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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2012 Pág. 34471

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 16 de mayo de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre resolución del expediente de clasificación de los montes denominados Porteliña y otros, solicitada a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Darbo, ayuntamiento de Cangas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Gerardo Zugasti Enrique.

Vocales:

X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra).

Enrique Martínez Chamorro (jefe del Servicio de Montes).

Víctor Abelleira Argibay (representante del Colegio de Abogados de la provincia).

Lorena Peiteado Pérez (letrada del Gabinete Jurídico Territorial).

Vocales representantes de la CMVMC de Darbo:

Asunción Camaño Fandiño.

José Manuel Cordeiro Fandiño.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 17.30 horas del día 16.4.2012, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación de los montes denominados A Porteliña y otros, solicitada a favor de los vecinos de la CMVMC de Darbo, ayuntamiento de Cangas.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada 27.1.2009, Alfredo Moldes Guardado, en condición de presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Darbo, perteneciente al ayuntamiento de Cangas, presenta una solicitud de iniciación de clasificación del monte da Porteliña y otros, con un total de 14 parcelas.

El 25.8.2009 el Servicio de Montes indica a la secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales que la planimetría presentada es insuficiente y contradictoria entre el formato digital y el cartográfico.

El 27.8.2009 la secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales informa al solicitante que una vez revisada la documentación aportada para la clasificación de las parcelas solicitadas es necesario corregir la planimetría con arreglo a lo indicado por el Servicio de Montes.

El 11.9.2009 Rosalía Castro Ríos, ingeniera de montes en representación de la Comunidad de Montes Vecinales de Darbo, aporta planimetría corregida según los requerimientos del Servicio de Montes.

El 18.2.2010, el Servicio de Montes indica a la secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales que la nueva planimetría aportada es correcta y que de las 26 parcelas solicitadas de clasificación (algunas parcelas habían sido divididas a su vez en dos o tres parcelas al estar cruzadas por vías públicas) ya estaban clasificadas siete, quedando sin clasificar un total de 19.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 7.6.2010, incoar el correspondiente expediente de clasificación de las 19 parcelas referidas, bajo el nombre de Monte da Porteliña y otros.

El 11.6.2010 el Servicio de Montes solicita al jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común el correspondiente informe preceptivo con arreglo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común.

El 1.7.2010 el Ayuntamiento de Cangas, requerido para presentar alegaciones al expediente de clasificación, solicita cartografía más concreta que permita identificar las parcelas.

El 6.7.2010 la Secretaría del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales remite la planimetría requerida.

El 13.7.2010 el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales remite el informe preceptivo.

El 27.7.2010 la Secretaría del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales solicita a la Comunidad de Montes solicitante la relación de colindantes, que es aportada mediante escrito de 11.8.2010.

El 31.8.2010 el registrador de la Propiedad de Cangas remite la correspondiente certificación, indicando en primer lugar que no aparecen inscritas en este registro a nombre de persona alguna tal y como se describen, excepto parte de la parcela denominada en el expediente Rocha de San Pedro 1, que aparece inscrita a nombre de Manuel Lagoa Iglesias y Mª Concepción Millán Riveiro, con inscripción primera de 7.5.2010 y declarando exceso de cabida.

Segundo. Durante el trámite de audiencia presenta escrito el Ayuntamiento de Cangas con fecha 18.11.2010 en el que alega que una de las parcelas solicitadas, denominada Outeiro, está incluida en el Inventario de bienes municipales.

También presenta escrito Jesús Taboada Vega, alegando cuestiones de propiedad en la parcela Porteliña I y negando el aprovechamiento vecinal. Presenta fotocopias de escrituras e informe pericial.

Asimismo, presenta escrito de alegaciones la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Darbo, aportando documentación para abundar en la acreditación del aprovechamiento vecinal de las parcelas solicitadas. Aceptan la titularidad municipal, lo que de hecho supone una renuncia a la solicitud de clasificación.

Tercero. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente tienen la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Cangas.

Parroquia: Darbo.

Nombre del monte: Aparcamento.

Superficie: 408,90 m2 aprox.

La parcela linda con:

Norte: carretera.

Sur: parcela 86, polígono 49. Titular: Mercedes Alonso González.

Este: carretera.

Oeste: límite de costas.

Nombre del monte: Areamilla 1.

Cabida: 3.559 m2 aprox.

Polígono 50, parcela 162.

La parcela linda con:

Norte: camino.

Sur: límite de costas.

Este: camino.

Oeste: límite de costas.

Nombre del monte: Areamilla 2.

Superficie: 5.768 m2 aprox.

Polígono 50, parcela 671.

La parcela linda con:

Norte: camino.

Sur: límite de costas.

Este: límite de costas.

Oeste: límite de costas.

Nombre del monte: Barreiras 8.

Parcela 102 y 103, polígono 49. Superficie: 5.399 m2 aprox.

Norte: camino.

Sur: camino.

Este: carretera.

Oeste: camino.

Nombre del monte: Capela de Santa Marta.

Polígono 49, parcela 256. Superficie: 0,0795 ha aprox.

La parcela linda con:

Norte: parcela 265, polígono 49. Titular: Antonia Broullón Martínez.

Sur: camino.

Este: camino.

Oeste: parcela 266, polígono 49. Titular: José Rial González.

Nombre del monte: Costa de Barreiros e Balea.

Polígono 50, parcela 277, superficie: 20.781 m2 aprox.

Norte: camino.

Sur: límite de costas.

Este: río.

Oeste: parcela 395, polígono 50. Titular: desconocido.

Polígono 50, parcela 278, superficie: 1.795 m2 aprox.

Norte: camino.

Sur: parcela 277, polígono 50. Titular: CMVMC de Darbo.

Este:

Parcela 328, polígono 50. Titular: desconocido.

Parcela 001, polígono 50. Titular: Antonio Broullón Sotelo.

Oeste:

Parcela 395, polígono 50. Titular: desconocido.

Parcela 405, polígono 50. Titular: desconocido.

Parcela 404, polígono 50. Titular: Concepción González Alonso.

Parcela 290, polígono 50. Titular: desconocido.

Parcela 284, polígono 50. Titular: Ubaldina-Florinda González Entenza.

La totalidad de la parcela es polígono 50, parcela 277 y 278, es de 22.576 m2 aprox.

La totalidad de estas dos parcelas linda con:

Norte: camino.

Parcela 328, polígono 50. Titular: desconocido.

Sur: límite de costas.

Este: camino.

Parcela 001, polígono 50. Titular: Antonio Broullón Sotelo.

Oeste:

Parcela 395, polígono 50. Titular: desconocido.

Parcela 405, polígono 50. Titular: desconocido.

Parcela 404, polígono 50. Titular: Concepción González Alonso.

Parcela 290, polígono 50. Titular: desconocido.

Parcela 284, polígono 50. Titular: Ubaldina-Florinda González Entenza.

Polígono 50, parte parcela 279. S= 980 m2 aprox.

Las parcelas lindan con:

Norte: camino.

Sur: carretera.

Este: camino.

Oeste:

Parcela 279, polígono 50. Titular: Concepción González Alonso.

Parcela 280, polígono 50. Titular: Marcelina González Lemos.

Parcela 403, polígono 50. Titular: Concepción González Alonso.

Polígono 50, parcela 276. Superficie: 21.775 m2 aprox.

La parcela linda con:

Norte:

Parcela 331, polígono 50. Titular: Evaristo M. González Sotelo.

Parcela 332, polígono 50. Titular: Ángel Goberna.

Parcela 16, polígono 50. Titular: Alejandro Pazo Villar.

Parcela 335, polígono 50. Titular: desconocido.

Parcela 349, polígono 50. Titular: José González Fernández.

Parcela 86, polígono 50. Titular: Luis Hernández Nores.

Parcela 38, polígono 50. Titular: Peregrina Rial.

Sur: límite de costas.

Este:

Parcela 37, polígono 50. Titular: Soledad Piñeiro Martínez.

Parcela 355, polígono 50. Titular: José Pintos Entenza.

Parcela 353, polígono 50. Titular: José Mariño Gamallo.

Parcela 354, polígono 50. Titular: desconocido.

Oeste: camino.

Polígono 50, parcela 352 y 518.S= 541 m2 aprox.

La parcela linda con:

Norte:

Parcela 3, polígono 50. Titular: Luis Rial Sotelo.

Parcela 7, polígono 50. Titular: Arsenio Piñeiro Martínez.

Parcela 329, polígono 50. Titular: desconocido.

Sur: camino.

Este: parcela 7, polígono 50. Titular: Arsenio Piñeiro Martínez.

Oeste: camino.

Nombre del monte: Duna de Santa Marta.

Superficie: 0,1502 ha aprox.

La parcela linda con:

Norte:

Parcela 212, polígono 49. Titular: Francisco González Cerviño.

Parcela 452, polígono 49. Titular: Mª Isabel Núñez González.

Parcela 453, polígono 49. Titular: José Jesús Rodríguez Núñez.

Parcela 450, polígono 49. Titular: Juana Piñeiro Pousada.

Sur: límite de costas.

Este: parcela 36, polígono 49. Titular: Tomás Ramón González Bolivar.

Oeste: parcela 86, polígono 49. Titular: Mercedes Alonso González.

Nombre del monte: Lagarto.

Parcela 222, polígono 24. Superficie: 0,27 ha aprox.

Norte: camino.

Sur: carretera.

Este:

Parcela 280, polígono 24. Titular: desconocido.

Parcela 221, polígono 24. Titular: desconocido.

Oeste:

Camino y después parcela 99, polígono 24. Titular: Carmen Molanes Fernández.

Parcela 231, polígono 24. Titular: desconocido.

Parcela 230, polígono 24. Titular: desconocido.

Nombre del monte: Laxe Negra 1.

Polígono 49, parcela 281. S= 653 m2 aprox.

La parcela linda con:

Norte: camino.

Sur: parcela 282, polígono 49. Titular: Bienvenido Piñeiro Barreiro.

Este: parcela 496, polígono 49.

Oeste: camino.

Nombre del monte: Laxe Negra 2.

Polígono 49, parcela 248. S= 4.729 m2 aprox.

La parcela linda con:

Norte: camino.

Sur: camino.

Este: camino.

Parcela 63, polígono 49. Titular: Desideria González Rial.

Parcela 249, polígono 49. Titular: Serafín Piñeiro Lemos.

Oeste:

Parcela 694, polígono 49. Titular: desconocido.

Parcela 250, polígono 49. Titular: desconocido.

Parcela 251, polígono 49. Titular: desconocido.

Parcela 252, polígono 49. Titular: desconocido.

Nombre del monte: Monte Piñeiro.

La parcela de Monte Piñeiro, al superponerla sobre las parcelas del catastro, se observa que el catastro no se ajusta a la realidad.

Las parcelas a las que afecta son todas del polígono 22, a todas afecta en parte:

Parcela 46: 146,95 m2 aprox.

Parcela 49. Superficie 3.161,51 m2 aprox.

Parcela 51: 209,15 m2 aprox.

Parcela 52: 467,87 m2 aprox.

Parcela 53: 179,30 m2 aprox.

Parcela 54: 129,68 m2 aprox.

Parcela 121: 20,0 m2 aprox.

Parcela 158: 59,95 m2 aprox.

Parcela 159: 26,5 m2 aprox.

Parcela 188: 1.068,22 m2 aprox.

Parcela 190: 401,65 m2 aprox.

Zona de camino en el catastro que en realidad es parcela de monte: 425,22 m2 aprox.

Los límites son:

Norte: parcelas 54, 53, 190 y camino.

Sur: camino, 160, 49.

Este: 52, 46, camino, 49.

Oeste: 189, 190, 160, 51, 49.

Nombre del monte: Outeiro (zona recreativa).

Superficie: 0,0853 ha aprox.

La parcela linda con:

Norte: camino.

Sur:

Parcela 331, polígono 50. Titular: Evaristo M. González Sotelo.

Parcela 16, polígono 50. Titular: Alejandro Pazo Villar.

Este: camino.

Oeste: camino.

Nombre del monte: Monte da Porteliña 1.

Parcela 43, polígono 23. Superficie: 2,31 ha aprox.

Norte:

Parcela 212, polígono 23. Titular: Costas González, Benjamín.

Parcela 164, polígono 23. Titular: desconocido.

Parcela 12, polígono 23. Titular: Costas González, Benjamín.

Parcela 09507, polígono 23. Titular: desconocido.

Parcela 09004, polígono 23. Titular: Ayuntamiento de Cangas.

Parcela 71, polígono 23. Titular: desconocido.

Sur: camino.

Parcela 9512, polígono 23. Titular: desconocido.

Parcela 42, polígono 23. Titular: Monte Vecinal Darbo.

Parcela 173, polígono 23. Titular: desconocido.

Este:

Parcela 70, polígono 23. Titular: Martínez Sotelo Rogelia.

Parcela 69, polígono 23. Titular: Cabral Cordeiro Araceli.

Parcela 68, polígono 23. Titular: Cabral Cordeiro Araceli.

Parcela 67, polígono 23. Titular: Cabral Cordeiro Araceli.

Parcela 66, polígono 23. Titular: Martínez Sotelo Celestina.

Parcela 65, polígono 23. Titular: Ferreiro Núñez María.

Parcela 64, polígono 23. Titular: Piñeiro Broullón Manuel.

Parcela 63, polígono 23. Titular: Martínez Villar Hermelinda.

Parcela 62, polígono 23. Titular: Alonso Pousa Eugenia.

Parcela 61, polígono 23. Titular: Saa Martínez Andrea.

Parcela 60, polígono 23. Titular: Cosque José.

Parcela 59, polígono 23. Titular: Iglesias Piñeiro Pilar.

Parcela 58, polígono 23. Titular: Cordeiro Villar Inés.

Parcela 57, polígono 23. Titular: Docio Pazo Carmen.

Parcela 56, polígono 23. Titular: Rial Villar Javier.

Parcela 55, polígono 23. Titular: Pastoriza Graciana.

Parcela 54, polígono 23. Titular: Cordeiro Villar Josefa.

Parcela 53, polígono 23. Titular: Cordeiro Villar Adoina.

Parcela 52, polígono 23. Titular: Rial Cordeiro Peregrina.

Parcela 51, polígono 23. Titular: Rial Cordeiro José.

Parcela 49, polígono 23. Titular: Fernández Rodríguez Juana-María.

Parcela 47, polígono 23. Titular: Docio Pazo Román.

Parcela 46, polígono 23. Titular: Docio Pazo Antonio.

Parcela 45, polígono 23. Titular: Iglesias Piñeiro Pilar.

Parcela 44, polígono 23. Titular: Broullón Soliño Manuel.

Parcela 157, polígono 23. Titular: desconocido.

Carretera A Magdalena-Aldán.

Oeste: camino y parcela 74, polígono 23. Titular: Monte Vecinal en Mano Común de Darbo.

Nombre del monte: Monte da Porteliña 2.

Parcela 74, polígono 23, Superficie: 0,47 ha aprox.

Norte: camino.

Sur:

Parcela 176, polígono 23. Titular: desconocido.

Parcela 75, polígono 23. Titular: Magariños Cordeiro Manuel.

Parcela 175, polígono 23. Titular: desconocido.

Parcela 174, polígono 23. Titular: desconocido.

Parcela 36, polígono 23. Titular: Rial Vidal Remigia.

Parcela 173, polígono 23. Titular: desconocido.

Este: camino y parcela 43 del polígono 23 perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Darbo.

Oeste:

Parcela 165, polígono 23. Titular: desconocido.

Parcela 224, polígono 23. Titular: Piñeiro Vázquez Carlos.

Parcela 223, polígono 23. Titular: Lorenzo Rodríguez Manuel.

Parcela 81, polígono 23. Titular: Rial Javier.

Parcela 80, polígono 23. Titular: Vidal Eduardo.

Parcela 79, polígono 23. Titular: Graña Rodríguez Avelino.

Parcela 78, polígono 23. Titular: Soliño Vidal Perfecta.

Parcela 77, polígono 23. Titular: Soliño Vidal Pilar.

Parcela 76, polígono 23. Titular: Sotelo Sotelo Estanislao.

Nombre del monte: Monte Rocha de San Pedro, 1.

Parcela 73 y 41, polígono 23. Superficie: 0,15 ha aprox.

Norte: camino y parcela 43, polígono 23, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Darbo.

Sur: camino.

Este:

Parcela 9512, polígono 23. Titular: desconocido.

Carretera A Magdalena-Aldán.

Oeste:

Parcela 173, polígono 23. Titular: desconocido.

Nombre del monte: Monte Rocha de San Pedro 2.

Parcela 479 y 382, polígono 47, y parcela 9001. Superficie: 0,13 ha aprox.

Norte: camino y carretera A Magdalena-Aldán.

Sur: parcela 479, polígono 47. Titular: González Portas Juan.

Este: camino.

Oeste: carretera A Magdalena-Aldán.

Nombre del monte: Monte San Antonio.

Parcela 174, polígono 21, Superficie: 0,3844 ha aprox.

Norte: parcela 382, polígono 21. Titular: desconocido.

Sur: parcela 175, polígono 21. Titular: desconocido.

Este: parcela 187, polígono 21. Titular: desconocido.

Oeste: carretera Cangas-Aldán.

Nombre del monte: Monte de Santa Marta.

Polígono 49, parcela 142. S= 2.687 m2 aprox.

La parcela linda con:

Norte:

Parcela 134, polígono 49. Titular: Antonio Teijeiro Pérez.

Parcela 135, polígono 49. Titular: Mª Josefa Leal Lemos.

Sur: parcela 143, polígono 49. Titular: desconocido.

Este:

Parcela 572, polígono 49. Titular: desconocido.

Parcela 131, polígono 49. Titular: Adoina Álvarez Franco.

Parcela 132, polígono 49. Titular: Victoriano Fernández Barreiro.

Parcela 133, polígono 49. Titular: desconocido.

Oeste: parcela 152, polígono 49. Titular: desconocido.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 do Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

A ello debe añadirse, como bien señala para casos análogos el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, en Sentencia de 29 de junio de 2009:

«La función del Jurado Provincial es la de comprobar la existencia o no de un aprovechamiento consuetudinario comunal en los términos indicados en el artículo 1 de la Ley 13/1989, lo cual excluye de su examen cuestiones de propiedad, reservadas a la jurisdicción ordinaria y que no obstan a la clasificación del MVMC.

Tampoco es obstáculo a tal fin que el monte figure incluido, a nombre de otras personas o entidades, en catálogos, inventarios o registros públicos, salvo que dicha inclusión sea consecuencia de una sentencia dictada en juicio declarativo (Stc. de TSJ de Galicia de 8 de mayo 2008 donde se reproduce con claridad la doctrina del TS que define como única razón válida para la clasificación la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos de forma mancomunada, sin que frente a este estado posesorio de los aprovechamientos del monte, no necesariamente forestales, puedan prevalecer los actos de disposición de los mismos siquiera hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad...».

Sobre los tipos de aprovechamiento, este debe entenderse en sentido amplio en lo referido a los usos posibles, que pueden ser variados y distintos en cada momento y parcela. La jurisprudencia establecida así lo aclara. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia nº 1239/2002 establece que «...la Ley 13/1989 dice que los montes vecinales lo son con independencia de sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria. Por ello el hecho de que el uso actual principal de la parcela litigiosa no sea agrícola, forestal o ganadero, sino recreativo, no es obstáculo para su clasificación como monte vecinal...».

Y la doctrina emanada del Tribunal Supremo, a través de su Sala Contencioso- Administrativa, es clara cuando ya en Sentencia de 22 de febrero de 1988 establece que «...la abogacía del Estado presenta, como primera causa de oposición, la de aplicar el concepto de monte a los terrenos que se reclaman como vecinales; cuestión esta que no puede resolverse ante los conceptos que se explican en las disposiciones legales, por cuanto se observa que tanto la Ley de montes como su reglamento, o las leyes de montes vecinales en mano común de 1968 o la vigente de 1980, atienden en sentido primordial al aprovechamiento forestal, respondiendo a una política anexa de protección del monte y al cultivador desde el punto de vista de la repoblación forestal, criterio este que, en relación al ámbito específico del monte vecinal en mano común, característico de Galicia, fue superado por la jurisprudencia en atención a sus características consuetudinarias, en el sentido de estimar que el monte no solo podía tener una finalidad forestal..., deduciéndose de ello que ese criterio jurisprudencial ha sido aplicado por los jurados provinciales con un sentido amplio, atendiendo a la explotación y al aprovechamiento por el común de los vecinos e interpretando la ley conforme indica el Código civil en su artículo 3, en atención a las circunstancias de tiempo y lugar».

La comunidad de montes solicitante presentó una extensa documentación para probar el uso por los vecinos de las 19 parcelas solicitadas de clasificación. La documentación es variada y refleja también el variado uso que los vecinos les dan a las parcelas en función de sus necesidades productivas o sociales. Porque los vecinos están ejerciendo su derecho de uso cuando reclaman en el año 2007 ante el ayuntamiento, con ocasión de la redacción de un nuevo plan general de ordenación municipal, que la nueva normativa urbanística reconozca el carácter vecinal de la mayoría de las parcelas solicitadas, o cuando las asociaciones de vecinos solicitan a la comunidad de montes el uso de algunas parcelas, o cuando la comunidad de montes contrata una cuadrilla de operarios para limpiar muchas de las parcelas solicitadas. Certificaciones, solicitudes, notas de prensa, contratos con madereros y empresas eléctricas, reclamaciones ante el Ayuntamiento e incluso ante la Consellería del Medio Rural. Un amplio corpus documental ilustra la preocupación, el uso y la defensa de estas parcelas comunales por parte de los vecinos, tanto de la apropiación por particulares como ante la Administración local y autonómica. De este modo, el informe del Servicio de Montes en lo que refiere que la mayoría de las parcelas no presenta signos de aprovechamiento reciente ha de entenderse en el sentido de que en el corto tiempo de una visita e inspección de campo no se encontraron indicios de trabajos silvícola realizados en los días o semanas inmediatamente anteriores, pues en varias parcelas el citado informe reconoce otros usos, de tipo social o recreativo.

Por lo expuesto, se pone en evidencia que en los terrenos que se pretenden clasificar existe una utilización periódica vecinal en los términos aplicables del artículo 1 de la Ley 13/1989 por parte de la CMVMC de Darbo.

Tercero. Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento de Cangas, su información de las vías de la zona que están incluidos en el Inventario de bienes municipales no tiene trascendencia, pues la solicitud de la Comunidad de Montes de Darbo solamente incluye las pistas forestales contenidas en las parcelas solicitadas. También en el Inventario de bienes municipales está la parcela denominada Outeiro, según la alegación municipal. Sin embargo, el Ayuntamiento nada alega de las demás parcelas sobre la solicitud de la Comunidad de Montes de Darbo reclamando que el avance del PGOM respete y reconozca su carácter vecinal, ya reconocido en el antiguo Catastro de rústica de Cangas. Las alegaciones de un particular se refieren básicamente a cuestiones de propiedad.

Conclusiones de la investigación

Primero. Un vez analizada la documentación presentada y el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales se llega a las siguientes conclusiones:

1. Que la parcela denominada Aparcamento es utilizada por los vecinos para aparcamiento de vehículos, segundo el informe del Servicio de Montes. La Asociación de Vecinos Santa Marta certifica también ese uso y su limpieza por los vecinos. Cuatro trabajadores contratados por la Comunidad de Montes declaran haber limpiado esta parcela. La comunidad de montes incluye esta parcela entre las que son alegadas como vecinales en el 2007 en el PGOM. En el catastro está a nombre del Ayuntamiento, pero este no lo incluye en el Inventario de bienes municipales.

2. Que las parcelas denominadas Areamilla 1 y Areamilla 2 son dos baldíos próximos a la costa. El informe del Servicio de Montes cita eucaliptos aislados en la primera y recoge que no se aprecia aprovechamiento reciente. La Comunidad de Montes alega que se realizaron talas de eucaliptos en el pasado, especialmente en los espacios colindantes con las fincas particulares, a petición de sus propietarios. El catastro cita como titulares a los vecinos de Balea, el Servicio de Costas y desconocido. La Comunidad de Montes incluye esta parcela entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM y presenta contratos de cuatro trabajadores que declaran haber limpiado estas parcelas. La Asociación de Vecinos San Roque certifica que en la parcela Areamilla 2 se realiza todos los años la hoguera de San Juan, celebración en la que participa la Comunidad de Montes.

3. Que la parcela denominada Barreiras 8 tiene como titulares, según el catastro, a los vecinos de Cunchido en una parte y en otras dos en investigación. El informe del Servicio de Montes indica que hay una cantera abandonada y que también se observan eucaliptos de regeneración natural, pinos y robles, lo que puede ser indicio de aprovechamiento forestal. La Comunidad de Montes alega que los eucaliptos son regenerados a partir de la tala de 2004 y que todos los años se limpian las zonas próximas a las casas, según fotografías que adjunta. Cuatro trabajadores contratados por la comunidad de montes declaran haber limpiado esta parcela y la Comunidad de Montes incluye esta parcela entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en el 2007.

4. Que la parcela denominada Capela es usada por los vecinos, según informe del Servicio de Montes, como romería y aparcamiento. El catastro recoge como titular de la parcela a la Comunidad de Montes de Darbo, que, en sus alegaciones, aporta contratos de varios operarios para hacer trabajos silvícolas, de los cuales cuatro presentan declaración jurada de haber limpiado esta parcela.

5. La comunidad de montes incluye esta parcela entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007. Presentan también solicitudes de la Asociación de Vecinos Pleamar a la Comunidad de Montes para celebrar en ella la romería el último sábado de julio y en una de ellas agradecen el desbroce y la poda de los castaños que hay por el límite.

6. Que la parcela denominada Costa de Barreiras e Balea consta en el catastro como perteneciente a los vecinos de Balea y a tres particulares. El informe del Servicio de Montes hace constar que en esta parcela hay eucaliptos cortados, ruinas de un molino restauradas como área recreativa y una senda peatonal costera, lo que son indicios de uso forestal y social. Cuatro trabajadores contratados por la comunidad de montes declaran haber limpiado esta parcela y la comunidad de montes incluye esta parcela entre las que son alegadas como vecinales en el 2007 en el PGOM. Además, la Comunidad de Montes de Darbo presenta copia de convenio firmado con el Ayuntamiento de Cangas en julio de 2009 por el que recibe una subvención para limpiar y mejorar las instalaciones de uso social.

7. Que la parcela denominada Duna de Santa Marta consta en el catastro a nombre del Servicio de Costas, un particular y en investigación. Según el informe del Servicio de Montes, la parcela tiene hierba rala y arbustos. La comunidad de montes incluye esta parcela entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007 y dice que tiene un alto valor ecológico, pero no presenta documento alguno en prueba de un uso o aprovechamiento actual por los vecinos.

8. Que sobre la parcela denominada Monte Lagarto constan en el catastro como titulares el Ayuntamiento de Cangas, dos propietarios particulares y un trozo en investigación. El informe del Servicio de Montes indica que en esta parcela hay fustal de pino, eucalipto y roble, que son indicios de aprovechamiento forestal. La Comunidad de Montes de Darbo, en sus alegaciones, aporta contratos de varios operarios para hacer trabajos silvícolas, de los cuales cuatro presentan declaración jurada de haber limpiado esta parcela. También incluye la Comunidad de Montes esta parcela entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007. Alega también que la limpia todos los años y presenta fotografías del mismo.

9. Que las parcelas denominadas Laxe Negra 1 y Laxe Negra 2, próximas entre sí, constan en el catastro a nombre de los vecinos de Cunchido, el ayuntamiento de Cangas y dos particulares. El informe del Servicio de Montes indica que encontró en estas parcelas hierba, arbustos y pinos, que son indicios de aprovechamiento forestal. Cuatro trabajadores contratados por la Comunidad de Montes declaran haber limpiado esta parcela y la Comunidad de Montes incluye esta parcela entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007.

Estas parcelas son de las que más están a sufrir la presión usurpadora por parte de particulares. La Comunidad de Montes de Darbo presenta copia de varias denuncias contra particulares por desmontes en terreno vecinal, desde 2001 a 2009, ante el ayuntamiento de Cangas y la Consellería del Medio Rural, con informe de agente forestal incluido. En todo caso, las parcelas de las que se solicita la clasificación están fuera de las usurpaciones, pues el acceso está libre y expedito.

En la parcela Laxe Negra 2 la Comunidad de Montes presenta solicitud de quema de restos de tala en mayo de 2007. Sobreseimiento del expediente por presunta quema ilegal que provocó incendio porque la denunciada era trabajadora de la Comunidad de Montes de Darbo, pero se procede a denunciar a la Comunidad por no tomar medidas en la quema autorizada, con resultado de multa de 250 € en 2010. Fotocopias de todas las incidencias en el expediente. La Comunidad de Montes presenta fotografías de la limpieza en 2007 de la parcela, con cartel de la Comunidad.

10. Que las parcelas denominadas Monte Piñeiro 1 y Monte Piñeiro 2 constan en el catastro a nombre de la Comunidad de Montes de Darbo, Ayuntamiento de Cangas, tres particulares y en investigación. El informe del Servicio de Montes indica que se aprecian robles, eucaliptos y regenerado de pinos. La comunidad alega que explota forestalmente las parcelas y presenta recibos de varios pagos de Madeiras Estévez e Hijos por venta de eucaliptos, así como prueba documental de dos lotes de madera subastados por la Consellería del Medio Rural en 2008 y 2009. Además, la Comunidad de Montes aporta contratos de varios operarios para hacer trabajos silvícolas, de los cuales cuatro presentan declaración jurada de haber limpiado estas parcelas. También incluye la comunidad estas parcelas entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007.

11. Que la parcela denominada Outeiro consta en el catastro a nombre del Ayuntamiento de Cangas y en investigación. El informe del Servicio de Montes indica que esta parcela está dedicada a parque infantil, con mobiliario urbano y sauces. El Ayuntamiento de Cangas presenta alegación indicando que esta parcela está incluida en el Inventario de bienes municipales. La Comunidad de Montes de Darbo reivindica primero el carácter vecinal de la parcela, presentando contratos de varios operarios para hacer trabajos silvícolas, de los cuales cuatro presentan declaración jurada de haber limpiado esta parcela, además de incluirla entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM. Pero a contiuación alega que no se opone a que continúe siendo de titularidad municipal, lo que de hecho constituye una renuncia a la solicitud de su clasificación.

12. Que las parcelas denominadas Porteliña 1 y Porteliña 2 constan en el catastro como pertenecientes a la Comunidad de Montes de Darbo, doce particulares y en investigación. El informe del Servicio de Montes indica que en la primera parcela hay matorral con eucaliptos y sauces sin signos de otro uso y un antiguo vertedero; y en la segunda encuentra el mismo uso, matorral con grupos de eucaliptos. La Comunidad de Montes alega que los eucaliptos son de regenerado natural de una tala hecha por la comunidad hace años y alega que hay una plantación de castaños de hace 15 años, hecho constatado por el instructor del expediente en una visita. La Comunidad de Montes de Darbo, en sus alegaciones, aporta contratos de varios operarios para hacer trabajos silvícolas, de los cuales cuatro presentan declaración jurada de haber limpiado estas parcelas. También las incluye entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007. Además, presenta recortes de prensa sobre la celebración de una asamblea general de la Comunidad de Montes el 16 de febrero de 2008 sobre la posible firma de un convenio con una empresa para la instalación en estas parcelas de una planta de biomasa. Por último presenta una solicitud de la Asociación de Vecinos Nós en julio de 2006 para que la Comunidad de Montes limpie estas parcelas, que se convirtieron en un vertedero de basura.

Presenta alegaciones un particular, Jesús Taboada Vega, adjuntando informe pericial, planos y escrituras de agrupamiento de tres fincas, de las cuales dos estarían situadas sobre el monte vecinal de la parcela Porteliña 1. El informe del Servicio de Montes no hace referencia a estas fincas y no las singularizan, ni por la presencia de marcos, cierres o cualquier otro signo, ni por el aprovechamiento, que es el mismo que el resto de la parcela vecinal. El catastro no recoge estas supuestas fincas particulares, por lo que no hay constancia cierta de que la documentación presentada pertenezca a fincas incluidas en las parcelas solicitadas de clasificación. Por otra parte, las cuestiones de propiedad no son competencia del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales, por lo que se desestiman estas alegaciones.

Sin embargo, en fecha de 24.11.2011 Jesús Taboada Vega presenta escrito complementario de las alegaciones en que reitera nuevamente el dominio y la posesión con carácter exclusivo de las parcelas Tomada do Souto y Tras da Rocha o Alargo da Rocha y que se superponen con parte de la solicitada por la Comunidad de Darbo (Porteliña 1), mas en esta ocasión justifica su pretensión acompañada de diversa documentación que evidencia que la posesión no viene siendo pacífica en la parcela objeto de clasificación por parte de la CMVMC de Darbo (informe pericial en el que comuneros y vecinos no reconocen el carácter vecinal de la parcela en cuestión, justificante de venta de madera de la mencionada parcela…).

13. Que las parcelas denominadas Rocha de San Pedro 1 y Rocha de San Pedro 2 son dos parcelas casi contiguas entre sí y próximas a las anteriores Porteliña 1 y Porteliña 2, con las que posiblemente en el pasado formaran un único monte. La primera de ellas consta en el catastro como perteneciente parcialmente a Manuel Lagoa Iglesias, hecho corroborado por el Registro de la Propiedad de Cangas, que sitúa en esta parcela un casa rodeada de un extenso terreno, de tamaño muy superior al de la parcela solicitada de clasificación. Por lo tanto, algún error debe existir, porque el terreno y la casa, rodeados con muro que los circunvala, están situados al este de la parcela solicitada, que se encuentra de acceso libre y expedito, y recientemente limpia, como pudo comprobar el instructor en su visita, aunque de la documentación no se desprende que esté a ser aprovechada por los vecinos. Por su parte, la segunda parcela, Rocha de San Pedro 2, consta en el catastro a nombre de la Comunidad de Montes, el Ayuntamiento de Cangas y un particular. El informe del Servicio de Montes indica que la primera parcela está ocupada por raso con matorral, mientras la segunda es un cruce de caminos con cercados de antenas. Cuatro trabajadores contratados por la Comunidad de Montes declaran haber limpiado estas parcelas y la comunidad de montes las incluye entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007. También presenta copia del acuerdo de 1994 de cesión temporal de una parte de la parcela Rocha de San Pedro 2 para la instalación de antenas parabólicas. Y, así mismo, presenta solicitud de Fenosa a la Comunidad de Montes en 2009 para colocar punto de apoyo LMT en estas parcelas.

14. Que la parcela denominada San Antoniño consta en el catastro como perteneciente a la Comunidad de Montes de Darbo y un particular. El informe del Servicio de Montes indica que en esta parcela hay un rebrote de eucaliptos después de incendio, con aprovechamiento posterior de la Comunidad de Montes de Darbo. Esta parcela está incluida entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007.

15. La parcela denominada Monte de Santa Marta consta en el catastro con titularidad atribuida a los vecinos de Cunchido, cuatro particulares e investigación. El informe del Servicio de Montes indica que la parcela está ocupada por vegetación rasa con rocas. La Comunidad de Montes de Darbo, en sus alegaciones, aporta contratos de varios operarios para hacer trabajos silvícolas, de los cuales cuatro presentan declaración jurada de haber limpiado esta parcela. También la incluye entre las que son alegadas como vecinales en el PGOM en 2007. Así mismo, alega realizar una limpieza anual, aportando fotografía de 2007.

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, se propone por el instructor y el Jurado acuerda por unanimidad:

Clasificar como vecinales en mano común las parcelas denominadas Areamilla 1, Areamilla 2, Barreiras 8, Capela, Costa de Barreiras e Balea, Monte do Lagarto, Laxe Negra 1, Laxe Negra 2, Monte Piñeiro 1, Monte Piñeiro 2, Porteliña 2, Rocha de San Pedro 2, San Antoniño y Monte de Santa Marta, a favor de los vecinos de la CMVMC de Darbo de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho tercero por reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989.

Clasificar parcialmente la parcela Porteliña 1 a favor de los vecinos de la CMVMC de Darbo de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho tercero pero deduciendo la superficie de la parcela que reclama Jesús Taboada Vega por resultar evidente la falta de acreditación por parte de los vecinos solicitantes de la clasificación del uso o aprovechamiento de la parcela con carácter exclusivo, quedando evidenciada la conflictividad entre la citada CMVMC sobre la parcela coincidente con la misma a la que se opone el particular, y no clasificar como vecinal en mano común las parcelas denominadas Outeiro, Duna de Santa Marta, Rocha de San Pedro 1 y Aparcamento por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, con el voto en contra del vocal Xosé Carlos Morgade Martínez en lo que a esta última parcela se refiere.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 16 de mayo de 2012

Gerardo Zugasti Enrique
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra