En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo); y en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; así como en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se somete a información pública la solicitud formulada por Aerogeneración Galicia, S.L. para las instalaciones que a seguir si describen:
Características generales del parque eólico Pico Seco.
Peticionario: Aerogeneración Galicia, S.L.
Domicilio social: Polígono Industrial Lalín 2000, parcela C-26; 36500 Lalín.
Ubicación: ayuntamientos de Lalín, Dozón (Pontevedra) y O Irixo (Ourense).
Zona: 10.
Área de desarrollo eólico (ADE) I-10-6 (Pico Seco).
Poligonal de delimitación del parque |
Posiciones de los aerogeneradores |
||||
Vértice |
UTM X |
UTM Y |
Aerogeneradores |
UTM X |
UTM Y |
A |
570.000 |
4.713.000 |
PS-01 |
573.018 |
4.712.203 |
B |
573.500 |
4.713.000 |
PS-02 |
572.946 |
4.711.803 |
C |
573.500 |
4.709.043 |
PS-03 |
572.603 |
4.711.973 |
D |
570.000 |
4.709.043 |
PS-04 |
571.766 |
4.711.686 |
Coordenadas torre meteorológica |
PS-05 |
571.455 |
4.711.834 |
||
TM |
570.575 |
4.711.610,80 |
PS-06 |
571.173 |
4.711.963 |
PS-07 |
570.774 |
4.711.720 |
|||
PS-08 |
570.217 |
4.711.339 |
|||
PS-09 |
570.205 |
4.710.267 |
Potencia instalada: 27 mW.
Producción neta: 91.284 mWh/ano.
Horas equivalentes netas: 3.381.
Presupuesto total: 29.581.747 euros.
Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico son las siguientes:
• 9 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 94 metros y con un diámetro de rotor de 112 metros.
• 9 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la torre de cada aerogenerador, formados por transformadores de 3.350 kVA de potencia nominal, grupo de conexión Dyn11 y tensión 0,69/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.
• 1 torre meteorológica autoportante de 100 metros de altura.
• Red subterránea de media tensión (30 kV) distribuida en dos circuitos, con conductor tipo HEPRZ1 18/30 kV Al + H16/25, para la evacuación de la energía generada e interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV y la subestación transformadora 30/132 kV.
• Subestación transformadora 132/30 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 30/40 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,4 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por la demás normas de aplicación, relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos:
• Proyecto de ejecución, a efectos de su aprobación y autorización administrativa de las instalaciones descritas.
• Estudio de impacto ambiental, a efectos de la formulación de la declaración de impacto ambiental.
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, a efectos de su aprobación.
• Relación de bienes y derechos afectados a efectos de la declaración de utilidad pública, que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estos documentos permanecerán expuestos al público y podrán examinarse, durante el plazo de 30 días contados a partir de la última publicación de esta resolución o de su notificación individual, en esta dirección general (Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 5-4ª planta, 15781 Santiago de Compostela), y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (avda. Fernández Ladreda, 43, 36003 Pontevedra) y de Ourense (calle Curros Enríquez, 1-4º, 32003 Ourense).
Para idénticos efectos, y durante el mismo plazo, el proyecto sectorial podrá examinarse en los ayuntamientos de Lalín (plaza del Ayuntamiento, 1, 36500 Lalín), Dozón (Médico Fernando Martínez Iglesias s/n, 36518 Dozón) y O Irixo (A Ponte, 10, 32530 O Irixo) y el estudio de impacto ambiental en esos mismos ayuntamientos, en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela) y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra (avda Fernández Ladreda, 43, 36003 Pontevedra) y Ourense (calle Paseo, 18, 32003 Ourense).
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de esta resolución, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fueran omitidas, para que en el plazo y ante los órganos señalados en los dos párrafos anteriores puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Esta publicación se efectúa, asimismo, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2012
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas