Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2012 Pág. 34412

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de agosto 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establece la convocatoria del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior y a sus descendientes para la prórroga de la realización de estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico en centros públicos de Galicia para el curso académico 2012/13.

Según el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior así como la confección y gestión de los programas de formación o especialización a ellas dirigidos.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Con fecha de 6 de julio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 129 la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprobaron las bases reguladoras del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia.

La presente resolución abarca la convocatoria de becas para el curso académico 2012-2013, destinadas a los ciudadanos gallegos que hayan tenido ayudas en convocatorias anteriores en este programa para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Se busca que estos jóvenes puedan formarse en el campo cultural y educativo gallego, dentro de sus instituciones académicas, para que posteriormente desarrollen su labor profesional, al mismo tiempo que se contribuye al fortalecimiento de sus orígenes gallegos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria por la que se regirá la concesión de becas de prórroga para la realización de estudios presenciales universitarios, de carácter oficial, en centros públicos de Galicia para el curso académico 2012/13, a través del programa 1 de la sección I de la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración: becas para la realización de estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

2. Dichas becas tendrán como finalidad ayudar a sufragar parte de los gastos académicos derivados de los estudios (incluidas las tasas académicas correspondientes a los estudios elegidos), la estancia, manutención y del viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia en el extranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de estas becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y evaluación de los méritos aportados por los solicitantes, a fin de establecer una prelación entre estos de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y respetando los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras recogidas en la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia y la convocatoria para el curso académico 2011/12 (Diario Oficial de Galicia núm. 129, de 6 de julio).

Artículo 3. Solicitudes, plazo de presentación y resolución

1. Podrán solicitar estas ayudas ciudadanos gallegos que fueran beneficiarios de este programa I de becas en anteriores convocatorias y no hubieran terminado sus estudios conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico; y cumplan con las especificaciones contenidas en las bases aprobadas en la Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración.

2. La solicitud, en el modelo oficial que se publica como anexo a esta resolución, se dirigirá a la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela-A Coruña) y se presentará por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común (entre los que figuran las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo).

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es, conforme a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

En el supuesto de que la solicitud de concesión no reúna los requisitos exigidos o la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web http://emigracion.xunta.es la relación de personas interesadas que deberán subsanar su solicitud para que en el plazo de 10 días corrijan la falta en la que incurran o aporten los documentos preceptivos, indicándose que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Si por causas no imputables al interesado no se pudiera presentar en el plazo señalado alguna de la documentación o justificante de carácter académico requerido, se podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del solicitante. En este caso, y con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la Secretaría General de la Emigración requerirá la presentación en un plazo de 10 días de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

4. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que sea notificada la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Documentación

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud según el modelo normalizado (anexo I).

2. Copia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante. La presentación de la copia del DNI sólo será necesaria en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad.

3. Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular acreditativo de la residencia en el extranjero de su unidad económica familiar. En el caso de no poseer la nacionalidad española, documentación oficial que acredite la residencia en el extranjero.

4. Documentación justificativa, expedida por la universidad correspondiente, de haber superado el 75 % de los créditos matriculados durante el curso 2011-2012.

5. Anexo II: modelo de declaraciones:

• Declaración de no tener concedidas, para los mismos estudios, otras ayudas o subvenciones de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo II).

• Declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención (anexo II).

• Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social (anexo II).

• Declaración del compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las actividades para las cuales se solicita la ayuda, en su caso (anexo II).

Artículo 5. Presupuesto

Esta convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de estas becas se destinará un total de 42.000 €, con cargo a aplicación presupuestaria 04.50.312C.480.0-Acciones políticas migratorias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2012 y 2013, distribuidos: 29.400 € para el año 2012 y 12.600 € para el año 2013.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

Cada beca concedida estará integrada por una ayuda máxima de 6.000 €, destinada a sufragar los gastos académicos derivados de sus estudios, de la estadía y manutención en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se podrán conceder ayudas con la cuantía máxima prevista a aquellas solicitudes admitidas que reúnan los requisitos previstos, en el caso de no agotar el crédito previsto en la convocatoria.

Las becas que se perciban a través de este programa para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, están exentas de tributar según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre patrimonio, y el artículo 14 del Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes.

Artículo 7. Desarrollo y aplicación

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 8. Recursos

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2012

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

missing image file
missing image file
missing image file