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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 27 de agosto de 2012 Pág. 34079

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1410/2009-RCUD 211/2012 MAY).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1410/2009 MAY.

Materia: accidente.

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carpintería Igma, S.L., David Leiro Búa.

Recurrida: Mutua SAT.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra. Demanda 50/2008.

Casación en unificación: 211/2012.

Parte recurrente: David Leiro Búa.

Secretaría judicial: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1410/2009-RCUD 211/2012-MAY a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 50/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, promovidos por David Leiro Búa contra la Mutua SAT y otros, sobre accidente, con fecha 12.6.2012 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

«Sentencia.

En el recurso de suplicación 1410/2009, formalizado por el letrado Celestino Barros Pena, en nombre y representación de David Leiro Búa y el del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 10.10.2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, en sus autos número demanda 50/2008, seguidos a instancia de David Leiro Búa frente a Mutua SAT, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Carpintería Igma, S.L., parte representada por el letrado, en reclamación por accidente, siendo magistrado ponente Ricardo Pedro Ron Latas,…».

«Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Seguridad Social y de la empresa Carpintería Igma, S.L., y desestimando el recurso interpuesto por la representación letrada de David Leiro Búa, contra la sentencia de fecha diez de octubre del año dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra, en proceso promovido por David Leiro Búa, frente a la Mutua SAT, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Carpintería Igma, S.L., debemos declarar y declaramos que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional del actor asciende a la cantidad de 1.307,16 €/mes (mil trescientos siete euros y dieciséis céntimos mensuales), y en consecuencia condenamos a los demandados, en su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por tal declaración, y en concreto al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que haga efectivo el pago de la mencionada prestación de acuerdo con la base reguladora declarada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Carpintería Igma, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de julio de 2012

La secretaria judicial