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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág. 35884

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (381/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 381/12 a instancia de Fernando Núñez Pérez contra Piso de Arena, S.L. y el Fogasa, sobre despido y cantidad, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo:

1º Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Fernando Núñez Pérez contra la empresa Piso de Arena, S.L., y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 29 de febrero de 2012, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes en la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, condeno a la demandada, Piso de Arena, S.L., a abonar al actor una indemnización por despido a razón de 33.726,75 euros.

2º Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad que ha sido interpuesta por Fernando Núñez Pérez contra la empresa Piso de Arena, S.L. , y en consecuencia, condeno a la demandada, Piso de Arena, S.L., a abonar al actor la suma de 1.864,28 euros.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada, Piso de Arena, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 16 de julio de 2012

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial