Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 17 de septiembre de 2012 Pág. 36095

II. Autoridades y personal

c) Sustituciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 14 de septiembre de 2012 por la que se dispone que la Secretaría General de la Presidencia se encargue del despacho de los asuntos de la Secretaría General de la Igualdad, de la Secretaría General para el Turismo y de la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

Por los decretos 182/2012, 183/2012 y 184/2012, de 13 de septiembre, se dispone el cese, a petición propia y con efectos de 17 de septiembre, de los titulares de la Secretaría General de la Igualdad, de la Secretaría General para el Turismo y de la Dirección General del Gabinete de la Presidencia, por lo que es necesario proveer su suplencia, sin perjuicio del posterior nombramiento de los nuevos titulares, de forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios y la resolución, en su caso, de los asuntos encomendados a dichos órganos administrativos.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la disposición adicional primera del Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el artículo 3.1 del Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

DISPONGO:

Artículo 1

El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de la Igualdad, de la Secretaría General para el Turismo y de la Dirección General del Gabinete de la Presidencia previstas en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, será asumido por el secretario general de la Presidencia hasta que se produzca la incorporación de los nuevos titulares a dichos órganos.

Artículo 2

Siempre que se ejerzan competencias de acuerdo con la suplencia establecida en esta orden, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia