Advertido error en la citada orden, publicada en el DOG nº 151 del miércoles 8 de agosto de 2012, debe hacerse la siguiente corrección:
En la página 31753, en el anexo I, donde dice:
«Denominación del puesto: director/a del CAPD.
Código: TR.C99.40.901.36440.001.
Nivel: 25.
Dependencia: Centro de Atención a Personas con Discapacidades (Redondela)
Localidad: Redondela
Grupo: A1, A2, C1.
Cuerpo/escala: funcionario/laboral.
C. espec.: 11.775,82 €.
Adscripción administraciones públicas: A15 (adscripción indistinta a funcionarios/as de la Administración de la Xunta de Galicia, Administración del Estado, Administración de comunidades autónomas y personal estatutario del Sergas y persoal laboral de la Xunta de Galicia).
Formación específica: 640 (para personal de otra Administración, curso de perfeccionamiento de gallego -requisito indispensable-).
Observaciones: B18 (complemento salarial de singularidad por penosidad) // Si es personal laboral grupos: I, II // Complemento singularidad hasta importe del subgrupo A1-A2, nivel 25, con el límite establecido en el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia».
Debe decir:
«Denominación del puesto: director/a del CAPD.
Código: TR.C99.40.901.36440.001.
Nivel: 28.
Dependencia: Centro de Atención a Personas con Discapacidades (Redondela).
Localidad: Redondela.
Grupo: A1, A2.
Cuerpo/escala: funcionario/laboral.
C. espec.: 14.604,66 €.
Adscripción administraciones públicas: A15 (adscripción indistinta a funcionarios/as de la Administración de la Xunta de Galicia, Administración del Estado, Administración de comunidades autónomas y personal estatutario del Sergas y persoal laboral de la Xunta de Galicia).
Formación específica: 640 (para personal de otra Administración, curso de perfeccionamiento de gallego -requisito indispensable-).
Observaciones: B18 (complemento salarial de singularidad por penosidad) // Si es personal laboral grupos: I, II // Complemento singularidad hasta importe del subgrupo A1-A2, nivel 28B, con el límite establecido en el Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia».