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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 6 de agosto de 2012 Pág. 31347

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (226/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 226/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luisa Fernanda Calón Fariña contra la empresa Puerta Fácil Baliasa, S.L., Fessler del Noroeste, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante, Luisa Fernanda Calón Fariña, que comparece asistida por el Felipe Martínez Ramonde y de otra, como demandado, comparecen Josefina Dobarro Rama y Francisco Baldomir Veiga, como administradores de Fessler del Noroeste, S.L. Francisco Baldomir comparece, asimismo, como representante de Puerta Fácil Baliasa, S.L.

Fallo:

1º Estimo la demanda sobre despido formulada por Luisa Fernanda Calón Fariña frente a la empresa Fessler del Noroeste, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada Fessler del Noroeste, S.L., según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 13.095,23 euros euros (trece mil noventa y cinco con veintitrés céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, para la el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la presente sentencia, calculados a razón de euros 44,77 euros/día, ascienden a 5.372,72 euros.

3º Estimo la acción de reclamación de salarios, condenando a la empresa demandada, Fessler del Noroeste, S.L. a abonar al actor la cantidad de 2305,61 euros por los conceptos salariales recogidos en el hecho probado tercero.

4º Desestimo las acciones ejercitadas frente a la empresa Puerta Fácil Baliasa, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el nº 1533 0000 36 0226 12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0226 12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Fessler del Noroeste, S.L., y Puerta Facil Baliasa, S.L. se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de julio de 2012

El secretario judicial