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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 13 de agosto de 2012 Pág. 32464

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de agosto de 2012 por la que se aprueba el deslinde de la parcela Lodairo del monte vecinal en mano común de Desteriz, en el término municipal de Padrenda (Ourense), perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Desteriz, en la parroquia de Desteriz.

Examinado el expediente de deslinde de la parcela «Lodairo» del monte vecinal en mano común de Desteriz, de la parroquia de Desteriz, en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense), perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Desteriz, y habida cuenta los siguientes,

Antecedentes.

Primero. El 21.7.2010, el entonces director general de Montes autorizó que se realizara el deslinde de la parcela «Lodairo» del monte vecinal en mano común de Desteriz, de la parroquia de Desteriz, en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense), perteneciente a la comunidad de montes de Desteriz.

El 15.11.2010 se dicta resolución del entonces director general de Montes por la que se acuerda corregir un error existente en la anterior Resolución de 21.7.2010.

El 25.11.2010 María del Carmen Vázquez Meleiro recurrió la Resolución de 15.11.2010 resolviéndose, el 27.4.2011, por el entonces secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural inadmitir el dicho recurso de alzada.

En el Diario Oficial de Galícia núm. 181, de 20.9.2010 se publicó el Edicto de 13.8.2010 por el que se anuncia el comienzo del deslinde de la parcela Lodairo, que forma parte del monte vecinal en mano común denominado de Desteriz (San Miguel) en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense). Del mismo modo, en cumplimiento del artículo 98 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes, las operaciones de deslinde se notifican a las personas interesadas a las que este hace referencia, conteniendo las notificaciones las mismas previsiones que las fijadas en el Edicto de 13.8.2010.

En el ya citado edicto, se fija el 15.12.2010 como día para el comienzo de las operaciones de deslinde, se emplaza a los limitantes y a las personas que pudieran tener un interés legítimo para que asistan al acto y se da un plazo de 45 días naturales desde la publicación de este anuncio para que, los que se consideren con pleno derecho a la propiedad del monte o parte de él, y los limitantes que deseen acreditar lo que pueda corresponderles, presenten los documentos pertinentes.

Segundo. En el plazo fijado por el Edicto de 13.8.2010, en cumplimiento del artículo 97 del Decreto 485/1962, María del Carmen Vázquez Meleiro presentó la documentación relativa al derecho de propiedad que ella alega, así aporta escritura de compra de una parcela ubicada dentro del monte a deslindar, y copias del expediente de expropiación de una parte de la finca. Esta documentación fue remitida al Gabinete Jurídico Territorial de Ourense, para que procediese a su calificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 100 del Decreto 485/1962, del 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes. El citado gabinete emitió informe sobre la documentación presentada por María del Carmen Vázquez Meleiro, indicando que se trata de una escritura privada de venta sin que de ella resulten datos de identificación registral ni de los que transmiten ni de los adquirientes de los que trae causa segundo el contenido del propio Registro de la Propiedad, a los efectos de continuación del tracto registral. Concluye considerando que, como la documentación presentada no tuvo acceso al Registro de la Propiedad, se debe encuadrar este título en el artículo 100.b) del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes.

Tercero. En cumplimiento del Edicto de 13.8.2010, al que se hace referencia en el antecedente primero, el 15.12.2010 se inició a la realización del apeo de los límites del monte.

Para la realización del apeo, se tuvo en consideración el dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que atribuye la propiedad a la comunidad vecinal correspondiente, en tanto no exista sentencia firme en contra.

Durante el apeo, Manuel Gago Juárez, en representación de María del Carmen Vázquez Meleiro realizó dos alegaciones, concretadas en que la resolución del director general de Montes que autoriza para realizar el deslinde es nula y, como consecuencia, son nulos todos los actos que se realicen en base a la dicta resolución incluido el apeo. La otra alegación se basa en que los terrenos que se deslindan no son monte vecinal en mano común y, por lo tanto, la Administración no es competente para realizar este deslinde. En el vértice número 9 del apeo, Manuel Gago Juárez solicita que se levante una línea alternativa siguiendo el muro que cierra la finca de su representada. En relación con el levantamiento de esta parcela el presidente de la comunidad de montes alega que la finca fue cerrada sin el consentimiento y con la oposición de la comunidad propietaria, por tratarse de terrenos pertenecientes al monte vecinal.

El apeo finalizó el 21.1.2011.

Cuarto. El 20.5.2011 el ingeniero operador emite informe relativo al deslinde de la parcela del monte vecinal en mano común denominada «Lodairo» perteneciente a la parroquia de Desteriz (San Miguel), en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense).

En el informe, el ingeniero operador propone: la aprobación del deslinde, que se atribuya al monte una cabida total de 47,1 hectáreas sin enclavados dentro de su perímetro y define los límites del monte.

En cumplimiento del artículo 119 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por lo que se aprueba el Reglamento de montes, el ingeniero operador remite, junto con el informe, el expediente completo al Servicio de Montes de Ourense a fin de proseguir con la tramitación del expediente.

Quinto. En cumplimiento del dispuesto en los artículos 120 y 121 del ya citado Decreto 485/1962, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 129, de 6.7.2011, el Edicto de 14.6.2011, de la Jefatura del Servicio de Montes de Ourense, por el que se anuncia la apertura del período de vista y reclamaciones, en el presente expediente de deslinde, dando, para tales efectos, un plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del edicto. Del mismo modo, se notifica personalmente a las personas interesadas cuyo domicilio se conocía.

El 26.7.2011 Celsa Rodríguez Estévez formuló alegatos a la traza de la línea entre los vértices 15, 16 y 17.

El 18.10.2011 fueron citadas las personas interesadas para realizar la comprobación sobre el terreno de las alegaciones presentadas no teniendo en cuenta la alegación efectuada por Celsa Rodríguez Estévez por las razones expuestas en el informe del Servicio de Montes de Ourense, de este modo indica: que la comunidad de montes vecinales en mano común propietaria mostró su desacuerdo con la reclamación presentada, que sobre la alegación no se presentó documentación alguna por la Sra. Rodríguez Estévez en el plazo establecido en el artículo 97 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes y, que sobre el terreno, la interesada apenas podía situar la línea sobre la que reclama, por desconocer la situación de las posibles fincas afectadas.

Sexto. El 24.4.2012 el jefe del Servicio de Montes de Ourense, dando cumplimiento al artículo 125 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes, emite informe relativos al deslinde de la parcela del monte vecinal en mano común denominada «Lodairo» perteneciente a la parroquia de Desteriz (San Miguel), en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense).

El 27.7.2012 el secretario general del Medio Rural y Montes propone la aprobación del deslinde de la citada parcela del monte vecinal en mano común.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. De acuerdo con el dispuesto en los reales decretos 167/1981, de 19 de enero; 1706/1982, de 24 de julio y 1535/1984, de 20 de junio, sobre transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza, en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la consejera del Medio Rural y del Mar es competente para dictar esta orden.

Segundo El Servicio de Montes de Ourense es competente para llevar adelante este deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en los artículos 82 al 125 del Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Tercero. Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común atribuyen la propiedad de estos a las comunidades vecinales, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción común, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Habida cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe y propuesta del jefe del Servicio de Montes de Ourense, esta conselleira a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y Montes,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el deslinde de la parcela Lodairo del monte vecinal en mano común de Desteriz, perteneciente a la comunidad de Desteriz, parroquia de San Miguel en el ayuntamiento de Padrenda, en la provincia de Ourense, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, así como con la descripción perimetral. La cabida total del monte es de 47,1 hectáreas, sin enclavados dentro de su perímetro. Los colindantes del monte quedan definidos de la manera siguiente:

Norte: propiedades particulares.

Este: propiedades particulares.

Sur: propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Descripción del perímetro exterior.

Comienza la descripción en el vértice número 1, que queda marcado sobre una construcción de ladrillo empleada como garaje, en el cruce de un camino que sale del monte y la denominada «pista de la capilla». En todos los límites el monte limita con propietarios particulares.

Desde el vértice 1 al 5 el límite del monte queda materializada por muros de una piedra. Desde el vértice 5 hasta el 10 el límite está materializada básicamente por caminos antiguos que servían para enlazar el lugar de Lordelo (entidad de población más próxima al monte) con Trado y O Condado.

Desde el vértice 10 al 16 el límite viene definido por una línea poligonal que se apoya en algún marco de piedra, muros y caminos.

Desde el vértice 16 hasta finalizar en el vértice 1 el límite vuelve a materializarse sobre el terreno mediante diversas pistas y caminos.

Enclavados.

No existen enclavados dentro del perímetro descrito en el apartado anterior.

Servidumbres.

De la documentación no se deduce la existencia de servidumbres, aunque deben considerarse las servidumbres habituales de paso en las carreteras, cortafuegos, caminos y pistas forestales existentes dentro del monte.

Segundo. Que se cancele total o parcialmente cualquier inscripción registral en tanto sea contradictoria con la descripción de la parcela Lodairo del monte vecinal en mano común de Desteriz.

Tercero. Desestimar las reclamaciones de propiedad presentadas por María del Carmen Vázquez Meleiro y por Celsa Rodríguez Estévez, declarando expresamente que, en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa dejando expedita la judicial civil.

Cuarto. Que se notifiquen los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al registro provincial de montes vecinales en mano común de Ourense.

Quinto. Que se inmatricule el monte con las características resultantes en el registro de la propiedad.

Sexto. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante la consejera del Medio Rural y del Mar, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con el dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación personal por los interesados, o al de la publicación para los que no pudieran ser notificados personalmente.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar