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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35912

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2012 por la que se procede a la apertura de un plazo de recepción de ofertas de empresas del sector conservero como trámite informativo previo a la adquisición de determinados bienes de Bernardo Alfageme, S.A.

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, en su reunión de 11 de septiembre de 2012, aprobó la apertura de un plazo de recepción de ofertas de empresas del sector conservero como trámite informativo previo a la adquisición de determinados bienes de Bernardo Alfageme, S.A. en los términos y condiciones que se adjuntan como anexo a la presente resolución, a los efectos de su general conocimiento.

En su virtud, se abre un plazo de quince días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que los posibles interesados puedan presentar en el Registro del Igape su oferta.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2012

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Como consecuencia del abono de los avales AV/257, AV/358, AV/440 y AV/582-1, la Xunta de Galicia es acreedora de Bernardo Alfageme, S.A., actualmente en concurso de acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, autos 69/2010, por un importe conjunto de 32.203.000 € con la calificación de crédito con privilegio especial.

Dicho concurso de acredores se encuentra actualmente en fase de liquidación. El artículo 148.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, establece que, siempre que sea factible, el plan de liquidación deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos productivos de bienes y servicios del concursado.

El plan de liquidación propuesto por la administración concursal en el concurso de Bernardo Alfageme, S.A., de 8 de abril de 2011, fue aprobado mediante auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Vigo, de 24 de mayo de 2011, y posteriormente tal auto fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuya Sección Primera dictó auto de 26 de diciembre de 2011 estimando parcialmente el recurso presentado por la concursada contra el auto aprobatorio del plan de liquidación, en los siguientes términos:

«2. Estimar parcialmente el recurso de apelación deducido por la representación de Bernardo Alfageme, S.A. contra el auto aprobatorio del plan de liquidación, de fecha de 24 de mayo de 2011, en los siguientes términos:

a) Procedimiento de enajenación de los establecimientos sitos en Ribadumia (Cambados) y Vilaxoán (Vilagarcía de Arousa), comprendiendo todo su contenido, así como la marca comunitaria Miau y todas las marcas y diseños que incluyan dicha denominación (bienes comprendidos en los anexos I, II y III de la oferta que se adjunta al plan, formulada por Conservas Consorcio Gallego, S.L.).

El procedimiento será el previsto en el plan con las siguientes matizaciones:

a) El procedimiento será el de la subasta entre las ofertas que se presenten y que superen el precio mínimo de 33.241.261,47 €, adjudicándose al mejor postor.

b) El plazo para la presentación de ofertas será de un mes desde la fecha de la presente resolución.

c) Se mantienen el resto de previsiones del plan que no resulten incompatibles con cuanto acaba de expresarse».

En consecuencia, el plan de liquidación confirmó la enajenación como unidad productiva de los siguientes bienes sobre los cuales el Igape tiene constituida hipoteca inmobiliaria; en concreto, establecimientos sitos en Ribadumia (Cambados) y Vilaxoán (Vilagarcía de Arousa), así como la marca comunitaria Miau y todas las marcas y diseños que incluyan dicha denominación (bienes comprendidos en los anexos I, II y III de la oferta que se adjunta al plan, formulada por Conservas Consorcio Gallego, S.L.). El procedimiento será el de subasta entre ofertas que se presenten y superen los 33.241.261, 47 €, adjudicándose al mejor postor.

En concreto, el plan establece que las ofertas que se presenten deberán tener los siguientes requisitos para su toma en consideración:

1) Precio y forma de pago: toda oferta que se presente deberá expresar claramente el importe ofertado y la forma de pago.

2) La asunción, sea por el camino del pago, o de otro modo, de la totalidad de costes y gastos relativos a los bienes y derechos transmitidos, incluyendo cargas que graven los bienes, así como costes salariales etc.

3) La asunción por parte del ofertante de todos los gastos e impuestos que origine la transmisión.

Se adjunta al plan de liquidación una oferta recibida por la administración concursal, en que deberá tenerse en cuenta la interpretación en este punto ofrecida por la Audiencia Provincial. Según esta, el plan de liquidación prescribe, por un lado, que la enajenación singularizada de los bienes que integran la unidad productiva restaría valor a los mismos, pudiendo aparecer operadores poco cualificados buscando un precio vil, perdiendo la posibilidad de encontrar un «comprador profesional», privando a la economía, en general, de un operador cualificado (o gestor de la unidad productiva) y del valor que genera para el mercado en general.

Por otro lado, aun cuando se encuentran extinguidas las relaciones laborales de la concursada, el plan de liquidación señala que no es menos cierto que se pugna por la conservación de los puestos de trabajo adscritos a las unidades productivas. Entiende así la administración concursal que tal finalidad se ve colmada mediante la asunción de los puestos de trabajo adscritos a la unidad productiva, así como el pago de los créditos contra la masa generados por la extinción de aquellos.

No se puede olvidar que el Igape tiene asignada una misión que aparece plasmada normativamente, con carácter general en el artículo 3 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, al decir que es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.

Por lo tanto, es del máximo interés para este organismo el cumplimiento de los objetivos marcados por la administración concursal en este punto, esto es, la búsqueda de una oferta que permita, como es lo propio de la fase de liquidación, no solo la satisfacción de los créditos de los acreedores, sino también el mantenimiento, en la medida de lo posible, de la unidad productiva, así como la afección de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad para la que está destinada.

A fin de incentivar la presentación de ofertas dentro del plan de liquidación y viabilizar la reapertura de las unidades productivas, teniendo en cuenta que dichos bienes arrastran unas cargas hipotecarias de 29.373.404,58 €, constituidas a favor del Igape y que garantizan el reintegro del importe de los avales ya abonados, se propone articular un sistema para que, previamente a la presentación de ofertas en el juzgado, el Igape tome conocimiento de posibles empresarios interesados en la adquisición de los antedichos bienes productivos, que reúnan las adecuadas condiciones de solvencia técnica y económica, y manifiesten el importe y condiciones en las que harían frente a la deuda con la Xunta de Galicia, en la que se subrogarían, de conformidad con el artículo 155.3 de la Ley concursal.

Se prevé también la eventualidad de que dichas ofertas non alcancen el importe al contado de 29.373.404,58 € evitando que por este único motivo no se puedan alcanzar los objetivos fijados por el plan de liquidación, esto es, la enajenación unitaria de la unidad productiva, con la asunción consiguiente de los puestos de trabajo adscritos a la misma.

Desta manera, se pone en conocimiento de los ofertantes la posibilidad de que, una vez adjudicados los bienes en el ámbito del concurso de acreedores y previa solicitud del interesado, se pueda elevar al Consello de la Xunta de Galicia una propuesta para reducir dichas cargas y la deuda garantizada, mediante el procedimiento para el inejercicio de acciones de reintegro previsto en el artículo 39.3 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre; esto es, «el Consello de la Xunta, por propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la consellería correspondiente, y por instancia de esta, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, le corresponden a la comunidad autónoma como consecuencia de la prestación por aquel de avales o contraavales, cuando, de hacerse efectivas aquellas, afectasen grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de la renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega».

Los bienes afectados son los siguientes:

a) Finca registral 14.661, del Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa, radicada en lugar de As Saíñas, parroquia de Vilaxoán-Sobrán, municipio de Vilagarcía de Arousa.

b) Finca registral número 8.087, del Registro de la Propiedad de Cambados, ubicada en el lugar de A Barca o de As Estacas, parroquia de Sisán, municipio de Ribadumia.

c) Marca comunitaria MIAU, número 101170.

El Igape tendrá en cuenta la mejor oferta desde el punto de vista técnico, económico y de condiciones de pago (importe, plazo, intereses y garantías), en orden a elevar a los órganos competentes, en el caso de solicitud del interesado, el inejercicio de las acciones de regreso, según el procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre.

Debe tenerse en cuenta que dicha toma de razón no otorga ningún derecho a quien resulte elegido, puesto que cualquier acuerdo sobre la disponibilidad de bienes y derechos de titularidad de la comunidad autónoma tendrá que seguir su tramitación legal.

La valoración de las ofertas presentadas limita sus efectos a la tramitación de un posible procedimiento de inejercicio de acciones de regreso de los previstos en el artículo 39.3 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, todo ello sin perjuicio, en todo caso, de la presentación y valoración de ofertas en el proceso concursal.

Asimismo, se informa de que cualquier interesado en la adquisición de dichas unidades productivas podrá solicitar la financiación adicional que la Xunta de Galicia pone a disposición de inversores a través de sus instrumentos financieros.

1. Procedimiento de selección:

La convocatoria se publicará en la página web del Igape www.Igape.es y en el Diario Oficial de Galicia y se remitirá al Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, a la administración concursal de Bernardo Alfageme, S.A. y a la asociación Anfaco, para su conocimiento.

En los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, los posibles interesados podrán presentar en el Registro del Igape su oferta en dos sobres cerrados que contendrán la siguiente documentación firmada por apoderado con poder bastante:

• Sobre 1. Solvencia técnica y económica.

– Presentación general de la empresa o grupo empresarial.

– Copia del poder del firmante.

– Declaración responsable de su experiencia en el sector industrial conservero o del grupo empresarial en que esté integrada. Se exigirá una experiencia mínima de 10 años.

– Copia de los TC1 y TC2 del mes de junio de 2012 de su cuadro de personal o de la suma de las entidades que integren el grupo empresarial del que forme parte. Se exigirá un mínimo de 100 trabajadores.

– Copia de las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil en el año 2011, que reflejen un volumen de negocio o facturación consolidada a nivel del grupo empresarial en que esté integrada (entendiéndose por grupo empresarial el referido en el artículo 42 del Código de comercio) de, al menos, 20 millones de euros anuales.

– En el caso de grupos de sociedades:

i. Si tuviesen la obligación legal de formular cuentas anuales consolidadas, copia de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el registro mercantil en el año 2011.

ii. Si no tuviesen obligación legal de consolidar las cuentas:

– Copia de las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil en el año 2011, de cada una de las sociedades integrantes del grupo.

– Certificado firmado por administrador/apoderado de cada una de las sociedades, en que se recoja el importe de la facturación externa al grupo al ejercicio al que se refieran las cuentas aportadas.

– Compromiso de ampliar su capital social hasta un mínimo de dos millones de euros (2.000.000 €) antes de la adjudicación de los bienes.

• Sobre 2. Oferta económica.

Que incorporará:

– Precio ofertado para la adquisición de los bienes, expresando si la adquisición es o no libre de cargas.

– Forma de pago, incluyendo expresamente el abono al contado o el plazo para el reintegro y el tipo de interés por el aplazamiento.

– Garantías para el cumplimiento del pago del precio y de la cláusula penal contemplada en el punto 2.4 para el caso de incumplimiento de condiciones.

– Otras precisiones sobre la adquisición de los bienes.

A la vista de las ofertas presentadas, el Igape seleccionará aquella que cumpla los criterios de solvencia mínimos y presente la mejor oferta económica.

2. Compromisos mínimos que se propondrán al adjudicatario final que opte por solicitar el inejercicio de las acciones de regreso derivadas del abono de los avales prestados por el Igape:

1) Obligación de mantenimiento de la actividad y limitaciones a la facultad de disponer de los bienes adjudicados.

Mantenimiento de la actividad industrial y prohibición de enajenar los bienes y derechos adjudicados durante los diez años siguientes a su adquisición, salvo que la Xunta de Galicia lo autorice expresamente por causas motivadas en la viabilidad de la empresa.

2) Obligación de mantener un capital social no inferior á 2.000.000 € durante un plazo mínimo de diez años.

3) Obligaciones relativas a los trabajadores.

a) Contratar y mantener durante 5 años desde la adjudicación de los bienes una plantilla de 150 trabajadores computados en términos UTA.

A efectos de dar cumplimiento a lo expuesto, en un plazo máximo de tres semanas a contar desde el otorgamiento de la escritura de compraventa de los bienes y derechos objeto de oferta, la adjudicataria deberá dirigirse a los antiguos trabajadores de Bernardo Alfageme, S.A., ya sea directamente o a través de su antigua representación a los efectos de trasladarles una oferta de empleo.

b) Mantener un mínimo de 100 trabajadores computados en términos UTA durante 10 años desde la adjudicación de los bienes.

4) Penalización por incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones será causa de exigibilidad de una penalización de 4.780.000 €, equivalente al valor de tasación actual de los bienes adjudicados.

3. Seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos exigidos para quien resulte beneficiario del acuerdo de inejercicio de la acciones de regreso derivadas del abono de los avales del Igape:

A los efectos de realizar las labores de seguimiento y control de los compromisos que asuma el beneficiario del acuerdo de inejercicio de las acciones de regreso, se creará una comisión formada por un representante de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, nombrado por la persona titular de la misma; un representante de la Consellería de Economía e Industria, nombrado por la persosa titular de la misma, y un representante del Igape, nombrado por la persona titular de la Consellería de Economía e Industria.