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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Pág. 34623

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 2 de julio de 2012 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones y de las bateas M.O. I y M.O. II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de las bateas M.O. I y M.O. II y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña de fecha 23 de febrero de 2012, con número 183/2012, sobre el recurso contencioso-administrativo con número 4236/2011, interpuesto por Luz Muñiz Torrado contra la Resolución de la Consellería del Mar de fecha 28 de diciembre de 2010 sobre la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas M.O. I y M.O. II.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 174/2002, de 10 de mayo (DOG nº 97, de 22 de mayo), por el que se modifica el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre y en la Orden de 8 de mayo de 2000, que modifica la de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Ángel Manuel Ojea Muñiz (33229517-Z) ½ privativo y Elma Ojea Muñiz (33262406-J) ½ privativo, de las concesiones administrativas de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: M.O. I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 8.

Polígono: B.

Distrito: Caramiñal.

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 27.1.1965.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Identificación.

Tipo: batea.

Nombre: M.O. II.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 85.

Polígono: H.

Distrito: Caramiñal.

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 5.11.1976.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Luz Muñiz Torrado (33112527-W), Elma Ojea Muñiz (33262406-J), Ángel Manuel Ojea Muñiz (33229517-Z) y Otilia Ojea Muñiz (33218381-X).

Nuevos titulares: Ángel Manuel Ojea Muñiz (33229517-Z) ½ privativo y Elma Ojea Muñiz (33262406-J) ½ privativo.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 2 de julio de 2012

P.D. (Resolución de 12 de abril de 2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de coordinación del Área del Mar de A Coruña