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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2012 Pág. 31526

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 19 de julio de 2012 por la que se notifica resolución del procedimiento de recuperación de oficio de la posesión de edificación ubicada en la zona de servicio del puerto de Santo Adrán de Cobres-Vilaboa (Pontevedra).

1. El 9 de febrero de 2011 se formalizó entre la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y la entidad pública Puertos de Galicia la ampliación de adscripción de terrenos y lámina de agua en el puerto de Santo Adrán de Cobres.

Dentro de la superficie de tierra adscrita se advierte la existencia de la edificación que se refleja en plano anexo, edificación que por su ubicación tiene carácter demanial y sobre la que no existe constancia de título habilitante alguno que autorice la ocupación.

Solicitada información al Servicio Provincial de Costas de Pontevedra y a la Autoridad Portuaria de Vigo, resulta que ninguna de esas administraciones posee documentación relativa a esta edificación.

2. Por resultar desconocidos los interesados en la citada edificación, en aplicación del artículo 10 de la Ley 22/1988, de costas, del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia, y de los artículos 113, 114 y 123 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el DOG número 107, de 6 de junio de 2012, se publica Cédula de 22 de mayo de 2012 por la que se inicia procedimiento de recuperación de oficio de la posesión de la edificación de referencia. Dicha cédula estuvo igualmente expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vilaboa desde el 29 de mayo hasta el 14 de junio de 2012. Ambas cédulas se acompañaban de plano identificativo de la edificación.

3. Finalizado el trámite de audiencia por un plazo máximo de 15 días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que se estimaran pertinentes, no existe constancia de que fuera presentada alegación alguna por parte de posibles interesados.

Por lo expuesto, de conformidad con las competencias conferidas por el artículo 114 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 122 y 123 de la citada ley, en el artículo 10 de la Ley 22/1988, de costas, de aplicación supletoria, y en el artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia, y vista la propuesta recaída en el procedimiento,

resuelvo:

La recuperación de la posesión de la edificación que se refleja en plano anexo.

La presente resolución, que agota la vía administrativa y es inmediatamente ejecutiva, puede ser recurrida en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la cédula en el DOG o al de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vilaboa ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela, y sin que se admitan contra la misma acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Y para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2012

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia

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