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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2012 Pág. 35936

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 179/2012, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, supusieron la creación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que refunde en un único departamento las atribuciones, facultades, competencias y funciones que hasta ese momento venía ejerciendo, de una parte, la extinta Consellería de Cultura y Turismo, y, de otra, la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La configuración funcional del nuevo departamento se concretó en el Decreto 45/2012, de 19 de enero, estableciendo la referida norma las competencias y funciones de los diferentes órganos superiores, directivos y unidades administrativas hasta el nivel de jefatura de servicio que conforman su estructura.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 45/2012, de 19 de enero, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 26 de abril de 2012, autorizó la adquisición del carácter de fundación del sector publico de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Fundación Camilo José Cela, que pasa a denominarse Fundación Pública Gallega Camilo José Cela y, asimismo, la inclusión de las modificaciones necesarias para la adaptación de sus estatutos a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la designación de las personas miembros que en representación de la Xunta de Galicia formarán parte de su patronato, de conformidad con el artículo 114 de aquella ley. Así pues, procede, que una vez realizada la inscripción de sus estatutos en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, se adscriba con el carácter de entidad instrumental del sector público autonómico a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Con el propósito de dar un paso más en favor del cumplimiento de aspectos básicos para garantizar la eficacia y economía en la gestión administrativa, así como el cumplimiento de los compromisos de austeridad asumidos por el gobierno gallego, resulta innegable la responsabilidad de los/las agentes que conforman el sector público autonómico en la aplicación de las políticas de gasto público, que deben orientarse al cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y gestión racional de los recursos públicos, evitando, en lo posible, estructuras organizativas duplicadas o con órganos que ejerzan competencias, que por su contenido o especialización puedan ser encomendadas a otros órganos, que las asuman sin detrimento de la calidad y el rigor que se espera de la actuación administrativa.

En cumplimiento del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) y se aprueban sus estatutos, los servicios, recursos económicos y personal dedicados a las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a la Amtega. Por tal motivo, en consideración a las previsiones de las disposiciones adicionales cuarta del Decreto 252/2011, y primera y segunda del Decreto 45/2012, se estableció un plazo de seis meses para acometer la transferencia y adscripción de los órganos directivos, unidades administrativas, recursos económicos y presupuestarios de contenido TIC de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la Amtega. Finalizado el plazo estipulado, se suprimirán, adscribiéndose aquellos a los órganos de la estructura orgánica de la referida agencia.

En el ámbito competencial de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el ejercicio de las competencias y funciones que tiene encomendada el órgano directivo pueden realizarse sin menoscabo de su calidad, simplificando la estructura organizativa sobre la que se asienta, suprimiendo la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas, cuyas funciones, así como las correspondientes al servicio de ella dependiente, serán asumidas por la Subdirección General de Formación Profesional.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con los informes previos de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trinta de agosto de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación del Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, queda redactado como sigue:

Uno. Se añade un subapartado c) al apartado dos del artículo 2, que incorpora como entidad pública instrumental adscrita a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la Fundación Pública Camilo José Cela, con la siguiente redacción:

«Subapartado c) del apartado dos del artículo 2. La Fundación Pública Camilo José Cela».

Dos. Se añade el subapartado 2.4) al apartado 2 del artículo 7 en el que se incorpora bajo la dirección de la Subdirección General de Construcciones y Equipamientos, el Servicio de Inversiones, Coordinación y Seguimiento de los Planes de Equipamientos, con la siguiente redacción:

«Subapartado 2.4) del apartado 2 del artículo 7. Servicio de Inversiones, Coordinación y Seguimiento de los Planes de Equipamientos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

– El impulso, seguimiento y control presupuestario de las inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos.

– La planificación y seguimiento de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.

– El establecimiento de los cauces de comunicación necesarios entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Amtega para definir, determinar el contenido o, en su caso, supervisar los contratos de equipamientos relacionados con las tecnologías de la información y/o comunicaciones de los centros docentes dependientes de la consellería para el cumplimiento de los fines que le son propios.

– La coordinación en materia de proyectos y sistemas de información y/o comunicación en los procedimientos administrativos de la consellería.

– La definición, determinación, valoración y propuesta de adquisición de los equipamientos informáticos y/o de comunicaciones que precise la consellería para el cumplimiento de los fines que le son propios.

– El seguimiento y control de los planes de equipamientos informáticos y/o de comunicaciones para los centros docentes, así como el reciclaje del material.

– Cualquier otra función análoga que le sea encomendada».

Tres. Se suprime de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para integrarse en la Amtega, la Subdirección General de Sistemas Informáticos regulada en el artículo 8 del Decreto 45/2012, y los servicios de ella dependiente, salvo el Servicio de Gestión Administrativa y de Centros, que se amortiza.

«Artículo 8. Subdirección General de Sistemas Informáticos. Se suprime».

Cuatro. Se suprime de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas del subapartado 3) del apartado 2 del artículo 19. Se enumeran nuevamente los subapartados 4) y 5).

Cinco. En el ámbito funcional de la Subdirección General de Formación Profesional, se añaden en el apartado 1 del artículo 21 las funciones de la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas, y el subapartado 2.3) en el apartado 2 del artículo 21, en el que se integra bajo la dirección de la citada subdirección general el Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas, con la siguiente redacción:

«Apartado 1 del artículo 21. Subdirección General de Formación Profesional.

A la Subdirección General de Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

– La elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de formación profesional y de su normativa académica y organizativa.

– La planificación de la oferta de enseñanzas de formación profesional, y la planificación y organización del acceso y admisión a las enseñanzas de ciclos formativos.

– Las pruebas libres para la obtención de los títulos de formación profesional.

– Las pruebas para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

– La emisión de informes sobre autorización de enseñanzas.

– La adecuación de los equipamientos e instalaciones; la formación del profesorado de formación profesional; la innovación en la formación profesional; la definición y evaluación de modelos de gestión de calidad.

– El apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional, desempeñando la secretaría de este órgano colegiado y dirigiendo al personal adscrito para tal fin.

– El impulso de la orientación profesional y la relación con el sistema productivo.

– La elaboración de estudios, informes y propuestas normativas en materia de orientación profesional y formación en centros de trabajo.

– La definición y coordinación de planes para el fomento del espíritu emprendedor e inserción profesional del alumnado.

– La coordinación de la red de centros integrados de formación profesional y de la oferta integrada de formación profesional.

– La organización y coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.

– Cualquier otra función análoga que le sea encomendada».

«Subapartado 2.3) del apartado 2 del artículo 21. Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

– La elaboración de propuestas normativas que regulen la orientación profesional en los centros educativos y el impulso de actividades de información y orientación profesional, fomentando las vocaciones femeninas en aquellas áreas en las que se encuentren infrarrepresentadas las mujeres y las vocaciones masculinas en aquellas áreas en las que se encuentren infrarrepresentadas los hombres.

– Potenciar la inserción profesional del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y el fomento del espíritu emprendedor.

– La realización de acciones de divulgación y comunicación relacionadas con la formación profesional y la elaboración de recursos educativos para su desarrollo.

– La elaboración y difusión de estudios e informes de inserción laboral del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional, así como de evaluación sobre el grado de satisfacción de los/las agentes implicados/implicadas en la formación profesional.

– La gestión de las convocatorias de becas y ayudas para las enseñanzas de formación profesional.

– El impulso de las relaciones entre las personas responsables de la formación, del empleo y de la producción, mediante planes de información y establecimiento de convenios.

– La elaboración de las propuestas de normativas de organización, coordinación y gestión de la formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional y de los programas de calificación profesional inicial.

– La coordinación de la red de centros integrados de formación profesional dependientes de la consellería.

– La coordinación del dispositivo para el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional de la población activa.

– La promoción de la oferta integrada de formación profesional en los centros dependientes de la consellería.

– Cualquier otra función análoga que le sea encomendada».

Seis. Se suprime el artículo 22 del Decreto 45/2012, de 19 de enero.

«Artículo 22. Subdirección General de Orientación Profesional y Orientación con Empresas. Se suprime».

Siete. Como consecuencia de la supresión de los artículos 8 y 22, respectivamente, los demás artículos que conforman el texto normativo del Decreto 45/2012, de 19 de enero, se enumeran nuevamente correlativamente.

Ocho. Se añade una disposición transitoria tercera al Decreto 45/2012, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria tercera

A partir del momento en el que quede determinado mediante acuerdo el traspaso entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Amtega de los órganos directivos, unidades administrativas, puestos de trabajo, recursos económicos y presupuestarios que se adscriban a dicha agencia, no serán de aplicación las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 45/2012, de 19 de enero».

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de agosto de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria