los horarios de trabajo recogidos dentro de los calendarios individuales deberán ajustarse a la franja horaria de apertura de los locales. Las propuestas de excepción serán recogidas en los calendarios individuales, acompañadas de la motivación y justificación correspondiente. Los cuadros horarios se negociarán con la representación de los trabajadores y trabajadoras (RLT).

Los calendarios serán remitidos por las estructuras a la Comisión de Personal, la cual los trasladará a la RLT. La aprobación final de los calendarios corresponde a la Comisión Ejecutiva Nacional (CEN), visto el informe conjunto presentado por la Comisión de Personal y la RLT.

La no aprobación de un determinado calendario por la CEN obligará a la Comisión de Personal de la CEN y la RLT a establecer una propuesta alternativa que será nuevamente remitida a la CEN para la aprobación, si corresponde.

Cualquier modificación posterior del calendario deberá ser pactada entre el trabajador o trabajadora y las personas responsables sindicales de la estructura correspondiente. Estas modificaciones deberán comunicarse previamente a la Comisión de Personal de la CEN para su aprobación, si está conforme con las normas expresadas en este convenio.

Se establece un horario flexible que tendrá en cuenta, en la negociación de los cuadros horarios, los siguientes límites:

1. Es voluntad de las partes garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo, con el objetivo de dar el mejor servicio posible a la afiliación y a los trabajadores y trabajadoras.

2. Control horario: la CEN establecerá los medios de control horario oportunos. La propuesta deberá ser debatida por la Comisión de Personal de la CEN y la RLT antes de su aprobación.

En el caso de que un festivo local coincidiese en sábado, las trabajadoras y trabajadores afectados disfrutarán de ese festivo en otro día laborable, entendiéndose como tal de lunes a viernes.

Artículo 18. Alteraciones no ordinarias de la jornada

En caso de situaciones especiales, y con carácter excepcional (jornadas, congresos, consejos etc.), en que haya que realizar actividades laborales fuera de la jornada recogida en el calendario individual, este tiempo será compensado con tiempo libre en la proporción del 125 % si es dentro del horario de atención al público; del 150 % se es fuera de él, en horario diurno de 6 a 22 horas; y del 175 % si la actividad se realiza en sábado o festivo.

Artículo 19. Pausa descanso de mañana

Durante la jornada ordinaria podrá realizarse una pausa de descanso o desayuno por la mañana, computable como tiempo trabajado, que será inferior a 20 minutos y deberá efectuarse preferentemente entre las 10.30 horas y las 12.30 horas.

Artículo 20. Reducciones de jornada

Los/as trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 16 años tendrán derecho a una reducción de la jornada con la disminución proporcional del salario con un máximo de la mitad de la jornada.

Los/as trabajadores/as que tengan a su cargo personas dependientes o mayores de 65 años tendrán derecho a una reducción de la jornada y disminución proporcional del salario, con un máximo de la mitad de la jornada.

Artículo 21. Vacaciones

El personal laboral del Sindicato Nacional tendrá derecho al disfrute de 23 días laborales (excluyendo sábados, domingos y festivos), que podrán reunir en un solo período o en un máximo de dos, en concepto de vacaciones.

El período más largo de vacaciones se disfrutará preferentemente entre el 1 de julio y el 31 de agosto; en todo caso, no podrán disfrutarse más allá del 15 de enero del año siguiente.

Las excepcionalidades respecto a su uso serán estudiadas entre la RLT y la Comisión de Personal de la CEN, evitando romper la normalidad en el servicio.

En caso de baja por enfermedad o accidente durante el período de vacaciones, estas quedarán suspendidas hasta la reincorporación (alta IT), y podrán disfrutarse durante el año en curso, o el siguiente.

El calendario de vacaciones, elaborado entre la estructura correspondiente y su personal trabajador, deberá estar aprobado en el primer trimestre del año.

Las estructuras remitirán a la Comisión de Personal de la CEN las propuestas de calendarios. El procedimiento de aprobación será el mismo que el establecido en el artículo 17 para los cuadros horarios.

Artículo 22. Permisos retribuidos

a) Todo trabajador y trabajadora, avisando con la antelación posible y la justificación posterior, tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:

1. Tres días en caso de fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de la persona con quien conviva. En el caso de residencia a una distancia superior a 150 kilómetros, será 1 día más; en el caso de residencia a una distancia superior a 300 kilómetros, serán 2 días más.

2. Tres días en caso de enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, o de la persona con quien conviva. En caso de residencia a una distancia superior a 150 kilómetros, será 1 día más; en el caso de residencia a una distancia superior a 300 kilómetros, serán 2 días más. Este permiso podrá utilizarse de forma discontinua, fraccionado en 2 o 3 períodos, avisando previamente.

3. Por el tiempo necesario, en casos de consulta médica o acompañamiento no habitual de familiar de primer grado o persona con la que conviva.

b) Todo trabajador y trabajadora, avisando con una antelación mínima de 72 horas (excepto causa sobrevenida), y con la presentación de la justificación pertinente, tendrá derecho a permisos retribuidos por las siguientes causas:

1. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a los períodos necesarios de ausencia del trabajo, remunerados, cuando decida someterse a técnicas de fecundación asistida. Será preciso presentar un justificante donde se indiquen los períodos necesarios.

2. En el mismo sentido, se concederán los permisos precisos para la asistencia a gimnasia de preparación para el parto. Será preciso presentar el justificante donde se indiquen los períodos estipulados.

3. Dieciséis días laborables por parto o adopción.

4. Un día laborable en caso de matrimonio o inicio de vida en común de hijos o hijas, padres, madres, hermanos o hermanas propios o del cónyuge o pareja de hecho, acreditándose. En el caso de residencia a una distancia superior a 150 kilómetros, será 1 día más; en el caso de residencia a una distancia superior a 300 kilómetros, serán 2 días más.

5. Por permiso para la lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos horas de reducción de su jornada diaria, que podrá usar también de forma fraccionada o acumularlo en un solo período. El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

6. Un día por mudanza, y dos si esta es fuera del ayuntamiento de trabajo.

7. Veinte días naturales en el caso de matrimonio o decisión formal de la pareja de vida en común.

8. Para asuntos propios se establecen 5 días retribuidos al año. Podrán utilizarse hasta el 15 de enero del año siguiente. En ningún caso serán acumulados a los períodos de vacaciones. La concesión del permiso estará siempre ligado al normal mantenimiento de la actividad.

9. Serán días libres retribuidos para toda la plantilla del Sindicato Nacional, el 24 y el 31 de diciembre.

10. Por el tiempo indispensable, incluyendo el desplazamiento, para exámenes para la obtención de un título.

11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

12. Los trabajadores y trabajadoras afectados por drogodependencias tendrán un permiso retribuido por el tiempo que requiera seguir el tratamiento prescrito, siempre en el caso de que no les sea reconocida la IT, y siempre que hagan efectivo el compromiso de incorporarse a programas de desintoxicación y deshabituación.

Artículo 23. Permisos no retribuidos

El personal laboral que lleve un mínimo de un año en el sindicato tendrá derecho a solicitar el permiso sin salario por un máximo de 30 días, en una sola vez o en dos fracciones en el año, y tendrá que ser otorgado por la dirección del sindicato, salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio. La solicitud se realizará a la Comisión de Personal de la CEN con, como mínimo, 15 días de antelación.

En caso de enfermedad grave y dilatada de un familiar de primer grado o de la persona con la que conviva, se dispondrá de los días necesarios de permiso sin sueldo, y deberán justificarse las ausencias al trabajo.

Artículo 24. Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

Excedencia voluntaria:

El trabajador o trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a seis meses y no mayor a cinco años.

Este derecho solo podrá ejercerlo otra vez el/la mismo/a trabajador/a si transcurrieron tres años desde el final de la anterior excedencia.

El reingreso deberá solicitarlo a la CEN con una anticipación mínima de un mes, y será automático en un puesto de la misma categoría y localidad.

La persona reingresada conservará su categoría y nivel retributivo.

Excedencia forzosa:

Se pasará a la situación de excedencia forzosa, que implicará el reingreso automático en el puesto de trabajo anterior a su concesión, por las siguientes causas:

• Nombramiento para un cargo público (en esta designación es necesaria la publicación en un diario oficial), sindical (de ámbito comarcal o superior) o político (de ámbito provincial; en este caso se requieren procesos electorales reglamentados por ley).

• La notificación de cesar las causas que motivaron la concesión de la excedencia forzosa deberá realizarla el trabajador o trabajadora al Sindicato Nacional dentro de los 30 días siguientes a que se dé esta circunstancia. Si no se produce esta notificación, el Sindicato Nacional declarará al trabajador o trabajadora en situación de excedencia voluntaria de acuerdo con el primer apartado de este artículo.

Excedencias especiales:

A solicitud del/de la trabajador o trabajadora, y con los mismos efectos de la excedencia forzosa, por los siguientes motivos:

• Los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un/a hijo/a cuando lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, y podrá ejercerse hasta que alcance la edad de ocho años.

• Los trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia por un período máximo de tres años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (tanto por matrimonio como por pareja de hecho).

Este período de excedencia computará a todos los efectos, tanto de promoción como de complementos retributivos, y el trabajador o trabajadora tendrá derecho, mientras dure, a asistir a cursos de formación profesional; para participar en ellos, deberá ser convocado por el sindicato, especialmente con ocasión de su reincorporación. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante todo el tiempo que permanezca en excedencia por el cuidado de familiares.

CAPÍTULO IV
Contratación

Artículo 25. Contratación

Los firmantes deciden aplicar el acuerdo sobre la estabilidad en el empleo y las normas que lo regulan en el período inmediato posterior a la firma de este convenio.

En virtud del principio de causalidad en el empleo, la contratación que se realice para un puesto de trabajo fijo será con un contrato fijo.

Asimismo, podrán concertarse contratos de jornada reducida; en este caso, las condiciones económicas estarán en proporción al tiempo trabajado.

Períodos de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

– Personal administrativo: 30 días.

– Personal técnico y profesional: 6 meses.

Artículo 26. Comunicación de la contratación a comités de empresa o delegados y delegadas de personal

Las partes se comprometen a cumplir lo previsto en la normativa legal vigente en todo lo relativo a los derechos de información de la representación de los trabajadores y trabajadoras en materia de contratación. La Comisión de Personal de la CEN informará a la RLT de las vacantes y puestos de nueva creación, del perfil aplicable a los candidatos y candidatas y de la categoría.

Artículo 27. Proceso de selección de personal

Una vez realizado el proceso de promoción interna (capítulo V), se procederá a utilizar, si existe, el listado de cobertura de plaza descrito en el artículo siguiente. En caso de que no se cubra la plaza por este sistema, se realizará la convocatoria pública de la plaza y la comunicación de ella al Servicio Público de Empleo.

La selección de personal será realizada por el mismo tribunal nombrado para la fase de promoción interna. Estará formado por:

• Un miembro de la CEN o persona designada por ella.

• Responsable de la Secretaría de la CEN, estructura o departamento para el que tenga que prestar los servicios la persona contratada, o la persona en quien él o ella deleguen.

• Un miembro de la RLT designada por esta.

• De manera excepcional, podrán formar parte de esta comisión otras personas, por decisión de sus miembros, las cuales tendrán voz y no voto.

Se establece el siguiente baremo referencial:

Experiencia: 20 %.

En el Sindicato Nacional de CC.OO.: 25 %.

En CC.OO.: 15 %.

Otra experiencia: hasta el 5 %.

Formación: 15 %.

Pruebas técnicas: 55 %.

Incluirá una prueba específica para el puesto, una de gallego y otra de manejo informático: 55 % (en cada caso deberá distribuirse este porcentaje entre las pruebas; la específica tendrá carácter eliminatorio).

Entrevista: 10 %.

El tribunal de selección deberá adaptar el baremo a las características específicas del proceso.

A la finalización del proceso, seleccionará a la persona oportuna, si procede, y confeccionará la lista ordenada por puntuación del resto de las personas participantes, siempre y cuando hayan obtenido puntuación suficiente en la prueba técnica de especialidad.

Artículo 28. Listas de cobertura de plaza

Las listas elaboradas conforme al párrafo último del artículo anterior serán utilizadas para la cobertura temporal de las vacantes y tendrán una vigencia de dos años y carácter comarcal.

A las personas recogidas en ella deberán ofertárseles las plazas de las mismas características a que optaron.

CAPÍTULO V
Acceso a vacantes, promoción, reclasificación y movilidad

Artículo 29. Acceso a las vacantes

Será requisito preceptivo para cubrir las vacantes o los puestos de nueva creación que se produzcan, independientemente de cal sea el tipo de contratación, la preparación de una convocatoria interna que permita el acceso a esos puestos del personal del Sindicato Nacional.

En dicha convocatoria interna, reservada al personal del Sindicato Nacional acogido a este convenio, podrán participar todos los trabajadores y trabajadoras que reúnan las condiciones establecidas para el puesto.

El tribunal del proceso interno y externo será único.

El proceso selectivo será coincidente con lo descrito en el capítulo IV. En función de las características del proceso, el tribunal de selección deberá acordar si es necesario o no realizar una prueba técnica, entrevista etc. El baremo referencial de selección es el que sigue:

1. Si se realiza prueba:

Prueba técnica: 50 % baremo.

Antigüedad: 35 % baremo.

Formación: 10 % baremo.

Entrevista: 5 % baremo.

2. Si no se realiza prueba:

Antigüedad: 60 %.

Formación: 30 %.

Entrevista: 10 %.

Al personal que sea seleccionado por este procedimiento interno para la cobertura de una vacante originada por excedencia o por promoción temporal de la persona titular, se le preservará su plaza de origen, a la cual regresará al terminar la situación o pasará a ser titular si el puesto obtenido por promoción pasase a ser vacante definitiva.

Una vez realizada esta convocatoria, si el puesto de trabajo no fue cubierto, se sacará la convocatoria externa (capítulo IV).

Artículo 30. Ascensos, promociones y reclasificación (en suspenso)

Se creará una comisión paritaria de promociones compuesta por dos miembros en representación de la representación legal de los trabajadores y dos miembros en representación de la Comisión de Personal de la CEN. Dicha comisión se constituirá en el mes posterior a la firma del convenio, y deberá presentar sus conclusiones antes del 31 de marzo de 2008.

Esta comisión establecerá los criterios para la valoración y aprobación de la modificación de niveles retributivos, así como el procedimiento y calendario, que deberán ser refrendados por la RLT y la Comisión de Personal de la CEN. La aplicación tendrá efectos desde enero de 2008.

En todo caso, y a efectos de la aplicación de dichas promociones, se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) El ámbito y amplitud en el desarrollo de las funciones y de las tareas que corresponden a la categoría (especialización horizontal).

b) La profundidad en el desempeño de las funciones y de las tareas (especialización vertical), atendiendo no solo a la realización del trabajo, sino a su administración.

c) El tiempo de permanencia como trabajador/a del Sindicato Nacional de CC.OO.

d) Entre un incremento de nivel y otro transcurrirá un mínimo de cuatro años. Cuando exista cambio de categoría por los mecanismos del artículo 32, la persona partirá del nivel retributivo básico de la nueva categoría y el contador de tiempo a efectos de este epígrafe se situará en 0.

e) La preparación dentro del puesto: tanto en el nivel de formación continua como de cualificación.

f) Los valores derivados de los mecanismos de evaluación del rendimiento.

Anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, se abrirá un período para la presentación de solicitudes de cambio de nivel con la correspondiente expresión de la motivación y justificación. Desde la Comisión de Personal de la CEN se facilitará un formulario modelo base.

Las solicitudes se presentarán ante la dirección sindical de la estructura que corresponda, que las remitirá a la Comisión de Personal acompañadas de un informe propio.

En todo caso, la Comisión de Personal y la RLT negociarán anualmente en el mes de octubre las partidas económicas destinadas a esta medida y su reparto entre los puntos a) y b) del párrafo anterior. La inexistencia de acuerdo situará esta cantidad en el 0,5 % de la masa salarial de convenio.

Durante la vigencia de este convenio colectivo 2012-2013 permanecerá en suspenso la aplicación de este artículo.

Artículo 31. Movilidad funcional

Por criterio de racionalización del trabajo y con el objetivo de dar plena ocupación a cada trabajador y trabajadora dentro del plan global organizativo, estos podrán ser cambiados de puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional, siempre que esto no conlleve traslado de residencia y respetando las condiciones contractuales existentes.

Cuando un trabajador o trabajadora realice funciones de superior categoría, percibirá el salario correspondiente a la plaza que vaya a sustituir.

Cuando un trabajador o trabajadora realice funciones de inferior categoría, percibirá el salario correspondiente a la categoría y nivel retributivo que posee.

En ambos casos, la duración máxima de la situación será de seis meses, debiendo procederse a la cobertura convencional de la vacante.

CAPÍTULO VI
Garantías sociales

Artículo 32. Salud laboral

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo se aplicará la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo previsto en este artículo.

La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de una correcta evaluación de los riesgos en los puestos de trabajo que permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.

Durante la vigencia de este convenio se realizarán las siguientes acciones:

• Evaluación de riesgos de los distintos puestos de trabajo.

• Con la información obtenida de esa evaluación se efectuará la planificación de la actividad preventiva, con el objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos.

• Se realizará una campaña de información y formación a todos los trabajadores/as en materia de seguridad y salud laboral.

Este plan de actuaciones se aplicará cumpliendo los mecanismos de información y consulta a los representantes de los trabajadores, previstos en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Durante la vigencia de este convenio, la dirección adquiere el compromiso de adoptar todas aquellas medidas necesarias tendentes a asegurar la seguridad de los/as trabajadores/as, en todo lo que concierne a la seguridad de los centros donde desarrollan sus actividades. Por lo tanto, la dirección se compromete a adoptar un plan de seguridad del edificio acorde con la normativa vigente en materia de seguridad de edificios. Esto conlleva crear las medidas necesarias para el caso de evacuación (salidas de emergencia, señalizaciones, protección contra incendios etc.).

Artículo 33. Vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras

La vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as por medio de reconocimientos médicos específicos estará sometida a los siguientes principios:

• Solo podrá realizarse cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento, excepto en aquellos casos en que, después de consultar la representación de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador o trabajadora puede entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el sindicato, o cuando venga establecido por disposición legal.

• Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad, y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

• La vigilancia será llevada a cabo por personal sanitario competente, en el marco del acuerdo firmado con el órgano técnico correspondiente.

Artículo 34. Delegados y delegadas de prevención

Los delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley. Sus competencias y facultades, así como sus garantías estarán al amparo de lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 35. Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por la dirección y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención.

Competencias: se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 36. Riesgo durante el embarazo y período de lactancia

Durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo cambiar la trabajadora de puesto de trabajo por otro compatible con su estado –en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales– dicho cambio no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la empresa complementará la prestación correspondiente hasta el 100 % de las retribuciones de la interesada.

Una vez introducida en nuestro ordenamiento la protección por riesgo durante la lactancia, se garantizará en todo caso el complemento del 100 % de las retribuciones durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia previsto legalmente.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de prevención y protección recogidas en la Ley de prevención de riesgos laborales y demás normativa aplicable.

Artículo 37. Medio ambiente

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los interesados y preocupaciones de la sociedad.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a mejorar la gestión ambiental en dos ámbitos:

a) Facilitando y promoviendo la participación de todo el personal en la mejora ambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y de un comportamiento adecuado:

• En el uso de sustancias tóxicas.

• En la recogida y recuperación de residuos.

• En el ahorro de agua, energía y recursos.

b) Teniendo en consideración los aspectos ambientales en las compras y suministro, así como en las decisiones sobre las instalaciones y el edificio.

Artículo 38. Póliza de seguros

Se establece, para todo el personal afectado por este convenio, una póliza de seguros que cubrirá la cantidad de 18.000 euros en los casos de muerte o invalidez por accidente (absoluta o total).

Artículo 39. Revisiones médicas

Se realizará todos los años una revisión médica a todo el personal, que incluye revisión ginecológica a las mujeres. Estas revisiones tendrán carácter voluntario.

Artículo 40. Jubilación especial a los 64 años

El Sindicato Nacional se obliga a sustituir simultáneamente los trabajadores y trabajadoras de 64 años que voluntariamente se jubilen –al amparo del RDL 1194/1985, 17 de julio, y demás disposiciones legales concordantes–, por otro trabajador o trabajadora inscrito/a como desempleado/a en la correspondiente oficina de empleo.

Artículo 41. Formación

Para cursar estudios oficiales con regularidad podrá solicitarse la correspondiente reducción de jornada, que llevará implícita la reducción de salario correspondiente.

– Antes de la finalización del primer trimestre de cada año, la Comisión de Personal elaborará un plan de formación adaptado a las necesidades profesionales de la plantilla. Este plan será acordado con la representación de los trabajadores.

– Se considerará tiempo trabajado a todos los efectos, cuando los cursos tengan lugar dentro del horario de trabajo y siempre que sean de formación continua. Cuando la asistencia sea obligatoria, los traslados se compensarán de forma horaria.

Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal, se concederán permisos para los siguientes supuestos:

– Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante el tiempo preciso para su ejecución y desplazamiento.

– Permisos retribuidos, con un límite de 50 horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional (no oficiales) y con contenido directamente relacionado con las actividades de la organización.

– Para cursar estudios oficiales con regularidad, podrá solicitarse la correspondiente reducción de jornada, así como elegir el turno.

Artículo 42. Concepto de discapacidad

Se entenderá por discapacidad aquella que experimenten personas con posibilidades de integración educativa, laboral o social que estén disminuidas en un grado igual o superior al 33 %, como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Artículo 43. Reserva

La CEN tenderá, en las nuevas contrataciones, a emplear a un número de trabajadores discapacitados no inferior al 5 % de la plantilla, entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores discapacitados de la oficina de empleo.

No podrán considerarse dentro de la cota de reserva aquellos trabajadores que adquieren una discapacidad como consecuencia de accidente y enfermedad profesional o accidente y enfermedad común, que estuviesen prestando sus servicios para la Comisión Ejecutiva.

Artículo 44. Reincorporación de trabajadores discapacitados

La Comisión Ejecutiva conservará el nivel salarial y profesional de los trabajadores con discapacidad que pasen a tener la consideración de tales después de un accidente de trabajo, enfermedad o accidente no laboral, sobrevenido después de su ingreso en el sindicato.

En esta circunstancia, el sindicato estará obligado a adaptar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del/de la trabajador/a, en función de su discapacidad.

Cuando los organismos correspondientes consideren que la adaptación no se puede llevar a cabo, se le dará al/a la trabajador/a un puesto de trabajo compatible con su discapacidad. El/La trabajador/a podrá optar entre que se le pague el salario que corresponda al nuevo puesto de trabajo o que se le mantenga el que en cada momento sea asignado a la categoría y puesto del trabajo anterior.

Artículo 45. Selección

Para poder concurrir a las pruebas de acceso a plazas reservadas para discapacitados, acreditará, mediante un certificado emitido por los organismos correspondientes, las capacidades residuales laborales del interesado, así como las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas de selección, si esto fuese necesario, para garantizar la equidad de su realización.

Artículo 46. Relación de puestos de trabajo

Por acuerdo entre la RLT y la Comisión de Personal de la CEN, se establecerá la relación de los puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a los discapacitados y los que se les deben reservar con preferencia absoluta. Esta relación será aprobada por la CEN.

Artículo 47. Jornada

Los trabajadores y trabajadoras discapacitados podrán realizar una jornada de trabajo inferior a la que se establece en este convenio, a petición del interesado. Su duración se adecuará a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, y la remuneración será proporcional al tiempo de prestación de sus servicios.

CAPÍTULO VII
Derechos sindicales

Artículo 48. Derechos sindicales

Todos los previstos por la legislación vigente y, en particular, todo el personal asalariado del Sindicato Nacional tendrán derecho a:

1. El personal laboral del Sindicato Nacional tendrá derecho a tiempos retribuidos para asistir a las asambleas convocadas por la RLT en tiempo de trabajo. La convocatoria de dichas asambleas se realizará después de comunicárselo a la Comisión de Personal de la CEN con, al menos, 48 horas de antelación.

2. Información relativa a la actividad y gestión del Sindicato Nacional en todos los ámbitos y a través de los distintos medios, si tienen a condición de afiliados/afiliadas.

3. Participación, mediante las personas representantes de personal, en todas las funciones previstas en el presente convenio.

4. Participación en las distintas actividades sindicales y culturales del sindicato.

Las personas representantes tendrán derecho a:

1. Participar en los cursos de formación sindical y profesional.

2. Disponer del crédito de horas mensuales que legalmente les corresponda, con la posibilidad de trasvasarlas entre ellas.

3. Acceder a la información de las cuentas, balances y situación económica general del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia y organizaciones de su ámbito.

4. En caso de que las personas que representan al personal tuviesen necesidad de desplazarse a alguna localidad para resolver asuntos relacionados con sus funciones, los gastos de desplazamiento correrán a cargo del Sindicato Nacional.

5. Ser informadas por la C.E. del Sindicato Nacional de las sanciones o amonestaciones impuestas, independientemente de su grado, antes de hacerlas efectivas.

6. Ser consultadas sobre cualquier modificación o variación en los contratos o condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras antes de que estas se efectúen.

7. Convocar o ser convocadas por la C.E. del Sindicato Nacional para tratar todas aquellas cuestiones que, por su importancia, se considera que deban ser tratadas de una manera colectiva.

El Comité Intercentros del Personal Laboral del Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia estará compuesto por los miembros del Comité de Empresa de A Coruña y por los/as delegados/as de personal de Pontevedra, Lugo y Ourense.

CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario

Artículo 49. Relaciones laborales

La representación del Sindicato Nacional, a efectos de las relaciones laborales y el cumplimiento del convenio, corresponde a la CEN, la cual delega las funciones que no le estén expresamente reservadas en el presente convenio en la Comisión de Personal de la CEN.

Artículo 50. Faltas y sanciones

1. Faltas.

Leves:

– Cuatro faltas de puntualidad en un mes sin que exista causa justificada.

– Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

– La desatención y falta de corrección en el trato con los trabajadores y trabajadoras afiliados/as o no.

– El abandono del trabajo sin causa justificada.

Graves:

– Impuntualidad no justificada en diez ocasiones en tres meses.

– Faltar al trabajo de dos a cuatro días durante un mes.

– La simulación de enfermedad o accidente.

– La realización, sin permiso, de trabajos particulares durante la jornada laboral.

– Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora utilizando cualquier medio para este fin.

– Las ofensas de palabra o de obra contra personas, cometidas dentro del centro de trabajo, cuando no revistan gravedad.

– La embriaguez ocasional.

– La negligencia en el trabajo.

– Cambiar, mirar o remover efectos personales de otros compañeros o compañeras sin la debida autorización.

– La reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiera sanción en el período de un trimestre.

Muy graves:

– Faltar al trabajo durante más de cuatro días en un período de un mes, sin causa justificada.

– El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

– El robo, tanto a los demás trabajadores o trabajadoras como al sindicato o a cualquier persona dentro de los locales del sindicato o fuera de ellos.

– La reincidencia en tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del mismo año, siempre que se impusieran sanciones.

– La realización de actividades que impliquen competencia desleal contra el sindicato.

– La violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para el sindicato.

– El abuso de autoridad ejercido por quien desempeñe funciones de mando.

– El acoso sexual.

– El acoso moral.

2. Sanciones.

Las sanciones aplicables, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

Leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación escrita.

Graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

– Inhabilitación, por un plazo no superior a un año, para el ascenso a categorías superiores.

Muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes.

– Inhabilitación durante dos años para pasar a categorías superiores.

– Despido.

Para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad de quien comete la falta, la categoría profesional y la repercusión del hecho en el resto del personal y en la actividad del sindicato.

3. Procedimiento sancionador.

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al/a la trabajador/a, haciendo constar la fecha en que se cometió y los hechos que la motivan, quien deberá justificar la recepción.

En la notificación se hará constar la sanción impuesta y la fecha de su cumplimiento conforme proceda, observándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 64.1.7 del ET y en el artículo 10.3.3 de la Ley orgánica de libertad sindical.

Para la imposición de cualquier sanción, salvo las de amonestación, será necesaria la incoación de un expediente disciplinario acordado por la CEN.

La apertura del expediente deberá comunicarse por escrito al/a la interesado/a y a la representación de los trabajadores, así como a la organización de que funcionalmente dependa el/la trabajador/a. La CEN nombrará un instructor y un secretario para la tramitación del expediente. Los interesados podrán intervenir en cuantas pruebas se realicen para el esclarecimiento de los hechos imputados.

La duración del mencionado expediente no podrá exceder de 30 días hábiles. El órgano instructor elevará a la Comisión Ejecutiva Nacional a propuesta de la sanción que proceda, de conformidad con el presente convenio colectivo.

Serán nulas las sanciones por faltas graves o muy graves impuestas sin observar el procedimiento de sanciones aquí expuesto.

Artículo 51. Acoso

Se incorporará al texto del convenio el protocolo de actuación sobre el acoso que está confeccionando el Sindicato Nacional.

CAPÍTULO IX
Comisión paritaria

Artículo 52. Comisión de interpretación, vigilancia y estudio del convenio

Se constituye una comisión paritaria compuesta por tres representantes de los trabajadores y trabajadoras y tres miembros en representación de la dirección del Sindicato Nacional, para resolver las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del convenio.

Se adjuntará a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos que se van a tratar.

Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

Artículo 53. Reuniones periódicas entre la RLT y la Comisión de Personal de la CEN

Se realizarán un mínimo de dos reuniones anuales que coincidirán con el proceso de elaboración de presupuestos y de las cuentas anuales.

En estas reuniones la orden del día se establecerá por mutuo acuerdo entre las partes, y ambas quedan comprometidas con su convocatoria.

Disposición adicional primera

La percepción del complemento funcional de puesto de trabajo depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tendrá carácter consolidable. En estos supuestos no serán de aplicación las reglas de absorción y compensación.

Disposición adicional segunda

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, con carácter individual, se hayan venido disfrutando.

Disposición adicional tercera

El puesto de jefe/a de Administración estará encuadrado en el nivel cuatro, técnico medio, y percibirá el complemento funcional que le sea asignado.

Disposición adicional cuarta

Durante la vigencia de este convenio colectivo 2010-2013 no se hará uso de los mecanismos de no aplicación de condiciones de trabajo pactadas, previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, o cualquier otro que los sustituya.

Disposición adicional quinta

Es propósito de ambas partes evitar, en la medida de lo posible, la adopción de decisiones que supongan la reducción y pérdida de puestos de trabajo y la extinción de contratos como mecanismo para afrontar las dificultades económicas que pueda padecer el sindicato como consecuencia de la crisis actual. Con carácter previo a la adopción de tales medidas, basadas en las causas del despido objetivo, deberán utilizarse mecanismos de suspensión y modificación temporal de condiciones de trabajo, abriéndose un período de negociaciones con la representación legal de los trabajadores no superior a treinta días. Solo si quedase constancia de que con el uso de estos mecanismos de suspensión y modificación temporal no se consiguen superar las dificultades, o por acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se procederá a la adopción de medidas extintivas.

Se creará una comisión paritaria formada por tres representantes de la dirección del Sindicato Nacional y otros tantos de la representación de las personas trabajadoras, para la regulación y confección de una bolsa de empleo en que se integrarán los trabajadores y trabajadoras que, en su caso, vean extinguidos finalmente sus contratos en las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y conservarán, durante la vigencia de este convenio colectivo 2010-2013, un derecho preferente de reingreso con ocasión de una vacante en los puestos de trabajo de su grupo profesional o perfil profesional. Los criterios de selección y preferencia así como cualquier otra circunstancia se regularán por acuerdo de esta comisión paritaria.

Disposición adicional sexta

En el período de un año desde la entrada en vigor de este convenio, se constituirá una comisión de composición paritaria para la elaboración de un nuevo sistema de clasificación profesional adaptado a la nueva legislación. Los trabajos de esa comisión serán sometidos a la aprobación por las representaciones respectivas para su incorporación al convenio colectivo.

Del mismo modo, podrán designarse otras comisiones de carácter paritario o, incluso, encomendar a la anterior otros trabajos de desarrollo e integración del convenio colectivo para su posterior aprobación e inclusión en él.

ANEXO

Tabla salarial 2012

Nivel

Salario

1

39.045,62

2

36.446,74

3

32.368,21

4

28.631,30

5

25.645,87

6

24.504,20

7

22.919,71

8

22.807,60

9

24.504,20

10

22.724,85

11

22.351,45

12

21.143,23

13

19.914,62

14

18.996,43