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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Miércoles, 12 de septiembre de 2012 Pág. 35829

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Touro (expediente IN407A 378/2008).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: LMTA, CTA, RBTA Mourelos, Poblado, anexos I y II.

Situación: Touro.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión aérea a 15/20 kV, de 1.103 metros de longitud, conductor LA-56/54,6 mm2, con origen en un nuevo apoyo a intercalar entre los apoyos existentes nº 77 y nº 78 de la LMTA denominada POR-709, y final en el CT proyectado.

Centro de transformación tipo intemperie, de 100 kVA de potencia, y relación de transformación de 15/0,4-0,23 kV.

Red de baja tensión aérea, de 1.700 metros de longitud, sobre apoyos de hormigón, en conductor tipo RZ.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 18 de agosto de 2008, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó el proyecto LMTA, CTA, RBTA Mourelos, Poblado. La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 22 de octubre de 2008, publicada en el DOG nº 235, de 3 de diciembre, en el BOP nº 273, de 26 de noviembre, completándose el trámite con la publicación en el diario de difusión suficiente El Correo Gallego de 18 de noviembre.

Segundo. Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones, de las que se dio traslado a la empresa promotora, por:

Manuel Rois Varela propietario de la finca nº 4, manifiesta que el trazado del proyecto no sigue la mejor solución, proponiendo alternativas al mismo, reflejadas en los planos que adjunta, con menor perjuicio según su parecer.

Ana María Quinteiro Paz, propietaria de la finca nº 11, propone que la línea eléctrica se construya de forma subterránea a lo largo del camino público existente. Rosalía Barreiro Lareo, propietaria de la finca nº 1, presenta similar alegación.

Fernando Louzao Vázquez propietario de la finca nº 16, solicita que el trazado se varíe de forma que discurra por el otro lado del camino existente, donde las parcelas se destinan a labradío y pastos, lo cual ocasionaría menor perjuicio. Mª del Carmen Louzao Vázquez y Maximino Quinteiro Salgueiro, propietarios de las fincas nº 10, 14 y 15, presentan similar alegación.

Manuel Rilo Lareo, propietario de la finca nº 20, expone que ha llegado a un acuerdo con Unión Fenosa Ditribución, S.A. para modificar el trazado en su parcela.

Carmen Ríos Rilo, propietaria de la finca nº 13, expone que sería suficiente para el objetivo perseguido con este proyecto, reforzar la línea ya existente en la zona. En caso de ser necesaria la nueva línea, los apoyos proyectados no tendrían que situarse en la cabecera de la finca. Corrige la titularidad de la parcela.

Eduardo García Nogueira, propietario de la finca nº 8, corrige la titularidad de la parcela. Solicita la desestimación de la solicitud de declaración de utilidad pública por la indefensión que manifiesta se le genera.

De estas alegaciones se le dio traslado a la empresa solicitante, que manifestó lo que considera pertinente, entendiendo que la solución adoptada es la óptima para el conjunto de la instalación, y ha sido elaborada cumpliendo todos los requisitos normativos que se le pueden exigir.

Tercero. Con fecha 15 de abril de 2009, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó el anexo I al proyecto LMTA, CTA, RBTA Mourelos, Poblado. La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 12 de junio de 2009, publicada en el DOG nº 139, de 17 de julio, en el BOP nº 150, de 3 de julio, completándose el trámite con la publicación en el diario de difusión suficiente El Correo Gallego de 2 de julio.

Cuarto. Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones, de las que se dio traslado a la empresa promotora, por:

Jesús Pintor Sánchez, propietario de las fincas nº 2 y 18, solicita que la línea eléctrica se realice de manera subterránea o en un defecto más cercana al camino existente, ubicando los apoyos en los linderos de las fincas. María Mella Vázquez, propietaria de la finca nº 18, realiza similares alegaciones, corrigiendo la propiedad de la parcela.

Maximino Quinteiro Salgueiro, propietario de las fincas nº 10 y 14, propone que la línea eléctrica se construya de forma subterránea a lo largo del camino público existente. Mª del Carmen Louzao Vázquez, propietaria de la finca nº 15, Rosalía Barreiro Lareo, propietaria de la finca nº 1, Ana María Quinteiro Paz, propietaria de la finca nº 11, Carmen Ríos Rilo, propietaria de la finca nº 13, Eduardo García Nogueira, propietario de la finca nº 8, Adolfo Cancelo Mera, propietario de la finca nº 3, y Fernando Louzao Vázquez, propietario de la finca nº 16, presentan similares alegaciones.

De estas alegaciones se le dio traslado a la empresa solicitante, que manifestó lo que considera pertinente, entendiendo que la solución adoptada es la óptima para el conjunto de la instalación, y ha sido elaborada cumpliendo todos los requisitos normativos que se le pueden exigir.

Quinto. Con fecha 5 de junio de 2012, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó el anexo II.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha de 11 de junio de 2012, se le requirió de nuevo al Ayuntamiento de Touro, en su condición de organismo afectado, información sobre la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación modificada por el anexo II. Con fecha de 20 de junio de 2012, el Ayuntamiento de Touro emite informe en el que da su conformidad para la realización de la citada obra.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG de 16 de febrero).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites que señala el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentos ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Que el trazado de la línea de media tensión cumple con lo indicado en el artículo 57 de la ley 54/1997, del sector eléctrico y el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

Resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y anexos I y II y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto y anexos, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 17 de agosto de 2012

P.A. (Artículo 39.3 del Decreto 324/2009; DOG nº 117, de 17 de junio)
Isidoro Martínez Arca
Jefe del Servicio de Administración Industrial