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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 31 de agosto de 2012 Pág. 34886

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO de información pública sobre la aprobación definitiva de terrenos incluidos en el ámbito de la unidad de actuación nº 24 del PGOU de Pontevedra.

Procedimiento de expropiación forzosa por tasación conjunta de los terrenos incluidos en el ámbito de la unidad de actuación nº 24 del PGOU de Pontevedra, entre las calles Francisco Tomás y Valiente, Conde de Bugallal y calle de nueva apertura, en ejecución del PERI de la UA 24 y de las estipulaciones del convenio de colaboración firmado con la Xunta de Galicia en fecha 10 de mayo de 2010, para la construcción del nuevo edificio judicial en la zona de A Parda.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión que tuvo lugar el día 23 de julio de 2012 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Desestimar las alegaciones formuladas en el período de información pública del expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta para la obtención de los terrenos del ámbito de la unidad de actuación número 24 del PGOU de Pontevedra -polígono de 6.651 m2, sito entre las calles Francisco Tomás y Valiente, Conde de Bugallal y calle de nueva apertura perpendicular a ésta- por Andrés Méndez González- e/r de Esther Sagrario González García, Manuel Santos González y Carmen González Lorenzo-, excluyendo expresamente la finca nº 15 de este procedimiento expropiatorio; las formuladas por José Manuel Torres García y Eugenio Sobral Fernández e/r de Construcuatro, S.A., en relación a la finca nº 10 y por Claudina Portas Arís respecto de la finca nº 14 del proyecto. Estimar las alegaciones presentadas por Carmen Piñeiro Durán, actuando en nombre propio y e/r de la comunidad hereditaria de Josefa García Muíños, y estimar parcialmente, en el sentido expresado en el fundamento jurídico IX del presente acuerdo, las formuladas por Rafael Córdoba Piñeiro, por Mercedes Martínez Domínguez, por Sindo Cuñarro Pintos, en nombre propio y e/r de la comunidad de propietarios que conforma con Fernando Cuñarro Pintos, M ª de las Mercedes Otero Rodríguez y Mª Eva Outón Veloso, y por Luis Pedrouso Vidal, desestimando también las alegaciones formuladas por Celina Matías Bertolo, e/r de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y por Claudina Portas Arís respecto de la finca nº 16, sin perjuicio de la consideración de ambos como interesados y de estimar su titularidad como controvertida o litigiosa, con comunicación del presente acuerdo al Ministerio Fiscal. Todo ello en base en el informe emitido conjuntamente por el arquitecto redactor del proyecto, José Magdalena Nogueira, colegiado número 1.622 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, y por la arquitecta municipal adscrita a la Oficina Técnica de Arquitectura, de fecha 9.4.2012 y por ésta última el 9.7.2012, que se incorporan al texto del presente y sirven de motivación conforme a lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por las demás motivaciones expresadas en el expositivo del presente.

Segundo. Aprobar definitivamente el expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta de los terrenos incluidos en el ámbito de la unidad de actuación número 24 del PGOM según el proyecto refundido suscrito por el arquitecto José Magdalena Nogueira, datado en junio de 2012, que contiene la valoración del suelo expropiado e incluye las hojas de justiprecio individualizadas, supervisadas y conformadas por la arquitecta municipal de la OTA e introduce las modificaciones subsecuentes a las alegaciones estimadas, total o parcialmente, durante el período de información pública, y a la supresión de las fincas y porciones ya expropiadas en los expedientes número 211-369-1996: Proyecto de tasación conjunta para la expropiación de los espacios periféricos de la antigua cárcel de A Parda (franja correspondiente al talud de la calle Francisco Tomás y Valiente) y en el expediente expropiatorio del proyecto complementario número 1 del proyecto constructivo: Eje atlántico de alta velocidad; tramo: Pontevedra-Cerponzóns.

La presente expropiación tiene por finalidad la ejecución jurídica del PERI aprobado en el Pleno de 20 de enero de 2011 y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Xunta de Galicia en fecha 10 de mayo de 2010, para la adquisición de las fincas referidas en orden a su posterior cesión gratuita y libre de cargas a la Administración autonómica para la construcción del nuevo edificio judicial de esta ciudad.

La relación de propietarios-as/copropietarios-as y fracciones de propiedad objeto de expropiación de la UA 24 que se corresponde con el polígono catastral nº 2724, conforme al proyecto expropiatorio refundido redactado por José Magdalena Nogueira, datado en junio de 2012, es la que se refleja a continuación:

Finca

Titularidad

4 (porción)

Rafael Córdoba Piñeiro y Dolores Muíños García

5

María de las Mercedes Otero Rodríguez, Fernando Cuñarro Pintos, María Eva Outón Veloso y Sindo Javier Cuñarro Pintos

6 (porción)

Mercedes Martínez Domínguez

7

Luis Pedrouso Vidal

8

Desconocido

9

Carmen Piñeiro Durán, Concepción Piñeiro Durán, Cándida Piñeiro Durán y Manuel Piñeiro Durán

10

Construcuatro, S.A.

11 (porción)

Juan Manuel Estévez Otero y María Pilar Freijeiro Muñiz

12 (porción)

Juan Manuel Estévez Otero y María Pilar Freijeiro Muñiz

13 (porción)

Os Regos Promociones, S.L.

14 (porción)

Mercedes Tomé Loureiro y Marina Tomé Loureiro

16 (porción)

Litixiosa entre Claudina Portas Arís y ADIF

Tercero. Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del proyecto, de manera individualizada, a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, al que se le adjuntará la hoja de justiprecio definitivamente aprobada, concediéndole un plazo de veinte días (20) durante el cual podrán manifestar por escrito, ante este ayuntamiento, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, con advertencia de que, transcurrido el citado plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fija en este acto y determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. Los errores no denunciados y justificados en dicho plazo no darán lugar a la nulidad o reposición de las actuaciones sin perjuicio del derecho a la indemnización que corresponda.

Notifíquese también el presente acuerdo al Ministerio Fiscal a causa de la existencia de una finca desconocida (nº 8) y de otra de titularidad controvertida o litigiosa (nº 16) con comunicación de este acto administrativo a la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano que lo sustituya, a la Gerencia Territorial del Catastro, al Ministerio de Fomento y a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Se advierte que la aprobación definitiva del presente expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y que el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8, del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y que el pago del justiprecio sólo se hará efectivo, consignándose en caso contrario su importe, en la forma determinada por la legislación básica del Estado. De manifestarse por escrito la disconformidad, se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia, a efectos de fijar el justiprecio de manera definitiva.

Quinto. Disponer la publicación de este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia, en la página web http://www.pontevedra.eu y en el tablón de edictos del ayuntamiento, con ofrecimiento del régimen de recursos procedentes contra el mismo, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, al amparo de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 de la mencionada Ley 30/1992, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 del mismo cuerpo legal, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998. No obstante, también podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente conforme a derecho.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales procedentes.

Pontevedra, 1 de agosto de 2012

Antonio Louro Goyanes Raimundo González Carballo
Alcalde accidental Concejal secretario de la Junta
de Gobierno Local