Con fecha de 12 de abril de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 70, la Resolución de 2 de abril de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2012.
Una vez agotado, con fecha de 6 de agosto de 2012, el crédito previsto en el artículo 4 de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, es preciso hacerlo público y acordar la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las atribuciones que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo único.
Hacer público el agotamiento, el 6 de agosto de 2012, del crédito previsto en la Resolución de 2 de abril de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2012 y acordar la inadmisión de las solicitudes presentadas con fecha posterior, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2012
J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración