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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 2 de agosto de 2012 Pág. 30988

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 20 de julio de 2012 por la que se deroga la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se declaran y clasifican las zonas de reinstalación de moluscos bivalvos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 148.1.11 de la Constitución española habilita a las comunidades autónomas para que asuman competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Estatuto de autonomía asumió esta competencia como propia al recoger en su artículo 27.15 la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, al tiempo que dentro del respeto al marco competencial del Estado recogido en el artículo 149.1.19 de la Constitución en relación con la pesca marítima (sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se les atribuyan a las comunidades autónomas), el artículo 28.5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que Galicia tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que aquellas establezcan en materia de ordenación del sector pesquero.

En el DOG núm. 148, de 3 de agosto de 2011, se publicó la Orden de 28 de julio de 2011 por la que se declaran y clasifican las zonas de reinstalación de moluscos bivalvos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el DOG núm. 227, de 28 de noviembre, se publicó la Orden de 23 de noviembre de 2011 por la que se declaran y clasifican las zonas de reinstalación de moluscos bivalvos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y el Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que si establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de productos de origen animal destinados al consumo humano, regulan la necesidad de clasificar y revisar las zonas de producción de moluscos bivalvos vivos, gasterópodos, equinodermos y tunicados.

La localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Para dar cumplimiento a la normativa europea en lo referido a las zonas de producción, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, en la actualidad Consellería del Medio Rural y del Mar, publicó la Orden de 8 de septiembre de 2006 en la que se declara y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, esta orden fue modificada por las órdenes de 19 de julio de 2010, de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011, de 28 de julio de 2011, de 23 de noviembre de 2011 y de 8 de marzo de 2012.

A la vista de la experiencia acumulada, es necesario revisar la declaración y clasificación de las zonas para adaptarla a la demanda de los sistemas de reinstalación por parte de las cofradías o entidades. En las áreas R-GAL 03/03 «parte externa de la ría de Ferrol» y R- GAL 28/01 «Ría de Pontevedra», declaradas en la Orden de 23 de noviembre de 2011, está efectuándose la reinstalación de los moluscos bivalvos procedentes de zonas de producción declaradas como clase C en el litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, las cofradías de Pontevedra, Lourizán y Raxó, que explotan bancos marisqueros incluidos en zonas clasificadas como C envían los moluscos bivalvos a la batea situada en el área R-GAL 28/01, antes de poner en el mercado los moluscos bivalvos. Por otra parte, las cofradías de A Coruña, Corcubión, Pontedeume, Miño, Ferrol y Barallobre, están enviando el producto procedente de zonas C a las instalaciones situadas en el área R-GAL 03/03.

En este sentido la ausencia de funcionamiento del área «Ensenada del Portiño de Moras» hace conveniente su retirada como zona de reinstalación.

Por todo lo expuesto, en base a las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo único. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28 de julio de 2011 por la que se declaran y clasifican las zonas de reinstalación de moluscos bivalvos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 148, de 3 de agosto).

Disposición final. Entrada en vigor

Está orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar