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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 7 de septiembre de 2012 Pág. 35471

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de agosto de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

Las transformaciones que están experimentando la economía, la sociedad, los continuos avances tecnológicos y los cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización del trabajo, acompañado de la pérdida de lazos sociales y familiares, configuran algunas de las múltiples causas de exclusión social. Un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social es la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

Para paliar y erradicar estas situaciones de desarraigo y exclusión social, surgen las empresas de inserción laboral, cuya finalidad primordial es la incorporación al mercado laboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral ordinario.

El Decreto 156/2007, de 19 de julio, regula el procedimiento para la cualificación de las empresas de inserción laboral, crea su registro administrativo y establece las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral. En su capítulo V se enuncian las medidas de fomento que la Xunta de Galicia podrá destinar a las empresas de inserción laboral. En desarrollo de este capítulo, en esta orden se establecen las ayudas destinadas al fomento y al sostenimiento de las empresas de inserción laboral, con la finalidad de promover la inserción laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Como novedades, se introduce la posibilidad de realizar pagos a cuenta de la subvención concedida por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral y se establece una ayuda para financiar los primeros gastos de la actividad empresarial de las empresas de inserción laboral. Asimismo, se le da la opción a las entidades promotoras de empresas de inserción laboral para solicitar la subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y se regula una ayuda destinada a financiar parcialmente a estas entidades los costes que conlleva el proceso de creación de empresas de inserción laboral.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta la gestión administrativa del registro de empresas de inserción laboral, así como la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral.

Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que en el tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa en el resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 % a través del Programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos a cuenta así como la modificación del porcentaje máximo de estos, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Finalidad, principios de gestión y ámbito de aplicación

Artículo 1. Finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2012, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de que puedan cumplir a su función social.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio); en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG nº 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 214, de 5 de noviembre); en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 (DOG nº 249, de 30 de diciembre) y, en el que resulte de aplicación, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio), y en esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que solicitasen, conforme al procedimiento establecido para el efecto, su cualificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no podrá procederse al pago de la ayuda en cuanto no obtengan esa cualificación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias, se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Sujetos y personas beneficiarias de la inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral

1. La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social en las cuales concurran uno o varios factores de exclusión relacionados en este artículo y que sean acreditados por los servicios sociales públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se entenderá por persona desempleada, aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que a su vez, carezca de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha del alta en la Seguridad Social será realizada directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carezca de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

2. A efectos de esta orden son factores de exclusión sociolaboral los siguientes:

a) La discapacidad física, psíquica o sensorial, o la enfermedad mental en grados que dificulten pero no imposibiliten su inserción laboral ordinaria.

Tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La condición de persona en proceso de rehabilitación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con el entorno o de rechazo social, tales como adicciones a las drogas o al alcohol, el ejercicio de la prostitución, el cumplimiento de penas privativas de libertad etc.

c) La situación de cargas familiares no compartidas, agravadas por otros factores o carencias personales o familiares.

d) La condición de inmigrante o persona emigrante retornada cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral.

Se entenderá por persona emigrante retornada aquella que cumpla con la condición de que no transcurriesen más de dos años entre la fecha del retorno y la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

e) La condición de persona sin hogar.

f) La procedencia de instituciones de protección o reeducación de menores.

g) La condición de mujer víctima de violencia de género que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, implique especiales dificultades de integración laboral.

h) La pertenencia a determinadas minorías étnicas cuando tal condición implique especiales problemas de integración laboral.

i) Cualquier otro factor o situación no previstos expresamente en este artículo siempre que, ponderados y acreditados por los servicios sociales públicos, dentro del contexto personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona gravemente su empleabilidad.

3. Además podrán ser beneficiarias de la inserción laboral a través de empresas de inserción laboral:

a) Las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia o prestación de naturaleza equivalente y otras personas usuarias del Plan Gallego de Inclusión Social, así como las personas perceptoras de las ayudas a víctimas de violencia de género gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas que no accedan a esta prestación por falta del período de residencia o empadronamiento, características de las unidades de convivencia, obligación de alimentos, edad o tiempo máximo de percepción.

c) Las personas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estén sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días, si son menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días, si son mayores de 25 años y menores de 45 años.

d) Las personas admitidas en el programa que recoge la ayuda específica denominada renta activa de inserción que lo soliciten y que por criterio del Servicio Público de Empleo de Galicia o entidades asociadas requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una empresa de inserción laboral y que, en todo caso, se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

Artículo 5. Contratos de trabajo subvencionables

1. Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción laboral tendrán que reunir las siguientes características para ser subvencionables:

a) Deberán formalizarse por escrito, ajustándose a las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.

b) Su duración no podrá ser inferior a 6 meses.

c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50 % de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su falta, de la jornada ordinaria legalmente establecida.

d) Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada, la empresa de inserción laboral y los servicios sociales deberán suscribir el convenio de inserción, con el contenido señalado en el artículo 13 del Decreto 156/2007, de 19 de julio.

2. No serán subvencionables los contratos formalizados con las personas trabajadoras que en los dos años inmediatamente anteriores prestasen servicios mediante un contrato de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo, en la misma o en distinta empresa de inserción laboral, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, el servicio social público competente considere lo contrario a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora.

Capítulo II
Actuaciones subvencionables

Artículo 6. Tipos de ayuda

1. Las empresas de inserción laboral podrán acceder a los siguientes tipos de ayuda:

a) La contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social.

b) La contratación de gerentes o personas técnicas necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción laboral.

c) La contratación de personas técnicas expertas en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

d) La realización de labores de mediación laboral para la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario.

e) La formalización de préstamos con entidades financieras.

f) La creación y ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.

g) El inicio y puesta en marcha de la actividad.

2. Las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán ser beneficiarias de los siguientes tipos de ayuda:

a) La contratación de personas técnicas expertas en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

b) Ayudas para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral.

Artículo 7. Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social

1. Se subvencionarán parcialmente las empresas de inserción laboral los costes de los contratos de trabajo suscritos con personas en situación o en riesgo de exclusión social incluidas en el artículo 4 de esta orden.

2. La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable. Esta cuantía será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.

3. Al amparo de esta ayuda se subvencionarán las mensualidades de octubre de 2011 hasta septiembre de 2012, ambas inclusive, correspondientes a los contratos de trabajo formalizados con personas trabajadoras en proceso de inserción.

4. Para la subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social deberá presentarse una única solicitud que comprenderá las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre del año 2011 y las de enero a septiembre de 2012.

Artículo 8. Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas

1. Para facilitar la contratación de gerentes o personas técnicas que sean necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción laboral, podrá concederse, por una sola vez, una subvención equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa, calculados sobre 36 mensualidades y con un límite máximo de 24.000 euros.

2. Esta subvención estará condicionada a la justificación por la empresa de inserción laboral de que con las contrataciones objeto de subvención se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y su buen fin.

3. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

4. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa de inserción laboral está obligada a la cobertura del puesto por una nueva persona trabajadora, que deberá reunir los mismos requisitos que la persona trabajadora del contrato inicial, y tendrá que realizarse en el mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado al órgano que concedió la subvención, dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Artículo 9. Subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción

1. Las empresas de inserción laboral y las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán acceder, por una sola vez, a una subvención para la contratación de personal técnico de inserción, con la finalidad de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de las personas trabajadoras en proceso de inserción y facilitar su plena integración laboral en empresas normalizadas.

2. La cuantía de esta subvención será equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa o de la entidad promotora, calculados sobre 24 mensualidades, y tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 6.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción, sin que, en ningún caso, el importe de la subvención pueda superar los 24.000 euros.

Cuando la contratación sea a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

3. El personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción contratado deberá poseer una titulación universitaria oficial de grado adecuado a las funciones que van a desarrollar, o bien, teniendo una titulación universitaria oficial de grado, acredite una experiencia de dos años en programas de orientación y acompañamiento de personas desfavorecidas desde la perspectiva laboral y social. Se considerarán titulaciones universitarias apropiadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral.

4. Si la subvención la solicitasen las entidades promotoras, no podrán solicitarla la empresa o las empresas de inserción laboral que promuevan.

5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa de inserción laboral o la entidad promotora están obligadas a la cobertura del puesto por una nueva persona trabajadora, que deberá reunir los mismos requisitos que la persona trabajadora del contrato inicial, y tendrá que realizarse en el mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado al órgano que concedió la subvención, dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Artículo 10. Subvención por la realización de labores de mediación laboral

1. Con la finalidad de fomentar las labores de mediación laboral, se subvencionará a las empresas de inserción laboral con una ayuda de 6.000 euros por la incorporación indefinida y la jornada completa a la empresa ordinaria de una persona trabajadora en proceso de inserción gestionada por la empresa de inserción laboral. Si el contrato suscrito es de carácter temporal y tiene una duración de 24 meses, la subvención será de 3.000 euros y si es igual o inferior a 24 meses y superior a 6 meses, el incentivo se reducirá proporcionalmente. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral pactada.

El plazo entre la baja en la empresa de inserción laboral y la fecha de alta en la empresa ordinaria no podrá ser superior a un mes.

2. Se subvencionará con una ayuda de 6.000 euros a la empresa de inserción laboral que asesore, apoye y acompañe a una persona trabajadora en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo individual.

3. Estas actuaciones de mediación laboral serán subvencionables una vez transcurridos 6 meses desde la formalización del contrato con la empresa ordinaria o desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y siempre que la finalización de este plazo se produjese entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

4. Las empresas de inserción laboral beneficiarias de esta subvención asumen la obligación de realizar el seguimiento laboral de las personas insertadas en el mercado ordinario durante un período mínimo de doce meses.

Artículo 11. Subvención financiera

1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar las inversiones que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de las empresas de inserción laboral, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75 % del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.

A efectos de esta orden, se entenderá por inmovilizado material o intangible aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguna de las entidades promotoras de las empresas de inserción laboral.

En el supuesto de elementos de transporte, solo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 % del su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

No obstante, para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrá concederse la subvención financiera para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

2. Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito un convenio, para tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.

A efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de octubre de 2012 y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

No se admitirá, a efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo a los préstamos objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.

3. Esta subvención, pagadera de una sola vez, será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de vigencia de éste. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato de préstamo, si ésta es anterior.

La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar una certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

4. Esta subvención tendrá como límite la cuantía máxima de 3.000 euros por empleo creado durante el primer año de actividad para los colectivos de personas desempleadas definidos en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 12. Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral

1. Las empresas de inserción laboral de nueva creación o las que amplíen su plantilla creando nuevos empleos para personas en proceso de inserción, podrán beneficiarse de una subvención cuyo importe se calculará en función de la inversión en inmovilizado material o intangible que realicen y sea necesario para la creación del puesto de trabajo.

2. La cuantía de esta subvención será equivalente al 60 % del coste total de la inversión en inmovilizado material o intangible, excluidos los impuestos que graven la adquisición, que se realice y justifique en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012. El importe máximo de esta subvención se determinará en atención al número de puestos de trabajo creados y ocupados por personas en procesos de inserción, hasta un máximo de 12.000 euros por cada puesto de trabajo ocupado por personas en proceso de inserción.

3. Serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que, cubiertos por personas en proceso de inserción, supongan un incremento de personal respecto de las personas en situación o en riesgo de exclusión social que tuviese la empresa de inserción laboral en el último expediente de ayudas a la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral.

4. La inversión en inmovilizado material o intangible que se impute para el cálculo de la subvención deberá estar directamente relacionado con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción laboral.

5. A efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de octubre de 2012 y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, y, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

Artículo 13. Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción de la empresa de inserción laboral y hasta un máximo de 12.000 euros.

2. A través de esta subvención, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

3. La subvención se destinará a sufragar los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad realizados entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 en los siguientes conceptos:

– Compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos.

– Gastos de arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos.

– Gastos de seguro del local, publicidad y suministros.

No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas a nombre de la entidad promotora.

4. Podrán solicitar esta subvención las empresas de inserción laboral que inicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2011.

5. Se entiende que una empresa inicia su actividad empresarial desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 14. Subvención para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral

1. Esta ayuda está destinada a financiar parcialmente a las entidades promotoras de empresas de inserción laboral los costes que conlleva el proceso de creación de empresas de inserción laboral.

2. Serán subvencionables al amparo de esta ayuda los estudios de mercado, los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y las labores de asesoramiento y consultoría que tengan por objeto la constitución de una empresa de inserción laboral.

3. La cuantía de esta subvención será equivalente al 50 % del coste total del proceso de creación de la empresa de inserción laboral, con un límite máximo de 6.000 euros. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. La concesión de la subvención obliga a las entidades promotoras a realizar el proceso de creación dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda y, a crear la empresa de inserción laboral en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

Capítulo III
Competencia y procedimiento

Artículo 15. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones presentadas al amparo de esta orden, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán, según el modelo normalizado que se inserta como anexo I de esta orden, en los registros de la Xunta de Galicia, o en cualquiera de los lugares y de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es

Artículo 17. Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. Para ello deberá adjuntar con la solicitud la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

No obstante, conforme lo establecido en el artículo 11.h) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el caso de las entidades promotoras de empresas de inserción laboral, las certificaciones previstas en el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, de 9 de agosto de 2006). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar como responsable del fichero, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos en el sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona interesada.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega (DOG nº 136, de 14 de junio), publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

5. La presentación de la solicitud de subvención al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social de las empresas de inserción laboral para la cesión de los datos relativos a la causa de exclusión social a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 18. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas, del original o copia compulsada o cotejada, de la documentación común y específica que se relaciona:

A) Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad en caso de no prestar la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución e inscripción en el registro correspondiente a la forma jurídica de la entidad solicitante.

c) Alta en el IAE o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en la que se recoja las actividades de inserción realizadas durante el último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

e) Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la entidad solicitante, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las cuales se solicita subvención para cada tipo de ayuda, según el modelo del anexo III.

f) Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores, según el modelo del anexo V.

g) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.Uno.h) de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, las entidades sin ánimo de lucro están exentas de presentar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las autorizaciones, según el modelo del anexo VI.

B) Documentación específica para cada tipo de ayuda:

a) Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social:

– Contratos de trabajo y convenios de inserción de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención.

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC-2 de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Descripción detallada de los puestos de trabajo que se van a cubrir y sus características técnicas.

b) Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas:

– Declaración del representante de la entidad de los costes laborales totales a cargo de la empresa de inserción laboral, calculados sobre 36 mensualidades, de los gerentes o personas técnicas por los cuales se solicita subvención.

– Memoria explicativa de la necesidad de la contratación de gerentes o personas técnicas para el desarrollo de la actividad empresarial, en la cual conste el número y los perfiles profesionales y los servicios que van a prestar.

– Contratos de trabajo de las personas gerentes o técnicas por las que se solicita subvención.

c) Subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

– Declaración del representante de la entidad de los costes laborales totales a cargo de la entidad promotora o de la empresa de inserción laboral, calculados sobre 24 mensualidades, del personal técnico por el que se solicita subvención.

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, en la cual conste el número y los perfiles profesionales, las funciones que van a realizar, así como el número de personas trabajadoras en proceso de inserción que van a orientar y porcentaje de la jornada de trabajo que le van a dedicar.

– Contratos de trabajo del personal técnico por el que se solicita subvención.

– Currículum vitae del personal técnico, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.

d) Subvención por la realización de labores de mediación laboral:

– Declaración de la empresa contratante de que la incorporación de la persona trabajadora a la empresa ordinaria se realiza por mediación de la empresa de inserción laboral.

e) Subvención financiera:

– Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversiones y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la subvención y justificación de su necesidad.

– Contrato de préstamo ya formalizado o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin, según el modelo del anexo IV.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras de los activos que se vayan a tener en cuenta para acreditar el requisito de inversión en inmovilizado material o intangible que se vaya a realizar y el destino del préstamo.

f) Subvención por la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral:

– Memoria ampliada del proyecto.

– Estudio económico-financiero de la viabilidad del proyecto.

– Detalle del plan de inversiones en inmovilizado material o intangible y calendario para la su ejecución, junto con las facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma y presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras.

g) Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de puestos de trabajo creados y relación nominal de las personas que los ocupan, con indicación de aquellos por los cuales se solicita la subvención.

h) Subvención para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral:

– Memoria de la entidad o currículum vitae de la persona que elaborará el estudio o el asesoramiento, que deberá incluir la actividad a desarrollar por la empresa de inserción laboral que se pretende crear y una previsión económico-financiera para los dos ejercicios iniciales.

– Presupuesto detallado del estudio o asesoramiento.

2. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos relacionados en el número anterior, salvo que los documentos exigidos ya estén en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 19. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de los Autónomos e Inserción Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no si no se acompaña con la documentación exigida, el Servicio de los Autónomos e Inserción Laboral requerirá a la entidad interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hace, se considerará por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 20. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por el Servicio de los Autónomos e Inserción Laboral, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y deberán ser notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

5. Dado que las ayudas del programa regulado en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la financiación comunitaria implicará su inclusión en la lista de entidades beneficiarias, con los nombres de las operaciones y de la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme con lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L. 45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 21. Justificación y pago

1. De no acompañarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

A. Documentación común para todos los tipos de ayuda:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda.

b) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 18.1.A), letra f) de esta orden, del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores, según el modelo del anexo V.

B. Documentación específica para cada tipo de ayuda:

a) Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– En su caso, contratos de trabajo y convenios de inserción correspondientes a las nuevas personas trabajadoras contratadas.

– Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria en la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo VII.

b) Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Informe de la actuación desarrollada.

– Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria en la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo VII.

c) Subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-1 y TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Informe de la actuación de apoyo desarrollada.

– Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria en la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo VII.

d) Subvención por la realización de labores de mediación laboral:

– Contrato de trabajo formalizado entre la persona trabajadora de la empresa de inserción laboral y la empresa ordinaria a la que se incorpora o, en su caso, documentación acreditativa del alta de la persona trabajadora en proceso de inserción en cualquier régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

e) Subvención financiera:

– Contrato de préstamo, en el caso de no presentarse con la solicitud.

– Facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documentos bancarios acreditativos de su pago.

f) Subvención a la creación o ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral:

– Documentación justificativa de la realización de las inversiones tenidas en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención: facturas y documentos bancarios acreditativos del pago.

g) Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención: facturas y documentos bancarios acreditativos del pago.

h) Subvención para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral:

– Copia del estudio o asesoramiento realizado.

– Facturas y documentos bancarios acreditativos del pago del estudio o asesoramiento.

2. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009 de 25 de marzo.

4. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la persona receptora y la persona emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

5. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, y, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2012.

6. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago quedase justificada una cuantía inferior de la subvención inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

7. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 22. Pagos a cuenta

1. Podrán realizarse pagos a cuenta para las subvenciones por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social en las empresas de inserción laboral.

2. El importe de los pagos a cuenta que, en su caso, se concediesen no podrá ser superior al 90 % de la subvención concedida.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 65.4.f) y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 11 de enero, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías.

Capítulo IV
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 23. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos coma estatales o comunitarios, para el que se acompañará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos y de las contrataciones subvencionadas, durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

h) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L. 45, de 15 de febrero de 2007).

De acuerdo con esta obligación, la empresa de inserción laboral deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su domicilio social, en sus centros de trabajo y en sus vehículos. Para ello, incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre de la empresa, la expresión «Empresa de Inserción Laboral», el logotipo de la Xunta de Galicia y el logotipo del Fondo Social Europeo. Los formatos que se deben utilizar serán proporcionados por la Dirección General de Promoción del Empleo.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 26. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención

Según lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 28. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Dirección General de Promoción del Empleo podrá comprobar en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 29. Ayudas de minimis

1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

2. Estas ayudas no podrán concederse a las empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

Disposición adicional primera

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respeto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional tercera

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico 2012, las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, recogidas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, con la siguiente distribución:

Ayudas a las empresas de inserción laboral.

12.04. 322C 472.6, código de proyecto 2012 00 606, con un crédito de 150.000 euros.

Ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción laboral.

12.04. 322C 481.3, código de proyecto 2012 00 606, con un crédito de 50.000 euros.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo de acuerdo con las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición adicional cuarta

El programa regulado en esta orden está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, en el tema prioritario 71 del eje 2 del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta financiación del Fondo Social Europeo se hará constar en las resoluciones de concesión.

Disposición transitoria única

Las empresas de inserción laboral deberán adoptar antes del 31 de diciembre de 2012 las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta orden.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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