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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2012 Pág. 35950

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 27 de agosto de 2012 por la que se declara, de manera definitiva, como espacio natural de interés local el espacio Xunqueira de Alba, en el ayuntamiento de Pontevedra.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce a los espacios naturales de interés local como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que por petición del ayuntamiento y previos informes perceptivos pertinentes, la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como espacios naturales de interés local aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un espacio natural de interés local es competencia de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un espacio natural de interés local no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza de declarar, de manera provisional, un espacio natural de interés local por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del espacio natural de interés local, el plan de conservación de este espacio.

Mediante la Orden de 21 de octubre de 2009 (DOG nº 210, de 27 de octubre), se declaró de forma provisional el ENIL Xunqueira de Alba, localizado en el ayuntamiento de Pontevedra. Durante la declaración provisional, y como requisito imprescindible para su declaración definitiva, el Ayuntamiento de Pontevedra debía presentar ante la consellería competente el plan de conservación del espacio, lo que hizo ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el pasado 13 de enero de 2011.

El plan de conservación presentado es conforme con los contenidos mínimos referidos en el artículo 38 de la ley, y desarrollados por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, estableciendo el régimen de uso y las actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio, por lo que tras la realización de los trámites referidos se elevará al Consello da Xunta de Galicia para su aprobación mediante decreto, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El ENIL Xunqueira de Alba comprende, de acuerdo con la delimitación establecida en la Orden de 21 de octubre de 2009 de declaración provisional, una superficie de 67 ha, incluyendo terrenos clasificados como dominio público marítimo-terrestre, conforme al deslinde vigente (Orden ministerial de 20 de agosto de 1996). La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado. Todo ello sin perjuicio de los aprovechamientos comunales en favor de la comunidad de Campañó, respecto a los montes vecinales en mano común que se ven afectadas por la declaración del ENIL, reconocidos en la sentencia del Tribunal Supremo (989/1994), así como los aprovechamientos en favor de la comunidad de la parroquia de Lérez.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera definitiva, el lugar de Xunqueira de Alba, en el ayuntamiento de Pontevedra, como espacio natural de interés local, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que le hacen merecedor de la protección de sus valores naturales y después de la presentación del correspondiente plan de conservación.

Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Declaración definitiva de Xunqueira de Alba como espacio natural de interés local

Se declara definitivamente como espacio natural de interés local el espacio Xunqueira de Alba, en el Ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra), por propuesta de este ayuntamiento.

Segundo. Límites

La extensión y límites del espacio natural de interés local de Xunqueira de Alba son los señalados en el anexo de esta orden.

Tercero. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Pontevedra la gestión del espacio natural de Xunqueira de Alba, de acuerdo con el plan de conservación aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Efectos

1. La declaración definitiva de Xunqueira de Alba como espacio natural de interés local no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración definitiva de Xunqueira de Alba como espacio natural de interés local no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. Con posterioridad a la tramitación y aprobación de esta orden se procederá a la aprobación del correspondiente plan de conservación, aprobación que deberá ser realizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Quinto. Extinción

1. Mediante orden del conselleiro competente en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración definitiva de Xunqueira de Alba como espacio natural de interés local si desaparecieran las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza podrá iniciar expediente para retirar la condición de espacio protegido en caso de que no se cumplan las finalidades de conservación recogidas en la declaración del espacio, o si detecta desviaciones importantes, respecto al plan de conservación aprobado.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO
Límites del espacio natural protegido

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