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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33003

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 8 de agosto de 2012 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Ágora de Galicia y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Ágora de Galicia presentado ante este protectorado de fundaciones de interés gallego, resultan los siguientes,

Hechos:

Primero. Con fecha de 27 de julio de 2012 se recibió en el registro de esta consellería solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación Ágora de Galicia adoptada por acuerdo del patronato.

Segundo. La fundación se constituyó en escritura pública el 16 de octubre de 2007, fue clasificada por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7.2.2008, y declarada de interés gallego por Orden de la misma consellería de fecha 29.2.2008. La fundación fue adscrita al protectorado de dicha Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, figurando inscrita en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones con el número 2008/2.

Tercero. Los fines de la fundación según consta en el artículo 6 de los estatutos consisten en promover el desarrollo, protección y fomento de toda clase de estudios e investigaciones sobre temas sociales, en especial los relacionados con la formación en los valores democrátivos recogidos en la Constitución española de 1978, en el liberalismo, el humanismo, y de modo muy singular todo lo que en tales materias tenga relación con Galicia, con su desarrollo, su autogobierno y su proyección exterior, tanto nacional como internacional.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 25 de julio de 2012, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación. En la memoria justificativa de la extinción se señala como causa la insuficiencia de medios materiales que determina la imposibilidad de realización del fin fundacional.

En el expediente consta la siguiente documentación:

– Certificación del acuerdo adoptado por el patronato.

– Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

– Las cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

– El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Consideraciones legales:

Primera. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto acuerdo favorable del patronato ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segunda. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos formales exigidos por la normativa legal y estatutaria, entre otros consta la memoria justificativa de la causa de extinción, así como la improcedencia de la modificación de los estatutos fundacionales y de la fusión con otra entidad de la misma naturaleza.

Tercera. Esta consellería resulta competente por razón de la materia, de conformidad con el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Por lo expuesto, y atendiendo a lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y el Decreto 15/2009, de la misma fecha por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés gallego, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Ágora de Galicia y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia