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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2012 Pág. 34325

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 176/2012, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2012.

La disposición adicional primera de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, faculta a la Xunta de Galicia para que dicte las disposiciones precisas para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en esa ley.

En base a esta facultad, el Decreto 273/2008, de 18 de diciembre, en desarrollo de la disposición aludida, estableció las normas sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y documentación que se utilizaron en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2009, remitiéndose, como legislación supletoria, en lo no previsto en el mismo, a la normativa reguladora de las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.

Atendiendo a la necesaria integración de los principios previstos en la Ley electoral autonómica en el marco de la normativa electoral general, y de conformidad con el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado, a su vez, por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, por la Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre; por el Real decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, por la Orden INT 3816/2007, de 19 de diciembre, por la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, por la Orden INT/1025/2009, de 28 de abril, y por la Orden INT/2609/2011, de 28 de septiembre, por el que se modifican determinados anexos del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, resulta conveniente modificar lo preceptuado por el citado Decreto 273/2008.

De acuerdo con estas directrices y con la experiencia acumulada en los sucesivos procesos electorales acaecidos en nuestra comunidad autónoma, este decreto, que deroga el Decreto 273/2008, de 18 de diciembre, constituirá el marco normativo que regulará los medios materiales para utilizar en el proceso electoral autonómico, lo que redundará en una mayor claridad y sencillez de la norma en beneficio de las fuerzas políticas que concurran a los comicios autonómicos y de los propios electores.

Por todo lo expuesto y en virtud de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, que faculta, en su disposición adicional primera, a la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su cumplimiento y ejecución, se hace necesario modificar la redacción de la vigente norma sobre urnas, cabinas, papeletas, sobres y demás impresos que se van a utilizar en las elecciones al Parlamento de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de agosto de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Locales electorales

Los locales que se utilicen en las elecciones al Parlamento de Galicia reunirán las condiciones necesarias para su fin, estarán perfectamente señalizados en lo referente a secciones y mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Los ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada sección y mesa electoral.

La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos y materiales que les permitan llevar a cabo el acondicionamiento de los locales electorales.

Artículo 2. Urnas

Cada mesa electoral dispondrá de una urna que se ajustará a las características que figuran en el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, y en la Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre, y en la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Ahora bien, en el caso de que no existan urnas en número suficiente para este proceso electoral, se considerará válida la utilización de urnas conforme al modelo vigente anteriormente.

Excepcionalmente, y cuando el número de electores correspondientes a una mesa lo aconseje, se pondrá a disposición de los votantes una segunda urna, con las características señaladas en el párrafo primero. Previamente a su utilización, el presidente de la mesa verificará que se encuentra vacía y la situará al lado de la ya utilizada, que será cerrada debidamente, y a partir de ese momento se procederá a utilizar exclusivamente la segunda urna.

Las urnas, después de montadas y precintadas, serán entregadas, contra recibo, a los presidentes de las mesas electorales a través de los secretarios de los ayuntamientos.

Los precintos consistirán en un cierre que impida la apertura de la urna sin conocimiento de los miembros de la mesa y de los interventores. De producirse la ruptura o deterioro del precinto, el presidente de la mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la Junta Electoral de Zona, asegurará el cierre de la misma con cualquier elemento que tenga a su disposición.

La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos que les permitan llevar a cabo el montaje, el desmontaje y el transporte de urnas.

Artículo 3. Cabinas

En la misma habitación en que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la mesa electoral, existirá, por lo menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los compartimentos destinados al efecto o al lado de la cabina, habrá una mesa con número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

Las cabinas que se utilicen en las elecciones al Parlamento de Galicia se ajustarán a las características del Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, de la Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre, de la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, y de la Orden INT/3816/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifican determinados anexos del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Ahora bien, en el caso de que no existan cabinas en número suficiente para este proceso electoral, se considerará válida la utilización de cabinas conforme al modelo vigente anteriormente.

Las cabinas, después de montadas, serán entregadas, contra recibo, a los presidentes de las mesas electorales a través de los secretarios de los ayuntamientos.

La Xunta de Galicia pondrá a disposición de los ayuntamientos los medios económicos que les permitan llevar a cabo el montaje, el desmontaje y el transporte de cabinas.

Artículo 4. Papeletas y sobres

Las papeletas y sobres electorales contendrán las características que se señalan en el artículo 32 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, ajustándose a las características y condiciones de impresión señaladas en los anexos I y II de este decreto.

De acuerdo con el dispuesto en el punto 4º del artículo 31 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, los delegados territoriales de la Xunta de Galicia asegurarán la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales.

Artículo 5. Impresos electorales

Se aprueban los modelos de impresos que figuran en los anexos III al IX de este decreto, que serán de utilización obligatoria en todos los trámites y operaciones en las elecciones al Parlamento de Galicia.

Los impresos a que se hace referencia en el párrafo anterior tendrán carácter oficial y serán facilitados, en tiempo, por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tanto en versión impresa como en versión digital.

En la página web institucional de las elecciones al Parlamento de Galicia se encontrarán los impresos, en formato digital, que se deberán emplear en el presente proceso, que podrán ser descargados por los entes interesados que concurran al proceso electoral.

Disposición adicional primera

Serán igualmente válidos los impresos emitidos por la Oficina del Censo Electoral con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia.

Disposición adicional segunda

De conformidad con el dispuesto en el artículo 19.1, letra g), de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, corresponde a la Junta Electoral Central la aprobación de los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos, por lo cual no se publican en los anexos VII y IX.

Disposición adicional tercera

Tanto para el abono de las cantidades a que hace mención este decreto, como para la entrega de las papeletas, sobres y demás impresos electorales, deberán observarse, en todos sus términos, las instrucciones económico-administrativas que dicte la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2012.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 273/2008, de 18 de diciembre, por el que se establecen normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2009, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de agosto de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 2012
Relación de impresos con expresión de su referencia

ANEXO I
Papeletas de votación

EPG 1. 1 Papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

ANEXO II
Sobres de votación

EPG 2. 1 Sobres para papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

ANEXO III
Constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas

EPG 3. 1 Comunicación de la constitución de la coalición electoral (versión digital).

EPG 3. 2 Presentación de candidatos al Parlamento de Galicia (versión digital).

EPG 3. 3 Presentación de candidatos al Parlamento de Galicia por agrupación de electores (hoja de firmas) (versión digital).

ANEXO IV
Documentación para el voto por correo

EPG 4. 1 Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple).

EPG 4. 1. a Ejemplar para el interesado. Copia.

EPG 4. 2 Sobre para envío a la DPOCE solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.

EPG 4. 3 Sobre para remisión documentación del voto por correo.

EPG 4. 4 Sobre dirigido al presidente de la mesa.

EPG 4. 5 Sobre para remisión de documentación del voto por correo a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).

EPG 4. 6 Sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el CERA (envío no gratuito).

EPG 4. 6. a Sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el CERA (envío gratuito).

EPG 4. 7 Solicitud del voto por correo de los electores temporalmente ausentes en el extranjero. Ejemplar para la DPOCE (impreso múltiple).

EPG 4. 7. a Ejemplar para el interesado. Copia.

EPG 4. 8 Sobre dirigido al presidente de la mesa electoral para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (envío no gratuito).

EPG 4. 8. a Sobre dirigido al presidente de la mesa electoral del voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (envío gratuito).

EPG 4. 9. a Sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral para el voto por correo desde España de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).

ANEXO V
Nombramiento de miembros de las mesas electorales

EPG 5. 1 Lista de electores capacitados para presidentes y suplentes (versión digital).

EPG 5. 2 Lista de electores capacitados para vocales y suplentes (versión digital).

EPG 5. 3 Comunicación de los ayuntamientos a la Junta Electoral de Zona correspondiente de la formación de mesas electorales (versión digital).

EPG 5. 4 Nombramiento de miembros de la mesa (impreso múltiple cuatro hojas).

EPG 5. 4. a Comunicación de datos de identificación al juez.

EPG 5. 4. b Comunicación datos de identificación (copia).

EPG 5. 4. c Justificante de recepción del nombramiento por el interesado.

EPG 5. 5 Sobre para la remisión de la notificación a los miembros de mesas electorales.

EPG 5. 6 Comunicación a los jueces de primera instancia o de paz de la composición de las mesas electorales (versión digital).

EPG 5. 7 Citación definitiva a los miembros de las mesas electorales.

ANEXO VI
Nombramiento de interventores y apoderados

Interventores

EPG 6. 1 Matriz de nombramiento de interventores (versión digital).

EPG 6. 1. a Credencial (versión digital).

EPG 6. 1. b Comunicación al presidente de la mesa electoral de votación de la que forma parte (versión digital).

EPG 6. 1. c Comunicación al presidente de la mesa electoral de votación de la lista electoral en la que figura inscrito (versión digital).

EPG 6. 2 Sobre a dirigir al presidente de la mesa para la remisión de la copia de la credencial de nombramiento de interventores.

Apoderados.

EPG 6. 3 Matriz de nombramiento de apoderados (versión digital).

EPG 6. 3. a Credencial (versión digital).

ANEXO VII
Documentación para la actuación de las mesas electorales

EPG 7. 1 Acta de constitución de la mesa electoral.

EPG 7. 2 Acta de escrutinio de la mesa electoral.

EPG 7. 3 Acta de sesión de la mesa electoral.

EPG 7. 4 Lista numerada de votantes (primera hoja cubierta).

EPG 7. 4. a Lista numerada de votantes (segunda hoja y siguientes).

EPG 7. 5 Sobre número 1: documentación para entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz.

EPG 7. 6 Sobre número 2: documentación para entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz.

EPG 7. 7 Sobre número 3: documentación para entregar al funcionario del Servicio de Correos.

EPG 7. 8 Recibo del juez de primera instancia o de paz, justificativo de la entrega de los sobres números 1 y 2 (versión digital).

EPG 7. 9 Recibo del funcionario de correos justificativo de la entrega del sobre número 3 (versión digital).

EPG 7. 10 Certificado de votación (blocs de 100 hojas).

ANEXO VIII
Nombramiento de representantes de la Administración

Nombramiento de representante de la Administración (impreso múltiple de dos hojas).

EPG 8. 1 Credencial (versión digital).

EPG 8. 1. a Copia (versión digital).

ANEXO IX

EPG 9. 1 Acta de constitución de la Junta para el escrutinio general (versión digital).

EPG 9. 2 Acta de escrutinio (versión digital).

EPG 9. 3 Acta de la/s sesión/es del escrutinio (versión digital).

EPG 9. 4 Acta de proclamación (versión digital).

EPG 9. 5 Credencial de diputado/a del Parlamento de Galicia.

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA DE 2012
Relación de impresos con expresión de su referencia y características

ANEXO I

EPG 1. 1 Papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 102×270 mm.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara. Los tipos de letra serán idénticos para cada candidato.

Logotipo de 20 mm máximo por cada lado.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano en cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO II

EPG 2. 1 Sobres para papeletas de votación al Parlamento de Galicia.

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE C-6 114×162 mm, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y el engomado estará en la punta del cierre de la solapa.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en tinta negra, por una sola cara, cuerpo y tipo de letra según figura en este decreto.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO IV

EPG 4. 1 e 4. 1. a Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la DPOCE y ejemplar para el interesado.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.

Gramaje aproximado: 60 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel autocopiativo. Pegado en juegos en cabeza.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 2 Sobre para envío a la DPOCE de solicitud de certificado de inscripción en el censo electoral.

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en la solapa de pico.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 3 Sobre para la remisión de la documentación de voto por correo.

Características:

Color y tonalidad: color kraft en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 185×260 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 gr/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por ambas caras y remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 4 Sobre dirigido al presidente de la mesa.

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en la solapa de pico.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 5 Sobre para remisión de la documentación del voto por correo a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA).

Características:

Color y tonalidad: color kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 185×260 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 gr/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en 3 colores por una cara y un color al respaldo y remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 6 sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el CERA (envío no gratuito).

Características:

Color y tonalidad: blanca, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 6. a Sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el CERA (envío gratuito).

Características:

Color y tonalidad: blanca, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 7 e 4. 7. a Solicitud del voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero. Ejemplar para la DPOCE y copia para el interesado.

Características:

Color y tonalidad: color blanco en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE A-4, 210×297 mm.

Gramaje aproximado: 60 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel autocopiativo. Pegado en juegos en cabeza.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 8 Sobre dirigido al presidente de la mesa electoral para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (envío no gratuito).

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 8. a Sobre dirigido al presidente de la mesa electoral para el voto por correo de los electores temporalmente en el extranjero (envío gratuito).

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y en el interior impreso un texto.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 4. 9. a Sobre dirigido al presidente de la Junta Electoral para el voto por correo desde España de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×175 mm aproximadamente, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara y remite en la solapa de pico.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO V

EPG 5. 4, 5. 4. a, 5. 4. b, 5. 4. c Nombramiento de miembros de la mesa (impreso múltiple de cuatro hojas).

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 152,4×210 mm.

Gramaje aproximado: 60 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja, en papel copiativo blanco.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 5. 5 Sobre para remisión de la notificación a los miembros de las mesas.

Características:

Color y tonalidad: color kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 185 × 266 mm (no será normalizado necesariamente).

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 gr/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 5. 7 Citación definitiva a los miembros de las mesas electorales.

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE A-5, 148 × 210 mm.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO VI

EPG 6. 2 Sobre a dirigir al presidente de la mesa para remisión de la copia de la credencial de nombramiento de interventores.

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120 × 175 mm, deberá tener fondo interior azul en cualquier tonalidad y el engomado estará a lo largo de toda la solapa.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO VII

EPG 7. 1. Acta de constitución de la mesa electoral (impreso múltiple que consta de portada más cuatro hojas autocalcantes y contraportada).

Características:

Color y tonalidad: blanca, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 420×297 mm.

Gramaje aproximado: portada 90 gr/m², hojas interiores 60 gr/m² en copiativo blanco y contraportada 180 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7. 2 Acta de escrutinio de la mesa (impreso múltiple que consta de portada más cuatro hojas autocalcantes y contraportada).

Características:

Color y tonalidad: blanca, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 420×297 mm.

Gramaje aproximado: portada 90 gr/m², hojas interiores 60 gr/m² en copiativo blanco y contraportada 180 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7. 3 Acta de sesión de la mesa (impreso múltiple que consta de portada más cuatro hojas autocalcantes y contraportada).

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 420 × 297 mm.

Gramaje aproximado: portada 90 gr/m², hojas interiores 60 gr/m² en copiativo blanco y contraportada 180 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara cada hoja.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7. 4 e 7. 4. la Lista numerada de votantes (primera hoja y siguientes).

Características:

Color y tonalidad: blanca, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: UNE A-4, 210 × 297 mm.

Gramaje aproximado: 70 gr/m².

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7. 5 sobre número 1: documentación para entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz.

Características:

Color y tonalidad: kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 250 × 353 mm.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 gr/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7. 6 Sobre número 2: documentación para entregar en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz.

Características:

Color y tonalidad: kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 250 × 353 mm.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 gr/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7. 7 sobre número 3: documentación para entregar al funcionario del Servicio de Correos.

Características:

Color y tonalidad: kraft, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 250 × 353 mm.

Gramaje aproximado: papel kraft verjurado de 90 gr/m² con tira de silicona.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara con remite en la solapa.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

EPG 7. 10 Certificado de votación (blocs de 100 hojas).

Características:

Color y tonalidad: blanco, en cualquier tonalidad.

Medidas aproximadas: 120×180 mm.

Gramaje aproximado: 70 gr/m² en talonarios de 100 hojas.

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra, en tinta negra, por una sola cara.

Texto bilingüe: gallego, en recta, castellano, cursiva y ambos en el mismo cuerpo de letra.

ANEXO VII

EPG 9. 5 Credencial de diputado/a del Parlamento de Galicia.

Características:

Color y tonalidad: crema.

Medidas aproximadas: UNE A-4, 210 x 297 mm.

Gramaje aproximado: cartulina 240 g/m2

Impresión y tinta: impresión en cualquier tipo de letra en cinco tintas.

Texto bilingüe: gallego, en recta.

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