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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33228

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4482/2008 VV).

Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4482/2008.

Materia: accidente.

Recurrentes: Mutua Fraternidad Muprespa. Letrado: Juan C. Vázquez García. Procurador: Pérez García.

Recurridos: Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.

Rodolfo Silva Soalleiro, letrado Virino Marcos Baamonde. Not. CIG.

Gallega Protecciones Industriales, S.L. c/ Camelias, 74-7º C (Vigo).

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 5 de Vigo. Demanda: 468/2008.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 4482/2008 VV a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 468/2008 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por la Mutua Fraternidad Muprespa contra el Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Rodolfo Silva Soalleiro, Gallega Protecciones Industriales, S.L., sobre accidente, con fecha 19 de junio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Mutua La Fraternidad-Muprespa contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en los presentes autos número 468/2008, en proceso sobre contingencia de I.T., promovido por el trabajador Rodolfo Silva Soalleiro, frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Sergas, la Mutua Fraternidad-Muprespa y la empresa Gallega Protecciones Industriales, S.L., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida. Se condena a la pérdida del depósito constituido por la mutua para recurrir, al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución, manteniéndose el aseguramiento prestado. Asimismo, se condena a la Mutua La Fraternaidad-Muprespa a que abone a la parte actora, impugnante del recurso, en concepto de honorarios de su abogado, la cantidad de trescientos euros (300 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Gallega Protecciones Industriales, S.L., con último domicilio conocido en c/ Camelias, 74, piso 7 C de Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de julio de 2012

La secretaria judicial