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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2012 Pág. 33379

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2971/2012 JS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2971/2012 JS.

Juzgado de origen/autos: Demanda 374/2011 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Clara García Oliveira.

Abogado: Javier Rodríguez Fernández.

Recurridos: Fogasa, Instituto Galego de Novas Profesións.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 2971/2012 JS de esta sección, seguido a instancia de Clara García Oliveira contra la empresa Fogasa, Instituto Galego de Novas Profesións sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos. Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Clara García Oliveira contra el auto del Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo de fecha 9.3.2012, que acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 8.2.2012, el cual desestimó la ejecución, por entender prescrita la acción ejecutiva, y lo confirmamos en lo que se refiere a la indemnización por el despido pero no en cuanto a la ejecución de los salarios de tramitación, acordando, en su lugar, la ejecución de éstos desde la fecha del despido hasta la firmeza de la sentencia, a razón de 16,45 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Instituto Galego de Novas Profesións, cuyo domicilio en la actualidad se ignora, expido y firmo la presente.

A Coruña, 27 de julio de 2012

La secretaria judicial