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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2012 Pág. 33340

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas a las prórrogas del Programa Isidro Parga Pondal (adjudicación del año 2009), correspondientes a contratos de investigadores en centros de investigación ajenos al sistema universitario de Galicia (SUG), y para la concesión, de las becas para estancias correspondientes a investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño, en centros ajenos al SUG, al amparo de las acciones financiables por el FSE de formación de investigadores, del Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015, y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo Tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia.

Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010 aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento I2C (2011-2015).

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 1: Gestión del Talento la línea de actuación 2.1 de apoyo a la carrera investigadora a fin de garantizar los instrumentos de apoyo al desarrollo de la carrera investigadora para disponer de las capacidades necesarias para lograr los objetivos marcados en el plan.

Con esta línea de ayudas se pretende:

1. Completar la etapa de formación postdoctoral de los investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño en centros ajenos al SUG, mediante becas de estancias en centros de investigación de fuera de la Comunidad Autónoma.

2. Dar cumplimiento a la duración temporal prevista para el Programa Isidro Parga Pondal del anterior Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Una vez constituida la Agencia Gallega de Innovación, establecida en el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG nº 19, de 27 de enero), por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del mismo quedo suprimida la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria, subrogándose a la agencia la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las correspondientes competencias y sucediéndole en todas sus competencias.

Conforme a lo establecido en el Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE de 24 de mayo), por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que desarrolla en el ámbito gallego la Ley 3/2010, de 23 de junio (DOG de 24 de junio), por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, las cuantías de las ayudas correspondientes a las prórrogas del Programa Isidro Parga Pondal recogidas en esta convocatoria experimentan una reducción del 5 %, en términos anuales, respecto de las que se establecieron en su convocatoria.

Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Se aprueban las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación correspondientes a las prórrogas del Programa Isidro Parga Pondal (adjudicación del año 2009), correspondientes a contratos de investigadores ajenos al sistema universitario de Galicia (en adelante SUG) y las bases por las que se regirá la concesión de las becas para estancias de investigación fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, preferentemente en el extranjero, dirigidas a investigadores contratados al amparo del Programa Ángeles Alvariño en centros de investigación ajenos al SUG.

2. Asimismo, se convocan, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, dichas ayudas que se regirán por las presentes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexos a esta resolución.

3. Las modalidades de ayuda tienen los códigos de procedimiento que se indican en el siguiente cuadro:

Modalidad de ayuda

Anexo

Código

Prórroga Programa Isidro Parga Pondal 2009

I

IN840B

Estancias 2012

II

IN809A

4. Las ayudas del anexo I se convocan por régimen de concurrencia competitiva y las del anexo II conforme al procedimiento de prorrateo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes y presentación de solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado cuya portada se incluye, a título exclusivamente informativo, para la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal 2009 en el anexo III y para el Programa de estancias 2012 en el anexo IV. Además, los beneficiarios de las ayudas no podrán estar incursos en las causas de prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán cumplir las obligaciones del artículo 11 de esta ley, así como los requisitos que se establezcan para cada tipo de ayuda en el anexo correspondiente.

2. La solicitud constará de los siguientes documentos:

a) Formulario normalizado de solicitud según la tabla siguiente:

Ayudas

Modelo solicitud

Formulario

Prórroga Programa Isidro Parga Pondal 2009

IPP-12/01

Anexo III

Estancias 2012

EST-12/00

Anexo IV

El formulario incluye:

1. La declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.

2. La declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Otras declaraciones específicas para cada anexo.

El formulario de solicitud debe ser firmado por el representante legal del centro. Esta firma supone el compromiso de verificación de los datos que se presentan en las solicitudes.

b) La documentación que se establezca en el artículo 5 del anexo I para la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal 2009 y en el artículo 5 del anexo II para el Programa de estancias 2012.

c) El formulario normalizado de solicitud (anexo III y IV) y los demás anexos (anexo V y VI), que se incluyen a título exclusivamente informativo, se podrán obtener, cubrir, aceptar e imprimir en la página de la Agencia Gallega de Innovación http:/gain.xunta.es, o en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, en el Registro General de la Agencia Gallega de Innovación, calle de Os Feáns, 7, bajo C, Santiago de Compostela, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Información a los/las interesados/as

1. Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos indicados en el apartado 3 del artículo 1 de estas bases generales, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Innovación: http://gain.xunta.es

b) En el siguiente teléfono de la Agencia Gallega de Innovación: 981 54 10 75.

c) En el correo electrónico: gain@xunta.es

2. Asimismo, para cuestiones generales de este o de otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 5. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán los créditos de los presupuestos de la Agencia Gallega de Innovación que seguidamente se indican para cada acción y en las siguientes anualidades, teniendo en cuenta que para el Programa Isidro Parga Pondal el mes de diciembre de los años 2013 y 2014 se financiará con cargo a los ejercicios 2014 y 2015 respectivamente:

Anexos

Programa

Partida presupuestaria

Coste máximo

Plazas

2012

2013

2014

2015

Total

I

Prórroga Parga Pondal 2009

08.A3.561A.403.0

34.200,00

2

62.700,00

68.400,00

5.700,00

136.800,00

I

Prórroga Parga Pondal 2009

08.A3.561A.432.0

34.200,00

1

31.350,00

34.200,00

2.850,00

68.400,00

I

Prórroga Parga Pondal 2009

08.A3.561A.443.0

34.200,00

1

31.350,00

34.200,00

2.850,00

68.400,00

I

Prórroga Parga Pondal 2009

08.A3.561A.480.0

34.200,00

3

94.050,00

102.600,00

8.550,00

205.200,00

Total I

7

219.450,00

239.400,00

19.950,00

478.800,00

II

Estancias 2012 Ángeles Alvariño

08.A3.561A.480.0

100.000,00

100.000,00

Total II

100.000,00

100.000,00

Total general

100.000,00

219.450,00

239.400,00

19.950,00

578.800,00

Las ayudas concedidas podrán ser financiadas por el FSE, en el eje 3 y tema prioritario 74 del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, tanto en el ejercicio corriente como en los siguientes, en un porcentaje máximo del 80 %.

Por ello, las entidades beneficiarias y los contratados al amparo de estas ayudas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con el artículo 51.Uno de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, los interesados están exentos de adjuntar las justificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los documentos exigidos que ya estén en poder de la Administración actuante no deberán ser aportados con la solicitud, siempre que en ella se haga constar la fecha y órgano o dependencia en que fue presentada la documentación y que no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el antedicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5. La Agencia Gallega de Innovación velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como administrativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Agencia Gallega de Innovación les revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación suficiente.

6. Las solicitudes que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 7. Órganos competentes

La Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecida/s en esta convocatoria, y le corresponden al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Agencia Gallega de Innovación.

1. Las unidades de la agencia comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Si la solicitud no reúne algún de los requisitos exigidos en esta base reguladora o en el anexo de la convocatoria, se requerirá mediante anuncio en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) para que:

a) Los interesados e interesadas puedan enmendar los errores y falta de documentos indicados, ante la Agencia Gallega de Innovación, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días hábiles.

b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o que ésta no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no-admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 6 del anexo I para la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal 2009 y en el artículo 6 del anexo II para el Programa de estancias 2012. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros (todos ellos con voz y voto):

a) Presidente: el/la director/a del área de financiación de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

c) Vocales: tres personas designadas por el director de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En el informe que elabore el órgano instructor figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención y la puntuación obtenida. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada un de ellos sin superar el crédito disponible.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. De acuerdo con el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si no se tienen en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en sus solicitudes, se podrá prescindir del trámite de audiencia por lo que el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

2. Dicha/s resolución/es expresará/n, como mínimo:

a) Las entidades/personas beneficiarias de la ayuda y, en su caso, los candidatos seleccionados.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad/persona.

c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

d) Los restantes extremos establecidos en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º.b) de esta ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se substituirá por la publicación en el DOG y en la página web http://gain.xunta.es, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 11. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas para tales efectos en estas bases reguladoras.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente que deberá recoger los requisitos previstos en los artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el nuevo reglamento autonómico que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, para que pueda operarse la modificación.

4. La situación de baja por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del Programa Isidro Parga Pondal, previa solicitud de la entidad beneficiaria correspondiente en un plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca. La Agencia Gallega de Innovación dictará, en su caso, resolución de suspensión y tramitará el correspondiente expediente de gasto.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, una vez notificada, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda, transcurrido el cual sin que se produciese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios.

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se publicará en la web http://gain.xunta.es así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta convocatoria quedan obligados a:

1. Cumplir con los objetivos de las ayudas que se concedan, así como con los compromisos asumidos y acreditar la realización de la actividad subvencionada. De no ser así, perderá el derecho a su cobro, y/o, en su caso, se procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para ello, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el título V del Decreto 11/2009.

Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

2. Facilitar toda información que les sea requerida por la Agencia Gallega de Innovación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y entregar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. En los contratos de las prórrogas Isidro Parga Pondal 2009 deberá hacerse referencia expresa:

– A su financiación con cargo al Programa Isidro Parga Pondal de la Agencia Gallega de Innovación de la Xunta de Galicia.

– A la fecha de incorporación efectiva del candidato seleccionado a su puesto de trabajo.

– La retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del candidato seleccionado y la duración del contrato.

5. Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que sean beneficiarios, cualquier ayuda concedida para el mismo fin, así como su importe y duración.

6. Los beneficiarios deben mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la pista de auditoría.

7. Los beneficiarios deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

8. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

Artículo 15. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30 de diciembre de 2006), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional primera

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda. Tramitación

La revisión de los expedientes de esta convocatoria podrá ser realizada por la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la encomienda de gestión para el año 2012 realizada por la consellería de Economía e Industria a dicha entidad, por Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de enero de 2012, que quedará sometida a todos los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 para obtener la condición de entidad colaboradora, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 12 del mismo texto legal.

Disposición última

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2012

Ricardo Capilla Pueyo
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I
Prórroga de las ayudas para la contratación de doctores en centros tecnológicos y organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las universidades del SUG (Programa Isidro Parga Pondal) concedidas en el año 2009

Artículo 1. Objetivo y finalidad de la convocatoria

Con el objetivo de equiparar la duración de las ayudas y contratos establecidos al amparo del Programa Isidro Parga Pondal con la duración de las ayudas y contratos establecidos al amparo del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Economía y Competitividad (5 años), esta convocatoria establece las bases que regulan la concesión de una prórroga de dos años de las ayudas correspondientes al Programa Isidro Parga Pondal 2009, para la contratación de doctores en centros tecnológicos y centros de investigación de Galicia ajenos al SUG, adjudicadas por Resolución de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de 30 de diciembre de 2009 (DOG de 13 de enero de 2010).

Artículo 2. Requisitos de los candidatos

Podrán participar en esta convocatoria aquellos doctores que, en la fecha de cierre de esta convocatoria, tengan en vigor un contrato como investigador correspondiente a las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal 2009, adjudicadas por Resolución de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de 30 de diciembre de 2009 (DOG de 13 de enero de 2010) y que estén contratados por entidades distintas de las universidades del SUG.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los centros tecnológicos y organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las universidades del SUG que contraten a los candidatos y candidatas seleccionados, a través de un contrato laboral a tiempo completo de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y por el Real decreto legislativo 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en virtud del cual el candidato/a seleccionado/a quedará vinculado/a al centro donde desarrolle su actividad.

Artículo 4. Dotación, gastos financiables, número y duración de los contratos

1. La ayuda concedida para cada prórroga de los contratos será de 34.200 euros por ano.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 34.200 euros anuales, deberá adjuntar la diferencia. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los contratos laborales.

2. Los gastos financiables son los gastos de personal, es decir, el salario bruto reflejado en la nómina y la cuota patronal de la Seguridad Social.

En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/72965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

3. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 7, que se corresponden con la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad.

4. La duración de las ayudas así como la prórroga de los contratos establecida a su amparo, será de un máximo de dos años, que se desarrollará entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de esta resolución, firmada por el candidato y con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente. Además del formulario de solicitud (modelo IPP-12/01), cuya carátula se publica en el anexo III, deberán entregarse los siguientes documentos:

1. Memoria (mínimo 2 folios y máximo 10) firmada por el candidato en la que se resuman:

a) La actividad investigadora desarrollada desde su incorporación al Programa Isidro Parga Pondal.

b) Plan de trabajo que el candidato propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

2. Currículum vitae firmado por el candidato, correspondiente al período del contrato Parga Pondal. Se indicará en cada una de los apartados del modelo oficial de currículum, que figura en la página web http://gain.xunta.es, las actividades investigadoras posteriores al inicio de su actividad como contratado al amparo de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal.

3. En el caso de solicitudes presentadas electrónicamente, la solicitud deberá presentarse por el representante legal del centro. El candidato deberá adjuntar un documento, cuyo modelo está disponible en la página web http://gain.xunta.es, en el que acepta esta presentación.

Artículo 6. Criterios de valoración

A los efectos de la concesión de la prórroga de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal 2009, la selección de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de valoración indicada en el artículo 9 de las bases generales de esta convocatoria. La valoración se realizará considerando el período del contrato Isidro Parga Pondal y conforme a los siguientes criterios:

Criterio

Puntuación máxima

Actividades desarrolladas por el solicitante durante la vigencia del contrato. Se valorará:

a) Comunicaciones a congresos internacionales: máximo 5 puntos.

b) Comunicaciones a congresos nacionales: máximo 3 puntos.

c) Dirección tesis doctorado: máximo 4 puntos.

d) Estancias fuera de la Comunidad Autónoma: hasta 2 puntos por cada 3 meses de estancias.

e) Cursos realizados: máximo 1 punto.

f) Docencia impartida: máximo 1 punto.

g) Premios: máximo 1 punto.

h) Otros: máximo 3 puntos.

20

Artículos ya publicados en revistas de carácter científico-tecnológico, patentes, libros o capítulos de libro. Por cada aportación hasta un máximo de 5 puntos.

En la valoración de las publicaciones, siempre que sea posible, la comisión tendrá en cuenta el índice de impacto y el percentil en que se encuentra la revista en la que se publico el artículo.

30

Capacidad del solicitante para liderar grupos de investigación, medida a partir de la financiación obtenida en convocatorias públicas competitivas. Se valorará:

a) Contratos de investigación: máximo 15 puntos/contrato.

b) Proyectos de investigación como investigador principal: máximo 10 puntos/proyecto.

c) Proyectos de investigación como miembro de equipo: máximo 5 puntos/proyecto.

30

Plan de trabajo que el solicitante se propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

20

Realizada la valoración, la comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2º.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, otorgará 1 punto a aquellos solicitantes que se comprometan a utilizar la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda.

La puntuación mínima requerida para obtener la prórroga es de 60 puntos.

Artículo 7. Evaluación de la calidad de producción y de la actividad científico-tecnológica

1. En el quinto año de permanencia en el programa, se requerirá a los investigadores para que remitan su currículum vitae actualizado para efectuar un proceso de evaluación a fin de la obtención del certificado de cumplimento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada.

2. La Agencia Gallega de Innovación emitirá, durante el segundo año de la prórroga, la correspondiente certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a aquellos investigadores contratados del Programa Isidro Parga Pondal que alcancen una evaluación final positiva por expertos externos.

Artículo 8. Justificación y pago de la subvención

1. Para cobrar las ayudas concedidas para el Programa prórroga Isidro Parga Pondal 2009 las entidades beneficiarias deberán presentar, en los plazos señalados en el artículo 9 del anexo I, los siguientes documentos:

a) Copia cotejada de los contratos firmados o del documento acreditativo de la firma de la prórroga.

b) Documento de libramiento de la subvención (disponible en la página web).

c) Certificación de los gastos de personal [modelo X1] (disponible en la página web).

d) Documentos que acrediten los gastos de personal (original o copia compulsada de las nóminas y TC2).

e) Documentos que acrediten el pago del salario y de la cuota patronal (original o copia compulsada de los justificantes bancarios o TC1 sellado por la entidad bancaria). En los justificantes de pago de las nóminas deberán estar detallados el perceptor, los receptores así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

f) Declaración responsable de las ayudas, tanto solicitadas como concedidas, para este fin (disponible en la página web).

2. La documentación se presentará en el Registro General de la Agencia Gallega de Innovación, calle de Os Feáns, 7, bajo C, Santiago de Compostela, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El pago se realizará tras la correspondiente justificación.

4. En los documentos correspondientes a cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estas cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en el que se reflejen el importe de la cotización devengada, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los plazos de justificación establecidos en el artículo 9 del anexo I.

Artículo 9. Plazo de justificación

Período

Documentación (Artículo 8 anexo I)

Plazo de presentación de la justificación

Copia cotejada de los contratos firmados o del documento acreditativo de la firma de la prórroga.

20 de enero 2013

1º semestre

Desde el 1.1 hasta el 30.6

(2013 y 2014)

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (original o copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago del salario y de la cuota patronal (original o copia compulsada de los justificantes bancarios o TC1 sellados por la entidad bancaria) excepto la documentación que acredita la liquidación de la cuota patronal del mes de junio.

5. Declaración responsable del conjunto de las ayudas.

15 de julio del año correspondiente

Una vez aportada esta documentación se efectuará el pago del período.

Documentación que acredita la liquidación de la cuota patronal del mes de junio.

15 de agosto del año correspondiente

En caso de que no se aporte esta documentación no se procederá al pago del siguiente período, sin prejuicio de los reintegros que correspondan.

2º semestre

Desde el 1.7 hasta el 30.11

(2013 y 2014)

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago del salario y de la cuota patronal (original o copia compulsada de los justificantes bancarios o TC1 sellados por la entidad bancaria) excepto la documentación que acredita la liquidación de la cuota patronal del mes de noviembre.

5. Declaración responsable del conjunto de las ayudas.

15 de diciembre del año correspondiente

Una vez aportada esta documentación se efectuará el pago del período.

Documentación que acredita la liquidación de la cuota patronal del mes de noviembre.

15 de enero del año siguiente

En caso de que no se aporte esta documentación no se procederá al pago del siguiente período, sin prejuicio de los reintegros que correspondan.

Diciembre

(2013 y 2014)

1. Documento de libramiento de la subvención.

2. Certificación de los gastos de personal (modelo X1).

3. Documentos que acrediten los gastos de personal (copia compulsada de las nóminas y TC2).

4. Documentos que acrediten el pago del salario y de la cuota patronal (original o copia compulsada de los justificantes bancarios o TC1 sellados por la entidad bancaria) incluida la documentación que acredita la liquidación de las cuotas sociales del mes de diciembre.

5. Declaración responsable del conjunto de las ayudas.

15 de febrero del año siguiente

Una vez aportada esta documentación se efectuará el pago del período.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo sin tener presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la perdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda es incompatible con cualquiera otra destinada a la misma finalidad.

La prórroga del contrato es incompatible con la realización de otro trabajo remunerado o con el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, excepto con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estadías en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación.

Artículo 11. Renuncias de los investigadores contratados

La renuncia deberá comunicarse mediante escrito motivado del investigador, dirigido al director de la Agencia Gallega de Innovación, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se produzca. En el caso de que la comunicación de la renuncia se produzca con posterioridad al pago efectivo, la parte que corresponda se descontará en los siguientes pagos y, en su caso, se procederá a su reintegro.

El candidato seleccionado deberá trasladar copia de esta comunicación al representante legal del centro.

Artículo 12. Derechos de los investigadores contratados

El personal investigador contratado tiene derecho a percibir la retribución correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y a los relativos a la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a disfrutar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumpla sus obligaciones.

Artículo 13. Obligaciones de los investigadores contratados

El personal investigador contratado tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto durante los períodos de formación a que expresamente sean autorizados.

d) Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en esta convocatoria podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente esta colaboración para los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 14. Obligaciones de los organismos o entidades de acogida

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado, sin prejuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

ANEXO II
Becas para estancias de investigación en el extranjero y en centros españoles situados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para investigadores del Programa Ángeles Alvariño, contratados en centros ajenos al SUG

Artículo 1. Finalidad

Estas ayudas tienen como finalidad favorecer la actualización de conocimientos, la adquisición de nuevas técnicas de investigación, así como completar la formación de los investigadores de Galicia, mediante su incorporación temporal a centros de investigación de fuera de Galicia, preferentemente en el extranjero, estableciendo, además, relaciones de interés entre ambas partes.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes y duración máxima de la estadía

Las becas podrán ser solicitadas por investigadores con contrato en vigor en centros de investigación de Galicia ajenos al SUG, al amparo de las ayudas del Programa Ángeles Alvariño, que aún no completasen 24 meses de estancias postdoctorales y que no alcanzasen el grado de doctor/a en una universidad extranjera.

Cada persona sólo podrá solicitar una estadía de 1 a 12 meses de duración, y como máximo por el período que le falte para completar 24 meses de estancias postdoctorales.

Artículo 3. Duración de la estancia y condiciones de aprovechamiento

1. Las estancias para las que se solicite una ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse en fecha igual o posterior al 1 de enero del año 2012 y se finalizará en fecha igual o anterior al 20 de diciembre del año 2012, excepto las estancias concedidas con una duración de 12 meses, que podrán terminarse el 31 de diciembre de 2012.

2. No se podrá realizar suspensión ninguna de las estancias.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

El importe de la ayuda comprenderá:

1. Una ayuda institucional para gastos de desplazamiento y seguro combinado de accidentes, con una asignación de 400 euros para estancias en España, Portugal y Andorra, 600 euros para estancias en el resto de Europa y de 1.000 euros para estancias en el resto del mundo.

2. Una asignación mensual bruta de:

– Un máximo de 1.200 euros, si la incorporación se produce en España, Portugal o Andorra.

– Un máximo de 1.500 euros, si la incorporación se produce en el resto de países de Europa, África o América (excluido Estados Unidos y Canadá).

– Un máximo de 1.900 euros, si la incorporación se produce en Estados Unidos, Canadá, Asia o Oceanía.

En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/72965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases generales de esta resolución. Además del formulario de solicitud (modelo EST-2012/00), cuya carátula se publica en el anexo IV, se deberán entregar los siguientes documentos:

1. Carta de invitación (original o copia cotejada), del centro donde se vaya a desarrollar el trabajo, debidamente firmada por el responsable de este, en la que deberá constar el siguiente contenido:

a) Las fechas de inicio y fin de la estancia: desde (dd/mm/aaaa) hasta (dd/mm/aaaa).

b) Deberá acreditarse la autenticidad de la carta de invitación con:

– Papel oficial, y

– Sello del centro de realización de la estancia.

Por el responsable del centro se entenderá el director del centro, director de departamento o director del grupo de investigación en el que se integrará el solicitante de estas ayudas. En cualquier caso, la firma deberá acompañarse de la identificación de la persona que firma la carta de invitación así como del cargo que ocupa.

2. Plan de trabajo en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, en el que se haga constar:

– Calendario.

– Programa de las actividades que se van a realizar.

El plan de trabajo deberá estar firmado por el interesado y tener una extensión de entre 2 y 4 páginas.

3. Anexo V. Informe de conformidad y certificación de vinculación del/de la solicitante (original o copia cotejada), emitido por el director del centro de investigación al que esté vinculado el solicitante.

4. Anexo VI. Declaración de la totalidad de las estancias realizadas tras la lectura de la tesis de doctoramiento.

Artículo 6. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación de las solicitudes se hará por la comisión de valoración indicada en el artículo 9 de las bases generales de esta convocatoria. La comisión deberá valorar el plan de trabajo y su interés. La valoración del plan de trabajo se corresponderá con la calificación de apto o no apto. El plan de trabajo se considerará como no apto en los siguientes supuestos:

– El plan propuesto no corresponde a la realización de actividad de investigación o innovación.

– Las actividades propuestas no requieren el desplazamiento del solicitante de su centro habitual de trabajo.

En el segundo caso, la comisión realizará la propuesta de denegación de la ayuda al candidato.

En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas que alcancen la valoración de apto en el plan de trabajo superen el crédito disponible, la comisión de selección prorrateará el crédito disponible reduciendo proporcionalmente la duración de las estadías y respetando la duración mínima de un mes.

Artículo 7. Justificación y pago de la beca

1. Los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) Comunicar la fecha de incorporación al centro de destino mediante certificado de incorporación –original–, según modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la página web http://gain.xunta.es

El informe deberá contener las siguientes características:

1º. La fecha exacta de inicio (dd/mm/aaaa),

2º. Deberá acreditarse el origen del informe con la utilización de:

– Papel oficial, y

– Sello del centro.

El certificado, debidamente firmado por el responsable del centro de destino, será remitido a la Agencia Gallega de Innovación, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de incorporación o junto con la aceptación de la beca.

Una vez incorporados al centro de destino deberán encontrarse, en todo momento, en condiciones de justificar su trabajo asiduo en el centro.

b) Presentar en el plazo máximo de 20 días naturales desde la finalización de la estadía, la siguiente documentación sobre el trabajo realizado:

1º. Memoria del trabajo realizado firmado por el beneficiario de la ayuda y con una extensión entre 2 y 4 páginas.

2º. Una copia de los trabajos publicados.

3º. Informe (original o copia cotejada) firmada por el director del centro de destino sobre el trabajo realizado, con indicación expresa del tiempo de permanencia en el centro, indicando fechas de inicio y finalización (dd/mm/aaaa).

El origen del informe deberá acreditarse con la utilización de:

– Papel oficial, y

– Sello del centro.

4º. Declaración responsable de las ayudas, tanto solicitadas como concedidas, para este fin.

2. Los cambios de centro de destino en las estancias solicitadas serán sólo admisibles antes de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, y por circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, tras el informe favorable, en todo caso, de los dos centros afectados, y autorización expresa de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En cualquier momento la Agencia Gallega de Innovación podrá reclamar:

– Informe del centro receptor sobre el trabajo realizado por el beneficiario de la ayuda.

– Justificantes acreditativos de la realización del viaje (carta de embarque, billete de tren, pasaporte etc.).

4. Las becas se pagarán mensualmente, quedando pendiente la última mensualidad hasta la justificación final de la estancia. Se podrá realizar el pago total de la estadía en una sola vez, si el becario acredita la realización total de esta o un pago parcial acumulado que se corresponda con la parte proporcional de la estancia realizada.

5. De no determinarse otra fecha en la resolución final de adjudicación, la ayuda institucional se abonará junto con el primer pago.

6. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo sin presentar la justificación ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad. No obstante, si la ayuda no financia la duración total de la estadía, será compatible con otra/s, únicamente por el período no financiado.

Artículo 9. Publicación de los resultados obtenidos

Los resultados obtenidos durante el período de aprovechamiento de la beca serán propiedad de sus autores, que, en el caso de hacerlos públicos, deberán hacer constar la ayuda recibida de la Xunta de Galicia y su cofinanciación con fondos del FSE, y tendrán que enviarle a la Agencia Gallega de Innovación un ejemplar de la publicación.

Artículo 10. Incidencias

Las renuncias que se produzcan podrán ser objeto de substitución por la Agencia Gallega de Innovación de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiese.

La Agencia Gallega de Innovación resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria.

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