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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2012 Pág. 30350

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tui

EDICTO (204/2010).

Procedimiento: ordinario 204/2010.

Sobre: reclamación de cantidad.

De: Banco Popular Español, S.A.

Procurador: Juan Manuel Señoráns Arca.

Contra: Luso Lima Construcciones, S.A., Álvaro Amorím Baptista dos Santos, Joao Luis Soares dos Santos.

Carmen Carrera Rafael, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tui, por el presente anuncio que en el presente procedimiento ordinario 202/2010, seguido a instancia de Banco Popular Español, S.A. frente a Luso Lima Construcciones, S.A., Álvaro Amorím Baptista dos Santos, Joao Luis Soares dos Santos, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 58/2012.

Tui, 21 de junio de 2012

Vistos por mí, Marcos Amboage López, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tui, los presentes autos de juicio ordinario seguidos a instancia de:

– Banco Popular, S.A., representada por el procurador Sr. Señoráns Arca y asistido por el letrado José Manuel Pampín García, frente a:

– Luso Lima Construcciones, S.A., Álvaro Amorín Baptista dos Santos y Joao Luis Soares dos Santos, en rebeldía procesal.

Siguen antecentes de hecho.

Siguen fundamento de derecho.

Fallo que estimo la demanda presentada por el procurador Señoráns Arca, en nombre y representación de Banco Popular, S.A. frente a Luso Lima Construcciones, S.A ., Álvaro Amorín Baptista dos Santos y Joao Luis Soares dos Santos y les condeno solidariamente al abono de la suma de 10.134,43 euros, incrementados con el interés de demora pactado desde el cierre de la cuenta, producido el 18 de julio de 2008, con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación sin efectos suspensivos y que se interpondrá en el plazo de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución ante este mismo órgano jurisdiccional.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, Luso Lima Construcciones, S.A., Álvaro Amorím Baptista dos Santos y Joao Luis Soares dos Santos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Tui, 22 de junio de 2012

La secretaria judicial