Intentada la notificación de las citadas resoluciones según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se le notifica a la interesada el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de ella.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella la interesada puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se les recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga, nº 9-1º, en A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 13 de agosto de 2012
Luis Alberto Álvarez Freijido
Jefe territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR345E 2006/188-1.
Nombre o razón social: Centro Photon Los Rosales, S.L.N.E.
DNI/NIF: B70052105.
Último domicilio conocido: Ramón y Cajal, 3 bajo, 15006 A Coruña.
Tipo de ayuda: contratación indefinida inicial de colectivos de personas desempleadas con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
Contenido de la resolución: acuerdo de la procedencia de reintegro.