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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2012 Pág. 31449

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 165/2012, de 26 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de colectores generales y de la estación depuradora de aguas residuales de Corrubedo, en el ayuntamiento de Ribeira.

El Ayuntamiento de Ribeira, en sesión celebrada el día veintisiete de julio de dos mil nueve, aprobó el proyecto de colectores generales y de la EDAR de Corrubedo y, en la sesión de veintiséis de julio de dos mil diez, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

Que dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justica y el mismo contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.

Que el expediente fue tratado en la Comisión de Secretarios Generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

Que el expediente contiene la documentación a que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.

En consecuencia, se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señalan los técnicos municipales y el ayuntamiento, se están produciendo vertidos directos de aguas residuales en el litoral de Corrubedo, lo que genera la contaminación de las aguas habilitadas al baño y también provoca situaciones de insalubridad en diversos puntos de los núcleos de población. Por consiguiente, con la ejecución de este proyecto, se garantizará la protección de las condiciones ambientales de la zona y de los espacios naturales de la costa gallega, de especial importancia, así como de las condiciones sanitarias, mediante la mejora de la red de saneamiento, adaptándose a las diferentes directivas comunitarias en materia de tratamiento de aguas.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de colectores generales y de la EDAR de Corrubedo, en el ayuntamiento de Ribeira, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia