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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2012 Pág. 30358

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (347/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 347/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio López Martínez contra la empresa Bastega Construcciones y Rehabilitaciones, S.L., y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 508/2012.

Nº autos: despido/ceses en general 347/2012.

A Coruña, 18 de junio de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante, José Antonio López Martínez, que comparece asistido por la letrada Emma González Álvarez, y de otra, como demandado, la empresa Bastega Construcciones y Rehabilitaciones, S.L. y la administración concursal de Bastega Construcciones y Rehabilitaciones, S.L., que no comparecen pese a estar citada en legal forma.

En nombre del rey, fallo:

1. Desestimo la demanda sobre despido formulada por José Antonio López Martínez frente a la empresa Bastega Construcciones y Rehabilitaciones, S.L. y el Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 36 0347 12, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0347 12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Bastega Construcciones y Rehabilitaciones, S.L. se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de julio de 2012

El secretario judicial