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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2012 Pág. 31821

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 18 de julio de 2012 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva a Juan Francisco Rodríguez Martínez (expediente IU3/90/2012), por resultar su destinatario ausente en el reparto.

El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por substitución de la directora, acordó, en fecha 27 de junio de 2012, imponer una multa coercitiva a Juan Francisco Rodríguez Martínez, como consecuencia del incumplimiento de la Resolución de 2 de agosto de 2006, por la que se ordena la demolición de las obras de construcción de dos viviendas unifamiliares, situadas en el lugar de A Bouza, en la carretera de Córgomo, en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras, provincia de Ourense.

Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicho acuerdo.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra este acuerdo, el interesado puede interponer recurso de reposición ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste, y le sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2012

Por sustitución (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística